STSJ La Rioja 12/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2023
Fecha19 Enero 2023

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00012/2023

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0001817

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000006 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000588 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE ASIDER ENVIRONMENT, S.L.

GRADUADA SOCIAL: BLANCA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

RECURRIDOS: FOGASA, Estefanía

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA, JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO,,

Sent. Nº 12-2023

Rec. 6/2023

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecinueve de Enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 6/2023 interpuesto por la empresa ASIDER ENVIRONMENT, S.L. asistida de la Graduada Social Dña. Blanca Martínez Fernández, contra la SENTENCIA nº 203/2022 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 6 DE OCTUBRE DE 2022, siendo recurridos Dª Estefanía asistida del Abogado D. José Luis García Díaz De Cerio y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Estefanía se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra la empresa ASIDER ENVIRONMENT, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en RECLAMACIÓN DE DERECHO Y DE CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 DE OCTUBRE DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 25.03.1996, categoría profesional de especialista y salario bruto mensual de 1.66770 € (ipp).

SEGUNDO

Disfrutaba desde 2009 de una reducción de jornada por guarda legal (25 horas semanales en horario de 9 a 14 horas) que con efectos del 1.10.2014 pactó con la empresa fuera en horario de 5.30 a 13.30 horas.

En la fecha de iniciar el disfrute de esta reducción y su modif‌icación horaria prestaba servicios para DIRECCION000 ., cuyo centro de trabajo en DIRECCION001 fue adquirido por la demandada dentro de procedimiento de concurso de acreedores con subrogación de todo su personal.

Con fecha 14.12.2020 demandante y demandada suscribieron escrito conforme al cual a partir del 17.12.2020 y superados por su hija los doce años, recuperaba la jornada de 40 horas semanales a todos los efectos con horario de 6.00 a 14.00, de 4.00 a 22.00 y de 2.00 a 6.00.

Las retribuciones abonadas a la actora durante 2020-2021 (también después de su reincorporación a jornada completa), incluían los siguientes conceptos: salario Base, Antigüedad, Plus Transporte, Incentivos, Plus Higiene, Póliza Sega Acc., Ayuda familiar., mejora vol. P.T. sábados.

En Enero-Marzo21 su prestación de servicios se desarrolló en horario de mañana y tarde.

TERCERO

El centro de trabajo de DIRECCION001 en que la actora prestaba servicios venía desarrollando un turno de noche desde que era explotado por la mercantil DIRECCION000 . y continuó con la demandada. Dicho turno se desarrollaba con personal adscrito voluntariamente al mismo.

La prestación de servicios en turno de noche viene retribuida con la percepción de plus nocturno.

CUARTO

En fecha 22.03.2021 la Dirección de la empresa mantuvo una reunión con la RLT en la que informó de inventario en el que detectaron falta de material y unas pérdidas de 333.600 e en el mes de Febrero, habiendo encargado una investigación pericial y denuncia ante la García Civil, así como una profesionalización y externalización de la logística y el control de acceso a planta y, transitoriamente la suspensión del turno de noche hasta que pudieran garantizar la seguridad de planta 24 horas.

Con fecha 15.07.2021 remitieron al Comité comunicación en la que les indicaban la necesidad de incorporar el turno de noche, convocándoles a una reunión del 19.07.2021 y otra el 21.07.2021, en la que acordaron estar a la espera de una propuesta de turno de noche en f‌irme por parte de la empresa y convocar una tercera reunión para solventar el tema de turno de noche para el miércoles 27 de julio. Así lo hizo la empresa, f‌inalizando la reunión sin acuerdo tras la insistencia de la representación social de que el turno de noche fuera voluntario y no rotatorio, manifestando la RLT estar a consulta que iba a formular en asamblea. En la última reunión del 4 de agosto se dejó constancia en acta de la negativa de la plantilla a la implantación del turno de noche y la decisión de la empresa de implantar nuevamente ese turno a la totalidad de la plantilla con efectos del

1.09.2021 por causas de viabilidad industrial e implantadas las medidas de seguridad necesarias en la planta por parte de la empresa.

Los días 4 y 5 de agosto la empresa remitió a todos los trabajadores y entre éstos a la actora, comunicaciones obre implantación del turno de noche, así como cuadrantes del personal para la semana 35, siendo asignadas dos trabajadoras ( Adela y Camino ) de forma voluntaria.

Por El Comité y en reunión del 16.08.2021 se acordó interponer conf‌licto colectivo por la implantación del turno de noche; demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad (autos 510/21) que, por sentencia de 23.02.2022fue desestimada. El contenido y fundamentos de esta sentencia, aportada por la empresa en su ramo de prueba, se tienen aquí por reproducidos (doc 3).

La plantilla del centro de trabajo era de unos 42 trabajadores.

QUINTO

Concretamente a la demandante y en fecha 5.08.2021 se le hizo entrega de la siguiente comunicación:

" Muy Sr/a Nuestro/a:

La Dirección de esta empresa por la presente procede a comunicarle que, una vez f‌inalizado SIN ACUERDO el período de consultas celebrado con la representación delos trabajadores, en fecha 4 de agosto de 2021, y en relación con la intención de esta empresa de proceder la nueva implantación del turno de noche, procedemos a ejecutar dicha modif‌icación en los términos siguientes:

  1. Se adjunta a esta comunicación la relación de personas trabajadoras afectadas por la medida a adoptar, así como el cuadrante de personal en la semana 35. En este aparecen 3 grupos de personal rotativo numerados con el 1, 2 y 3, y 2 grupos de personal rotativo de mañana y tarde numerados con el 4 y el 5.

    Dichos grupos se podrán ver modif‌icados para cubrir las vacantes que puedan acontecer por suspensión de los contratos en todas sus modalidades (incapacidad temporal, vacaciones, etc).

  2. La nueva implantación del turno de noche que se le notif‌ica surtirá efectos desde el 30 de agosto de 2021, una vez transcurrido el plazo de preaviso legal establecido en el artículo 41.5 del estatuto de los Trabajadores .

    Las causas que motivan esta nueva implantación son exclusivamente a causas de viabilidad industrial y se reestablece, de nuevo, una vez que las medidas de seguridad necesarias en la planta se han llevado a cabo por la empresa, con acciones de choque frente a las circunstancias acontecidas en los primeros meses del año y por todos hartamente conocidas ".

SEXTO

La demandante remitió a la empresa mediante burofax y en fecha 26.08.2021 escrito por el que solicitaba la rescisión de su relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades en virtud del art. 41.3 ET por haber realizado la empresa una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo y comunicada el 4.08.2021, consistente en una modif‌icación de su horario y distribución de tiempo de trabajo por el que resulta gravemente perjudicada, anunciando que de no recibir contestación en 5 días presentaría demanda ante los Juzgados correspondientes.

Con fecha 2.09.2021 les remitió nuevo burofax por el que ante la falta de respuesta al anterior reiteraba su solicitud, precisando que causaría baja el próximo día 12, siendo su intención no ir a trabajar a partir de esa fecha, manifestado reservarse las acciones judiciales que pudieran corresponderle por los daños y perjuicios causados, máxima al haber solicitado adherirse el pasado febrero al plan de bajas incentivadas que la empresa había propuesto.

La empresa contestó al anterior mediante el siguiente escrito, entregado el 2.09.2021:

" Muy Sra Nuestra:

Por la presente acusamos recibo de la notif‌icación enviada por su parte, recibida por esta empresa el 2 de septiembre de 2021, por la que nos solicita la rescisión de su relación laboral en virtud de lo establecido en el artículo 41.3 ET .

En consideración a ello y a través del presente, le hacemos saber que la postura de ASIDER ENVIRONMENT S.L. es considerar que, tal y como hemos venido manifestando desde el inicio de las conversaciones, la reimplantación del turno de noche, al que usted hace referencia como causa de motivación de su solicitud, no constituye una modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo, puesto que esta medida ya existía en la empresa con anterioridad y únicamente había sido objeto de suspensión temporal por cuestiones de seguridad hasta que, como acontece ahora, la empresa pudiera garantizar por completo dicha seguridad en la empresa.

Por ello le instamos a reconsiderar de nuevo su postura respecto a su voluntad de rescindir su contrato de trabajo o de lo contrario y en ausencia en su anterior escrito de una fecha exacta en la que desea que la rescisión sea efectiva, nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR