SAN 3/2023, 16 de Enero de 2023

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:108
Número de Recurso320/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00003/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 3/2023

Fecha de Juicio: 11/1/2023

Fecha Sentencia: 16/1/2023

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000320 /2022

Materia: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: MARBLE AND QUARTZITE ESPAÑA SLU

Demandado/s: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnación de denegación de constatación de FM por autoridad laboral, paro del transporte de marzo de 2022. Siguiendo criterio precedente se desestima la demanda.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000327

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000320 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 3/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000320 /2022 seguido por demanda de MARBLE AND QUARTZITE ESPAÑA SLU (Letrado D. Antonio Losada Bernárdez) contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL (Abogado del Estado Dª Clara la Calle López Gay) sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17/10/2022 se presentó demanda por MARBLE AND QUARTZITE ESPAÑA SLU contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 315/2.022 y designó ponente señalándose el día 10 de enero de 2.023 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de la actora tras af‌irmarse y ratif‌icarse en su demanda solicitó se dictase sentencia declarando haber lugar al ERTE por fuerza mayor en su día solicitado, condenando al Ministerio de Trabajo y Economía Social demandado a estar y pasar por esta declaración.

Sostuvo que la resolución impugnada resultaba anulable por carecer de motivación suf‌iciente y que en todo caso el paro del sector del transporte que tuvo lugar en marzo de 2.022 debía considerarse como constitutivo de una fuerza mayor temporal que impidió la prestación servicios por el periodo solicitado

El Abogado del Estado se opuso a la demanda, remitiéndose a la fundamentación jurídica de la resolución recurrida la cual estimó suf‌icientemente motivada y viniendo a señalar que no concurrían los elementos necesarios para considerar el paro de los transportistas como un suceso imprevisible y que en todo caso la empresa no acreditó la proporcionalidad entre la falta de suministro y la suspensión contractual en la extensión propuesta.

Seguidamente se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 21-3-2.022 por el representa legal de la se formuló ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Economía Social solicitud de constatación de la existencia causa de fuerza justif‌icativa una suspensión de contratos de trabajo que afectaría a un total de 29 trabajadores que prestaban servicios en los centros de trabajo de TUI y VIGO en la provincia de Pontevedra y de Monforte del Cid en la de Alicante.

A dicha solitud se adjuntaba memoria cuya contenido obra en el expediente administrativo y damos por reproducido si bien de la misma destacamos lo siguiente:

"III. Causas que motivan la presentación del expediente de regulación temporal de empleo.

Desde el pasado lunes, 14 de marzo de 2022, la situación del transporte en España ha ocasionado que no sea posible mantener el suministro de bloques de granito a nuestros clientes desde nuestro centro de trabajo de Tui (Pontevedra). Ello a pesar del importante esfuerzo de acopio de material que hemos realizado en semanas anteriores desde que empezaron a aparecer las primeras noticias de la posible convocatoria de la referida huelga.

Se adjuntan certif‌icados de empresas de transporte.

Del mismo modo, también en nuestras instalaciones de Vigo en las que nuestra actividad consiste en la prestación de servicios de tratamiento de acabado sobre chapas de granito propiedad de nuestros clientes, hemos realizado un importante acopio de materias primas (resina, abrasivos, propano...). Sin embargo son nuestros clientes quienes no pueden seguir enviando sus materiales puesto que las empresas de transporte se niegan a hacérnoslo llegar por lo que desde el jueves 17 de marzo nos hemos visto obligados a suspender la actividad.

Se adjuntan certif‌icados de clientes.

De igual manera, en nuestras instalaciones de Monforte del Cid, y también a pesar del importante stock acopiado en semanas anteriores, no es posible suministrar a nuestros clientes por imposibilidad de transporte.

Es de destacar además que un alto porcentaje de nuestra facturación es con destino a la exportación y en la actual situación, nos es imposible el transporte tanto de bloques de granito al puerto de Vigo como de mármol a los de Valencia y Alicante, respectivamente.

Se adjuntan certif‌icados de empresas de transporte.

V. Alcance del expediente de regulación temporal de empleo.

El hecho de que ninguna de nuestras actividades tenga visos de reinicio en los próximos días hace que nos veamos obligados a adaptar la disponibilidad horaria de nuestro personal a la carga de trabajo existente en nuestras instalaciones (granito en bloque, tratamiento de planchas y venta de mármol).

Conf‌iamos en que la pronta desconvocatoria de huelga y la progresiva vuelta a la normalidad nos permitirá recuperar la disponibilidad del transporte para el suministro de mármol y bloques a nuestros clientes".

Además de la memoria se adjuntaba la siguiente documentación:

a.- Certif‌icado emitido por la empresa de transportes e granito Lavigrani en los siguientes términos:

"1º.- Que LAVIGRANI, S.L. presta servicios de transporte de granito, tanto de bloques como de tablas para Marble and Quartzite España, S.L.U. desde el año 2004.

  1. - Que desde el pasado lunes 14 de marzo de 2022 le es imposible continuar la prestación de servicios de transporte debido a la huelga de transportes convocada desde tal día y que, a la fecha de la presente, continúa sin que tengamos certeza alguna de la fecha de su posible f‌inalización.

Lamentamos profundamente que, por causas ajenas a la voluntad de todos los que formamos LAVIGRANI, S.L., no podamos cumplir con nuestros compromisos de transporte con nuestros clientes, entre ellos Marble and Quartzite España, S.L.U., pero la situación de inseguridad en ruta nos lo impide.";

b.- cartas de la empresa LKP y Granisa en la que expresa la imposibilidad de enviar material para resinar, así

como de conseguir transporte para llevar transporte de granito a las instalaciones de la actora en Vigo;

c.- certif‌icado sin fecha de la empresa de tratamiento de mármol Stone and Campete en el que ref‌iere la imposibilidad de prestar servicios a consecuencia del paro del transporte;

d.- certif‌icado en términos similares de la empresa de transportes FIGOMAR;

e.- nombramiento de representante legal de los trabajadores;

f.-relación de trabajadores.

SEGUNDO

El día 28 de marzo de 2.022 la Directora General de Trabajo dictó resolución cuya fundamentación jurídica y parte dispositiva obedecen al siguiente tenor:

"PRIMERO: Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores ; el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre; el

artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

SEGUNDO

Es necesario indicar que el concepto jurídico indeterminado de fuerza mayor en el ámbito de las relaciones laborales, tanto en su vertiente propia como impropia (ésta también denominada "factum principis"), ha sido def‌inido tanto por la legislación ( artículo 1105 del Código Civil ) como por la jurisprudencia, entre otras, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 24.02.1999 y de 27.02.2008, como el suceso o hecho, de carácter extraordinario, que se produce fuera del contexto interno de la empresa, siendo aquél un suceso imprevisible o que, siendo previsible, es inevitable, generándose como consecuencia del mismo la imposibilidad de trabajar, ya sea de manera temporal o def‌initiva.

En la fuerza mayor de carácter impropio, la imposibilidad de llevar a efecto la actividad normal de la empresa viene impuesta por una norma o por un acto de la...

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