STSJ Castilla y León 1458/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Diciembre 2022
Número de resolución1458/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01458/2022

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 37274 45 3 2021 0000753

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000348 /2022

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. CONSJERIA DE SANIDAD JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Tamara

Representación D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

SENTENCIA Nº 1458/22

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 22 de diciembre de 2022.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 348/22, en el que son partes:

Como apelante, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA

DE SANIDAD-, representada y defendida por el letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Como apelada, DOÑA Tamara, representada ante esta Sala por la procuradora Sra. Fernández Marcos y defendida por el letrado Sr. García Martín.

Es objeto del recurso de apelación la Sentencia nº 68/22, de 28 de marzo, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Salamanca, dictada en el procedimiento abreviado nº 365/21.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Tamara, representada y defendida por el letrado D. Roberto García Martín, contra la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Directora General de Profesionales de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León que inadmite la solicitud de permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave con reducción de jornada al 99% y percepción de retribuciones íntegras; y DECLARO que la resolución impugnada NO es conforme a Derecho por lo que se anula y deja sin efecto reconociéndose a la demandante el derecho al disfrute del permiso solicitado estableciéndose una reducción de jornada al 99% y percepción de retribuciones íntegras hasta el 01/09/2023. Sin realizar especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

  2. Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la Administración apelante solicitando de la Sala: "que admitiendo el presente recurso dicte en su día resolución estimándolo y revocando la sentencia precitada por las consideraciones antes señaladas".

    Recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de oposición al mismo, solicitando de la Sala: "desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, conf‌irmando la Sentencia recurrida con expresa condena en costas a la parte recurrente". Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

  3. Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

    Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día 12 de diciembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Obj eto del recurso de apelación. La sentencia de instancia.

    El Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que ostenta, impugna en el presente recurso de apelación la Sentencia nº 68/22, de 28 de marzo, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Salamanca, dictada en el procedimiento abreviado nº 365/21.

    Mediante la sentencia apelada se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Tamara

    , se anula la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Directora General de Profesionales de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León que inadmite la solicitud de permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave con reducción de jornada al 99% y percepción de retribuciones íntegras y se reconoce a la demandante el derecho al disfrute del permiso solicitado estableciéndose una reducción de jornada al 99% y percepción de retribuciones íntegras hasta el 01/09/2023.

    En la sentencia apelada se examina, en primer lugar, la inadmisión de la solicitud de permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave con reducción de jornada al 99% y percepción de retribuciones íntegras que se efectúa en la resolución recurrida, que se fundamenta en la existencia de acto consentido al haberse dictado anterior resolución relativa al disfrute del mismo permiso.

    Y se rechaza dicha inadmisión en los siguientes términos:

    " Al tiempo de la primera solicitud, como señala la demandante se daba la circunstancia de que el menor acababa de ser operado de una DIRECCION000 y, por ello el facultativo f‌irmante de la Declaración Médica señalaba expresamente dicho motivo como justif‌icativo recomendando que "dada la patología de base", no asistiera a guardería por riegos aumentado de infección. De modo que la Dra. Dª. Ascension emitió su informe a tenor de la reciente intervención quirúrgica y, debido al estado de salud del menor de edad en dicho momento realizó dicha recomendación f‌ijando un periodo limitado de tres meses de duración de la necesidad de cuidado directo y permanente. En la solicitud que viene inadmitida, el facultativo ref‌iere que dicha necesidad lo es "para poder continuar con su tratamiento médico en su domicilio después de su diagnóstico y hospitalización". Y por ello, vista la patología del menor y su probable evolución expresamente indica que la necesidad de cuidados continuos, directos y permanentes se mantendrá hasta el 01/09/2023. Por lo tanto, no puede apreciarse una

    identidad estricta entre ambas solicitudes puesto que la segunda alude al tratamiento médico en su domicilio después de su diagnóstico y hospitalizaciónEn segundo lugar, la resolución impugnada af‌irma que por la demandante no se ha aportado documentación que acredite un empeoramiento de la salud del menor. Como acertadamente sostiene la recurrente la inadmisión solo sería conforme a derecho si la solicitud careciese de fundamento -ex artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre -, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, pues ésta se registró acompañada de declaración médica de facultativo que constata la necesidad de cuidados continuos, directos y permanentes de un menor que padece una enfermedad incardinable en el Anexo del Real Decreto, y porque, en efecto, la resolución se pronuncia sobre la falta de empeoramiento del menor, con lo que en def‌initiva desestima la solicitud por dicho motivo". ".

    Entrando en el fondo del asunto, parte la Juzgadora a quo del informe emitido por el Servicio de Pediatría -Unidad de Neonatología- del que destaca que, pese a indicar el referido informe que el menor presenta buena evolución, es seguido en consultas externas para control estricto durante los primeros años de vida, por la posibilidad de presentar durante su desarrollo morbilidad secundaria a su patología congénita en diferentes sistemas (gastrointestinal, cardiaco, pulmonar, neurosensorial...). Y añade: No obstante, Constancio está afecto de una enfermedad grave ( DIRECCION000 ), por lo que creemos precisa un cuidado continuo, directo y permanente por parte de sus progenitores, para poder continuar con su tratamiento médico en su domicilio después de su diagnóstico y hospitalización, por lo que concluye que está acreditado que el menor precisa de cuidados continuos y permanentes por parte de sus progenitores debido a las comorbilidades asociadas a su patología de base; y por ello entiende cumplido lo dispuesto en el Art. 2.2 del RD 1148/2011.

  2. Motivos de impugnación de la parte apelante y de oposición de la parte apelada.

    El Letrado de...

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