SAP A Coruña 203/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2022
Fecha01 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00203/2022

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EC

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2017 0002865

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000309 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000386 /2020

Delito: ATENTADO

Recurrente: Eloy

Procurador/a: D/Dª ISABEL PENSADO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª JULIA ALVAREZ MARTIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, AGENTE POLICIA NACIONAL

Procurador/a: D/Dª, MARIA CARMEN MAESTRE ORTUÑO

SENTENCIA Nº 203/2022

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ILMOS. MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA- PRESIDENTE

Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ- PONENTE

Dª MARTA CANALES GANTES

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En Santiago de Compostela, a uno de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pensado Gómez, en representación de Eloy, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 386/2020 del Juzgado de lo Penal nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL y el Agente de Policía Nacional NUM000, representado por la Procuradora Sra. Maestre Ortuño, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela con fecha 15 de marzo de 2022 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyo fallo dice así:

Que debo condenar y condeno a Eloy, con DNI NUM001, como autor penalmente responsable de:

-un delito de lesiones ya def‌inido a la pena de 2 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizar al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM000 en la cantidad de 4.000 euros;

-un delito de atentado a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone al condenado el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de don Eloy que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación el día 11 de noviembre de 2022.

TERCERO

Como fundamentos del recurso formulado por el condenado se alegaron, sustancialmente, los siguientes: Lesión de la tutela judicial efectiva con quiebra de la imparcialidad efectiva; lesión de tutela judicial efectiva también ex art. 24 Constitución Española por mutación esencial de los hechos objeto de acusación; misma lesión y vulneración de la presunción de inocencia por incorporación sorpresiva de supuestas contradicciones del acusado; vulneración de los mismos derechos de tutela judicial efectiva y presunción de inocencia ex. art. 24 Constitución Española por inexistencia de mínima prueba de cargo; vulneración de los mismos derechos de tutela judicial efectiva y presunción de inocencia ex. art. 24 Constitución Española por incorporación extemporánea del informe de sanidad; error en la valoración de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia y principio in du bio pro reo; infracción del art. 147.1 y 2 del Código Penal por indebida aplicación del tipo básico de lesiones y no del delito leve; infracción del art. 551.1 en relación con el art. 550 por indebida aplicación de la agravación por objeto peligroso; infracción del art. 21.5 del Código Penal en relación con los arts. 66 y 70 del CP, por no apreciar el carácter muy cualif‌icado de la atenuante de reparación del daño; infracción del art. 21.6 del Código Penal en relación por no apreciar el carácter muy cualif‌icado de las dilaciones indebidas; infracción del art. 72 CP, por incorrecta individualización y determinación de la pena; infracción de los arts. 109 CP y 110.3º Código Penal, en materia de determinación de la responsabilidad civil.

Solicitando con carácter principal se absuelva al recurrente con condena en costas a la acusación y declare lesionado su derecho a un juicio con todas las garantías, subsidiariamente, se declare la nulidad de las actuaciones para devolverlas y sea celebrada nueva vista por un juez distinto. Subsidiario a lo anterior, se estimen los motivos de infracción con la necesaria reconducción de la pena.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la conf‌irmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Como hechos probados se aceptan los de la sentencia recurrida que son del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Sobre las 20.00 horas del día 30 de mayo de 2017 Eloy, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la Plza. de Cervantes de esta ciudad, participando en una concentraciónmanifestación no autorizada, golpeó, con una estaca de madera, al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM000, cuando realizaba funciones de custodia de los vehículos policiales allí estacionados, alcanzándole con un primer golpe en el caso protector, rompiendo la pantalla del mismo, y con un segundo golpe en una mano, siendo detenido a continuación por el compañero de aquél con carné profesional NUM002 . Como consecuencia de la agresión el citado agente sufrió TCE sin pérdida de conocimiento, contusión maxilar inferior, contractura cervical y contusión en mano derecha, precisando para la curación,

además de una primera asistencia facultativa el reseñado día, de conservación elevada de la extremidad lesionada y sesiones de f‌isioterapia, derivándole una cervicalgia leve. Eloy antes del acto del juicio ingresó en la cuenta del juzgado la cantidad de 4.000 euros que reclamaba el perjudicado en concepto de indemnización."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se estudiarán los que se argumentan como motivos de nulidad a los que se anuda el mismo efecto común de devolución al Juzgado para su enjuiciamiento por distinto juez, si bien, enlazados con el derecho a la presunción de inocencia, se dice admitir la solución absolutoria con declaración de vulneración conforme a la STC 23/2016 de 15 de febrero en los términos que ya se habían instado en cuestiones previas. Por ello se estima conveniente comenzar por los que reproducen los que en dicha sede fueron rechazados, y estos son, la nulidad del auto de 8 de junio de 2020 por la ausencia de contenido incriminatorio contra el acusado, y nulidad del informe médico forense por haberse incorporado tardíamente tras el devenir procesal que describe. Este último se rechaza porque, como se admite en el recurso, el informe se había solicitado dentro del plazo de instrucción de forma que procede conf‌irmar el rechazo de su extemporaneidad conforme al art. 324 Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en cuanto al primero, no se aprecia de su lectura nulidad alguna en el auto. Ciertamente se hace muy difícil admitir que se le haya causado a la parte una indefensión real que pueda justif‌icar la nulidad, desde el momento que la parte, primero fue imputada formalmente, siendo oportunamente informada de sus derechos y de los hechos que se le imputan, y en segundo término, se formularon los distintos escritos por las dos acusaciones de los que se le dio su oportuno traslado adquiriendo un pleno conocimiento de su alcance y contenido, consintiendo no solo dicha resolución, sino sin formular protesta o reserva alguna al respecto en su escrito de defensa.

Y siguiendo con el resto, se alega la pérdida de imparcialidad del juzgador transcribiendo en el escrito de recurso el fundamento primero de la sentencia, de forma parcial y también errónea, porque se alarga una frase f‌inal con otras frases que ya se habrían transcrito por contenidas en el primer párrafo de ese fundamento primero.

Se viene a argumentar que los razonamientos que contiene la sentencia en ese fundamento primero demostrarían que no se trata de juicios permitidos si no prejuicios prohibidos, que consistían en suma en una suerte de preclusión de la tesis defensiva a la que tacharía de inútil e incursa en fraude procesal, por mor del auto de sobreseimiento, en todo caso provisional, consentido por el recurrente. Desarrolla el motivo distinguiendo la tesis defensiva de la postura procesal, en def‌initiva, el acusado puede mantener una agresión ilegítima por parte del agente de policía sin formular acusación contra el mismo, debiendo permitírsele probar la dinámica alternativa a la acusación aunque sea incriminatoria para el testigo (agente NUM002 ), a quien el juzgador, incurriendo dice en esa confusión, a nivel procesal le toma juramento, cuando estaría sujeto a la posible reapertura del sobreseimiento provisional contra el mismo.

Por otro lado, argumenta el mismo motivo de imparcialidad por la falta de respeto y animadversión mostrada en las expresiones que igualmente trascribe, y que habrían coartado además, según dice, el derecho a la última palabra del acusado e impedido la continuidad del informe por esa animadversión a la tesis defensiva, pues, en suma, el juzgador habría anticipado una y otra vez el resultado de condena.

Analizando el primer motivo del recurso, en cuanto a la pérdida de parcialidad que se denuncia, ciertamente, se ha dicho que, en aquellos casos en los que el juez o tribunal sentenciador pueda tener actitudes durante el...

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