SAP Córdoba 900/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución900/2022
Fecha21 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 1

Recurso de Apelación Civil 729/22

Autos de: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso 381/2020

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE MONTORO

SENTENCIA Nº 900/2022

PRESIDENTE :

  1. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

MAGISTRADOS:

Dª. CRISTINA MIR RUZA

Dª. MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 24 de febrero de 2022, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por don Alexander, representado por el Procurador don Jesús Balsera Palacios, bajo la dirección jurídica del Letrado don José Guillermo de la Torre Alcaide, siendo parte apelada doña María Rosa, representada por la Procuradora doña Carmen Gómez Gutiérrez, bajo la dirección jurídica del Letrado don Oscar Gómez Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montoro, el día 24 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por Alexander contra María Rosa .

Se imponen las costas al demandante.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal antes indicada, que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, oponiéndose al recurso de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 18 de octubre de 2022.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado ha desestimado la demanda de modif‌icación de medidas que dedujo don Alexander en fecha 1 de septiembre de 2020; demanda en la que se solicitaba la reducción a 100 € mensuales de la pensión alimenticia de 250 € mensuales que en favor del hijo común, Benedicto, nacido el NUM000 de 2006 y cuya guarda y custodia le está atribuida a la demandada doña María Rosa, había sido establecida en sentencia de fecha 1 de noviembre de 2008 dictada por ésta Audiencia Provincial.

No comparte don Alexander dicho pronunciamiento es estimatorio e interpone el presente recurso de apelación aduciendo que la sentencia ha incidido en un error de valoración probatoria a la hora de apreciar las concretas circunstancias del caso (en especial, que doña María Rosa al tiempo de la precedente sentencia se encontraba en paro y ahora se encuentra trabajando) y, por ende, de ponderar el correspondiente juicio de proporcionalidad ex artículo 145 Código Civil; razones, en suma, por las que insiste en su petición inicial ta reducción de la pensión alimenticia a la suma de 100 € mensuales.

Frente dicho recurso ha deducido escrito de oposición doña María Rosa solicitando la conf‌irmación de la sentencia con expresa imposición de costas; por su parte el Ministerio Fiscal ha interesado igualmente la desestimación del recurso (en esencia: si se reduce la pensión en la cantidad reclamada por el recurrente, la responsabilidad civil a la que fue condenado en el procedimiento penal por impago de pensiones le estaría pagando la propia progenitora que interpuso la denuncia por impago).

Planteado así el debatir y revisado el contenido de las actuaciones se ha de anticipar que el recurso debe ser desestimado; en este sentido, y sin perjuicio de tener aquí por reproducidas todas y cada una de las oportunas consideraciones que se ofrecen en la sentencia apelada descartando la concurrencia de circunstancia económica alguna con entidad jurídicamente relevante para acceder a la reducción de pensiones alimenticia establecida (singularmente oportunas se muestran las consideraciones ofrecidas en torno a la ponderación en resoluciones precedentes de la capacidad económica del demandante,entre otros extremos, a la hora de fraccionar el pago de la responsabilidad civil derivada del delito de impago de pensiones), se estima oportuno traer a colación las siguientes consideraciones de carácter general:

  1. En este caso no concurren los requisitos jurisprudencialmente establecidos para la estimación de la acción de modif‌icación de medidas.

    En orden a referir dichos requisitos nos remitimos a lo reiteradamente indicado por este Tribunal, entre otras resoluciones en sentencia de 22 de noviembre de 2016:

    "... si bien es legalmente posible la modif‌icación de las denominadas medidas reguladoras dictadas con ocasión de una declaración de separación, divorcio y sobre guarda y custodia de hijos menores, ello será a condición (abstracción de las eventuales y concretas previsiones que, en su caso, se haya f‌ijado en una propuesta de convenio regulador judicialmente sancionada) que "hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas" ( art. 775.1 de Lec) o "se alteren sustancialmente las circunstancias".

    Desde un punto de vista mas concreto, reiteradamente han declarado los tribunales, que la estimación de la...

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