AAP Badajoz 45/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2022
Fecha25 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00045/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 005

Modelo: 662000

N.I.G.: 06044 41 2 2020 0001883

RT APELACION AUTOS 0000033 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DON BENITO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000577 /2020

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Núm.43/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

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Recurso Penal núm. 33/2022

Autos: DILIGENCIAS PREVIAS núm. 577/2020

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Don Benito

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En la ciudad de Mérida, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas núm. 577/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL, y parte apelada TECMOVILCO S.L.U., Enriqueta y Casiano, representados por el procurador Don José Sánchez-Moro Viu y defendidos por la letrada Doña Susana López Casas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Don Benito se dictó auto el día 7 de enero de 2022 en las Diligencias Previas núm. 577/2020, en el que, además de desestimar el recurso de reforma planteado por los investigados contra auto de 23 de noviembre de 2021, y resolviendo sobre la petición que hacía el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, se acuerda lo siguiente:

>

SEGUNDO

Frente al pronunciamiento transcrito se planteó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal. Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a los efectos y por el plazo previstos en el art. 766 de la LECR, no habiendo presentado escrito alguno la representación de los investigados dentro del plazo legal, y remitiéndose a continuación las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 16 de febrero de 2022, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Juana Calderón Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el Ministerio Fiscal con su recurso la decisión de la instructora de declarar transcurrido el plazo legal de instrucción, denegando con ello tanto la solicitud de prórroga como las diligencias de instrucción que solicitó el Ministerio Fiscal en el OTROSI del escrito de oposición al recurso de apelación planteado por la defensa de los investigados contra el auto de inhibición a la Audiencia Nacional, de 23 de noviembre de 2021. En el citado otrosí se interesaba: 1) la continuación de la instrucción hasta tanto no fuera aceptada la inhibición, "... reiterando nuestras solicitudes de prórroga de la instrucción"; 2) la declaración de los representantes de las sociedades a través de la cuales se cometen los hechos, vista la responsabilidad penal en que pueden incurrir las referidas personas jurídicas; 3) que se haga ofrecimiento de acciones a los perjudicados que constan en las denuncias interpuestas por la Fiscalía respecto de las que no consten denuncias sino reclamaciones administrativas; 4) que se continúe con la acumulación de las diligencias previas pendientes de acumular.

En el auto recurrido se justif‌ica la decisión de no prorrogar la instrucción -o, lo que es lo mismo, de declarar f‌inalizada aquélla- en que ha transcurrido el plazo de instrucción de doce meses f‌ijado en el art. 324.1 de la LECR, computándose dicho plazo desde la fecha de incoación de la presente causa por auto de 30 de octubre de 2020, f‌inalizando dicho plazo el 30 de octubre de 2021. Y se deniegan las diligencias interesadas (salvo la aceptación de las inhibiciones procedentes de otros órganos judiciales) en aplicación de lo dispuesto en el art. 324.3 de la LECR, pues no se ha dictado auto de prórroga de la instrucción dentro de ese plazo de doce meses y, por tanto, las diligencias practicadas o a practicar no serían válidas.

El Ministerio Fiscal discrepa de tal argumento. Considera que el inicio del cómputo del plazo de la instrucción no es el de la incoación de la causa inicial, sino el de la incoación de la última de las diligencias acumuladas, citando en apoyo de su tesis la Circular 1/2021 de la Fiscalía General del Estado. Destaca, además, que solicitó en reiteradas ocasiones la prórroga de la instrucción antes de transcurrir los doce meses iniciales de

instrucción, sin que se haya resuelto sobre ello. Y nuevamente en el recurso interesa que se acuerde dicha prórroga, así como la práctica de las diligencias relacionadas con las personas jurídicas y las que, en su caso, deriven de ellas y se estimen pertinentes, pero no reitera el Ministerio Público su solicitud inicial de ofrecimiento de acciones a los perjudicados que constan en las denuncias presentadas por Fiscalía.

SEGUNDO

El recurso se estima. Acogiendo el criterio del Ministerio Fiscal, entendemos que el...

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