SAP Barcelona 754/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución754/2022
Fecha30 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Procedimiento Sumario 2/21

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Boi de Lobregat

Procedimiento Sumario 1/19

SENTENCIA

Magistradas/do:

DON. JOSÉ LAGARES MORILLO

DOÑA. VANESA RIVA ANIÉS

DOÑA. Mª FERNANDA TEJERO SEGUÍ

En Barcelona, a 30 de Noviembre de 2022.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Sumario 2/21, dimanante del Procedimiento Sumario 1/19 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Boi de Lobregat, por un presunto delito de tentativa de homicidio, contra D. Segismundo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. José Manuel Puig Abós y defendido por el Letrado, Sr. Luis Ignacio Pérez García; contra Antonieta, por un delito leve de Lesiones, con DNI NUM001, representada por el Procurador, Sr. Eladio Roberto Olivo Luján y asistida por la defensa letrada de la Sra. Mª Jesús Yubero Serrano y contra Vidal, por un delito leve de lesiones, con DNI NUM002, representado por el Procurador, Sr. Jesús Bley Gil y asistido por la defensa letrada de la Sra. Mª Del Coral Rubio Del Pino.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal; y a su vez como acusación particular, el Sr. Vidal, representado por la el Procurador, Sr. Jesús Bley Gil y asistido por la defensa letrada de la Sra. Mª Del Coral Rubio Del Pino, frente a los otros dos acusados, Sres. Segismundo y Antonieta .

Actúa como magistrada ponente, Dª Mª Fernanda Tejero Seguí, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició con base al Atestado y posterior denuncia presentada por el Sr. Vidal frente al Sr. Segismundo, por un presunto delito de tentativa de homicidio, y, frente a Antonieta, pun delito leve de lesiones y tras la correspondiente instrucción del proceso por parte del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Boi de Lobregat, como Procedimiento Sumario 1/19, el Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación en el que imputaba a Segismundo un delito de homicidio intentado, tipif‌icado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 15.1, 16.1 y 62 del mismo texto legal. Solicitaba que se impusieran

al acusado la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo la prohibición de aproximarse a Vidal a menos de 1000 m de su domicilio, centro de trabajo o estudio o cualquiera otro que frecuente y de comunicarse con el en cualquier forma el medio de comunicación, informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo superior en seis años a la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia. En concepto de responsabilidad civil el acusado debía indemnizar al señor Vidal en la cantidad de 39.229,89 €, a razón de 7.802,88 € por las secuelas, 16.054, 31 € por el perjuicio estético, 13.736,97 € por los 177 días graves impeditivos, incluidos los de hospitalización, que tardó en sanar, y, 1.625,73 € por la intervención quirúrgica. Dichas cantidades deberán devengar los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la LEC.

Igualmente solicitaba la condena con relación a la acusada, Antonieta, como autora de un delito leve de lesiones, a la pena de multa de dos meses a razón de 15 € diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, del artículo 53 del código penal; y en virtud del artículo 57.1 del mismo cuerpo legal, la prohibición de aproximarse a Vidal a menos de 1000 m de su domicilio, centro de trabajo o estudio o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con el en cualquier forma y medio de comunicación, informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de seis meses. En concepto de responsabilidad civil la señora Antonieta debía indemnizar a Vidal en la cantidad de 310,50 €, a razón de 31,05 euros por día no impeditivo, que tardó en sanar.

Y con relación al procesado, el cual ejercía asimismo su condición de acusación particular, Vidal, al que se le imputa un delito leve de lesiones, la pena de multa de dos meses a razón de 15 € diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; en concepto de responsabilidad civil debía indemnizar a Segismundo en la cantidad de 62,10 €, a razón de 31,05 euros por día básico no impeditivo, que tardó en sanar el mismo; dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por su parte, la acusación particular, (Sr. Vidal ), presentó un escrito de acusación en el que imputaba a Segismundo, un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138.1 del código penal, en relación con los artículos 16.1 y 62 del mismo cuerpo legal, a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y en virtud del artículo 57.1 del código penal, la prohibición de aproximarse a Vidal a menos de 1000 m de su domicilio, centro de trabajo o estudio cualquier otro que frecuente y de comunicarse con él en cualquier forma el medio de comunicación, informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo superior en seis años a la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia. Asimismo y en concepto de responsabilidad civil el señor Segismundo debía indemnizar al señor Vidal en la cantidad de 39.249,89 €. Solicitaba igualmente la condena de la señora Antonieta, como autora de un delito leve de lesiones, solicitando la pena de multa de dos meses a razón de 15 € diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del código penal; y la prohibición de aproximarse al señor Vidal a menos de 1000 m de domicilio, centro de trabajo o estudio cualquier otro que frecuente y de comunicarse con el en cualquier forma el medio de comunicación, informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de seis meses. En concepto de responsabilidad civil, la procesada señora Antonieta debía indemnizar al señor Vidal en la cantidad de 310,50 €; todo ello más el pago de las costas procesales por ambos acusados y devengando las cantidades adeudadas, el interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.C.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal y por parte de la acusación particular, no se plantearon cuestiones previas; sin embargo por la defensa letrada del señor Segismundo, se pretendió la aportación de diversa documental, consistente en unas fotografías en las que se observaba la práctica por parte del señor Vidal de ciertas artes marciales y una concreta de su estancia hospitalaria en compañía de un amigo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 746.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal instaba la suspensión del plenario, solicitando se of‌iciase al centro deportivo donde supuestamente practicaba el señor Vidal dichas artes marciales, con el objetivo de que informasen si el mismo se hallaba practicando estas, y, a su vez si se hallaba federado. Dado traslado de las cuestiones planteadas al resto de las partes personadas, el Ministerio Fiscal ninguna oposición mostró a la admisión de las fotografías aportadas, sin perjuicio de valoración que sobre los mismos se efectuase, si bien se opuso a una instrucción complementaria y en consecuencia a la suspensión del juicio oral. En los mismos términos se manifestó la acusación particular. Por la defensa de la señora Antonieta, ninguna oposición mostró tanto a la admisión de la documental como a la posible suspensión del plenario.

Por parte del Tribunal y con carácter previo a resolver se preguntó a la defensa letrada del señor Segismundo que aclarase con que objeto y f‌inalidad solicitaba la práctica de dicha prueba, a lo que la defensa letrada declaró que se trataba de acreditar la proporcionalidad de la legitimidad de la defensa empleada por el señor Segismundo para defenderse del señor Vidal .

El Tribunal, tras deliberar, admitió las fotografías, pero no admitió la suspensión del juicio, al entender que el hecho de hallarse o no federado el señor Vidal o practicar algún tipo de arte marcial, era una cuestión a valorar en sede de prueba, no habiendo lugar a una instrucción suplementaria, pues dichos alegatos en todo caso debían ser objeto de valoración probatoria en el acto del plenario. Asimismo por parte del Tribunal se entendió la innecesariedad de la petición de suplementar la fase intermedia con la diligencia de prueba solicitada, pues of‌iciar a la Federación con el objeto que pretendía el acusado carecía de sentido, pues no se trata de conocer si el Sr. Vidal se hallaba o no federado sino sí hizo valer ese supuesto conocimiento de artes marciales en su actuación frente al Sr. Segismundo y con relación a los hechos ahora enjuiciados, cuestión que no se dilucidaba con la citada instrucción suplementaria. Por parte de la defensa letrada del señor Segismundo se vertió protesta, siendo admitida por el Tribunal, a efectos de segunda instancia.

TERCERO

En el trámite de elevar las conclusiones a def‌initivas, el Ministerio Fiscal procedió a elevarlas en su integridad; por parte de la acusación particular se establecía una responsabilidad civil f‌ijada en 302.855,60 €, y describiendo en virtud de las secuelas, el perjuicio estético, la intervención quirúrgica y los días impeditivos las cuantías correspondientes. Por parte del Tribunal se le dio el plazo de una audiencia para que aportase las modif‌icaciones vertidas por escrito. Por la defensa letrada del señor Segismundo se solicitaba la libre absolución y de forma alternativa planteaba como calif‌icación jurídica de...

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