STSJ Asturias 2672/2022, 27 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2672/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha27 Diciembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02672/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0005420

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002287 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000909 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Julián

ABOGADO/A: ROCIO TEJEDOR LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: Sonsoles, CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR DEL GOBIERNO DEL PDO. DE ASTURIAS, Leonardo

ABOGADO/A: ROCIO TEJEDOR LOPEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD, ROCIO TEJEDOR LOPEZ,,,,

Sentencia nº 2672/22

En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2287/2022, formalizado por la Letrada Dª ROCIO TEJEDOR LOPEZ, en nombre y representación de Julián, contra la sentencia número 398/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 909/2021, seguidos a instancia de Julián frente a Sonsoles, a la CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR DEL GOBIERNO DEL PDO. DE ASTURIAS y a Leonardo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Julián presentó demanda contra Sonsoles, CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR DEL GOBIERNO DEL PDO. DE ASTURIAS y Leonardo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 398/2022, de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Sonsoles, en nombre y representación de su hijo menor de edad, Julián, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 2012, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, solicitó en fecha 11 de abril de 2014 de la Consejería competente del Principado de Asturias reconocimiento de grado de discapacidad.

    Por resolución de 3 de febrero de 2015 se le reconoció un grado de discapacidad del 33%, provisional a revisar el (33%+1p). Padecía: DIRECCION000 y DIRECCION001 . No se otorgaron puntos como factores sociales complementarios.

  2. - Se le citó para revisión de of‌icio del grado de discapacidad. En resolución de fecha 28 de agosto de 2018 se mantuvo un grado de discapacidad del 33% (33%+0 puntos por factores sociales complementarios), provisional revisable en fecha 31/7/2019.

  3. - Se le citó para revisión de of‌icio del grado de discapacidad el 10 de julio de 2019. En resolución de fecha 17 de septiembre de 2019 se mantuvo un grado de discapacidad del 33% (33%+1 puntos por factores sociales complementarios), provisional revisable el 30/7/2021. La médico del EVCP emitió informe de 10/7/2019 que f‌igura en el expediente unido a los autos y se tiene por reproducido.

  4. - Se le citó para revisión de of‌icio del grado de discapacidad el 14 de junio de 2021. La Trabajadora Social del EVCP realizó entrevista telefónica con la madre del solicitante, quien ref‌irió mejoría tras la última valoración (aportaría informes). Julián cursaba 3º de Educación primaria s/ apoyos en el aula. Su madre actualmente pasó a una reducción de 1/3 de su jornada laboral. Resto sin cambios. Fue requerida para que presentase informes médicos de seguimiento actualizados. La médico del EVCP emitió informe de 14/7/2021 que f‌igura en el expediente unido a los autos y se tiene por reproducido. En el contexto de la situación derivada de la pandemia por SARS -CoV-2 se realizó la valoración según estimaciones basadas en los informes médicos de la personas interesada que fueron registrados (Informe 6/2021 de Consultas externas Pediatría y de 12/2019 del H. LA Paz).

    En resolución de fecha 19 de julio de 2021 se modif‌icó la valoración anterior y se le reconoció un grado de discapacidad del 24%, inferior al 33% y por tanto, con denegación del grado de discapacidad, revisable el 14 de julio de 2026.

  5. - Disconforme con la referida resolución, agotó la vía administrativa presentando reclamación previa el 16 de septiembre de 2021, acompañada del informe médico de seguimiento en consultas externas del HUCA por Pediatría el 10/9/2021 y del dictamen del Dr Marí Trini de 15/9/2021.

    Fue desestimada por la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de 5 de octubre de 2021, previo informe de igual fecha del Centro de Valoración de Personas con Discapacidad de Oviedo. El médico del EVCP, visto el escrito en relación con la reclamación de grado registrado el 16 de septiembre y la documentación que acompaña (copias del informe médico de seguimiento en consultas internas del DIRECCION002 por Pediatría de 10/9/2021 y del dictamen del Dr Marí Trini de 15/9/2021) y en aplicación del RD 1971/1999 y posteriores modif‌icaciones, se ratif‌icó.

  6. - Se presentó demanda ante los Tribunales el 14 de diciembre de 2021, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto.

  7. - El niño Julián fue ingresado en neonatología durante 5 días por sospecha de sepsis vertical. Desde los seis meses de vida sufrió episodios febriles recurrentes, cada diez días, de unas 48 horas de duración. Fue diagnosticado de DIRECCION003 con f‌iebre recurrente. (Síndrome DIRECCION004 ). Presentaba episodios que requerían tratamiento (Prednisolona, antiinf‌lamatorios) y reposo domiciliario. Asistomático entre brotes. Desarrollo psicomotor normal. En marzo de 2014 presentó exantema generalizado en dos ocasiones, descartándose alergia a amoxiclavulánico. Fue diagnosticado de desmatitis atópica leve.

    Tras presentar múltiples episodios de afectación moderada de su estado de forma frecuente, fue derivado desde el DIRECCION002 a la UD de referencia H. DIRECCION005 (Reumatología Pediátrica) para tratamiento biológico. Se trató con Anakinra del 2 de abril al 24 de mayo y el 26 de mayo de 2017 inició Canakinumab, con buena respuesta, aunque en ocasiones reaparecen cuadros de f‌iebre, eran más cortos y menos intensos, espaciado cada 8 semanas desde junio 2019, ajustada dosis en septiembre 2019 de acuerdo al peso. Ingreso en Pediatría del DIRECCION002 con diagnóstico de impactación fecal y hematomas postraumáticos (11/2019) que resolvieron espontáneamente en aproximadamente 48 h. Desde entonces asintomático. (informe DIRECCION005 de 10/12/2019).

    La evolución ha sido favorable desde el inicio del tratamiento, con brotes muy infrecuentes y de duración corta, un día de duración. Tiene aftas con frecuencia, hace unos meses muy grandes y le molestaban mucho; ahora sigue teniendo pero son más pequeñas y llevaderas. Sigue con cansancio aunque quizás algo menos que los meses previos. Las medidas antiCovid parece que han supuesto que Julián tenga menos brotes de manera signif‌icativa, además de una buena respuesta al canakinumab. Analíticas muy normales (informe DIRECCION002 25/6/2021)

    El 26 de julio de 2022, la médica del EVDP, a la vista de los informes médicos aportados por Doña Sonsoles con la reclamación previa, se ratif‌icó en el dictamen emitido."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por D. Leonardo y Dª. Sonsoles en nombre de su hijo menor Julián contra la CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Julián formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de noviembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de diciembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de suplicación.

  1. La parte demandante en este procedimiento, M.F.F., recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, que desestimó su pretensión de reconocimiento de un grado de discapacidad del 33%.

  2. Se plantean en el recurso tres motivos, el primero se formula al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y contiene una revisión fáctica, y los restantes, de acuerdo con el apartado c) del citado precepto de la LRJS, plantean sendas censuras jurídicas, todo ello a f‌in de que se declare al menor demandante afecto a un grado de discapacidad del 33%.

  3. El recurso ha sido impugnado por la letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, que ha solicitado se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso presentado de contrario.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados.

  1. Se solicita por la parte recurrente la adición de un nuevo hecho probado, de acuerdo con los documentos obrantes a los folios 61, 62, 6, 79, 80, 10, 105, y 72 a 76 de los autos. Se propone el siguiente tenor literal:

    "La Hiperinmunoglobulemia D con f‌iebre recurrente (Síndrome DIRECCION004 ) es una DIRECCION000 considerada DIRECCION001 "

    En segundo lugar se interesa la modif‌icación del hecho...

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