SAP A Coruña 541/2022, 12 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 541/2022 |
Fecha | 12 Diciembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00541/2022
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: AL
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2018 0007514
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001180 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000165 /2022
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Ruperto
Procurador/a: D/Dª RICARDO SANZO FERREIRO
Abogado/a: D/Dª CRISTINA FLORES BOUZAS
Recurrido: Segundo, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª PATRICIA DIAZ MUIÑO,
Abogado/a: D/Dª MARIA DE LA GRACIA GARCIA PITA DA VEIGA,
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 12 de diciembre de 2022.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado N.º 165/2022, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de los de A Coruña, seguidas de oficio por un delito robo con fuerza en las cosas, figurado como apelante el acusado/condenado Ruperto, y como apelado el Ministerio Fiscal y Segundo ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO .
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 18/07/2022, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Segundo como autor de un delito de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto en los artículos 74, 237, 238,2, 3 y 240 del Código Penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con imposición de un tercio de las costas. Y debo condenar y condeno a Ruperto, como autor de un delito de receptación del artículo 298,1 del código penal, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con imposición de un tercio de las costas. Y debo absolver y absuelvo a Ruperto, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto en los artículos74, 237, 238,2, 3 y 240 del Código Penal, con declaración de un tercio de las costas de oficio. En concepto de responsabilidad civil, Segundo indemnizará a Alfredo en la cantidad de 90,75€(radiocasete), a Gracia en la cantidad de 170 euros (radiocasete), a Baltasar en la cantidad de 2110,18 €por los desperfectos en el vehículo y en 409 euros por el valor de los objetos sustraídos, y al representante de seguros Pelayo en la cantidad de 283,62 euros. Las cantidades establecidas en sentencia en concepto de responsabilidad civil devengarán el interés legal correspondiente conforme a los artículos 576 de la LEC y 1 108 del CC. ".
- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ruperto, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15/09/2022, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.
- Por Diligencia de Ordenación de fecha 27/10/2022, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Los apartados segundo y tercero del escrito de 3 de agosto traducen una discrepancia específica no tanto con la valoración de la prueba practicada en el escenario del juicio oral del 18 de julio sino con la consideración central de que concurren los presupuestos del tipo del artículo 298 del Código Penal: "no hay enriquecimiento ni ánimo de lucro" y...
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