SAN, 18 de Enero de 2023

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:29
Número de Recurso777/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000777 / 2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05714/2022

Demandante: DON Gaspar

Procurador: DON ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Letrado: DON FERNÁNDEZ MANUEL CALATRAVA LILLO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO DIAZ FRAILE

    Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

    Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

    Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

    Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número777/2022, se tramita a instancia de DON Gaspar, representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, y asistido por el Letrado don Fernando Manuel Calatrava Lillo, contra la Desestimación por silencio de la reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración del Justicia y prisión preventiva formulada el 25/09/2020 (Exp 434/2020) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 26/4/2022 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito con devolución del expediente administrativo, se sirva admitirlo, considere formulada la demanda en el recurso contencioso-administrativo y, previos los trámites oportunos, dicte fallo por el que:

    1. ) Se declare y estime la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y error judicial en la categoría de indebido padecimiento de prisión patrimonial seguido de Auto de sobreseimiento libre.

    2. ) Se declare y estime la existencia de los daños y perjuicios alegados, f‌ijando una indemnización a favor de

      1. Gaspar en la cifra de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (16.318.099,30 €), actualizando la misma de acuerdo con el tipo de interés legal aplicable según las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde el 30 de mayo de 2019 hasta la fecha de interposición de la reclamación, más los intereses legales desde esta fecha.

    3. ) Se obligue a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

    4. ) La condena en costas de la Administración demandada."

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Mediante DO del LAJ de fecha 2 de noviembre de 2022 se f‌ija la cuantía del presente recurso en

    16.318.099,30 € haciéndolo con conformidad de las partes.

  4. - Mediante Auto de fecha 2 de noviembre de 2022 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, recurrido en reposición y conf‌irmado por resolución de fecha 21 de noviembre de 2022. Por providencia de 9 de enero de 2023 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17 de enero de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA

    En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración del Justicia y prisión preventiva, formulada el 25/09/2020 (Exp 434/2020).

  2. - PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA

    Ante esta jurisdicción se reclama una indemnización, por los daños materiales y morales irrogados, de

    16.318.099,30 €, disgregados en los siguientes conceptos y cantidades:

    1. por las medidas restrictivas de las libertades personales: 309.975 €:

      - 68 días de prisión provisional (500 €/día): 34.000,00 €

      - 1.077 días con prohibición de abandono de territorio nacional (250 €/día):269.250,00 €

      - 64 comparecencias semanales apud acta (1.000€/10 apud acta diarios): 6.400,00 €

      - 13 comparecencias mensuales apud acta (500 €/20 apud acta semanales): 325,00 €

    2. por las medidas restrictivas de carácter patrimonial, 293.254,62 euros;

      - Intereses de los fondos retenidos hallados en el domicilio: 6.354,84 €

      - Intereses de f‌ianza depositada para eludir prisión: 44.443,52 €

      - Intereses por prohibición de disposición de f‌inca n° NUM000 : 188.787,09 €

      - Intereses por prohibición de disposición de f‌inca n° NUM001 : 29.666,54 €

      - Intereses por prohibición de disposición de f‌inca n° NUM002 : 24.272,63 €

      -C) por daños emergentes, 314.600 euros,

      - Costes de defensa legal (abogado) 302500,00 €

      - Gastos presente reclamación (abogado) 12.100,00 €

    3. en concepto de daño moral, 15.399.999,70 euros

      - 146 días de noticias 15.399.999,70 €

      Como se puede ver de la reclamación administrativa y de la demanda que la viene a reproducir, conf‌luyen en la pretensión ejercitada por responsabilidad patrimonial distintos títulos de imputación (prisión preventiva y funcionamiento anormal) por lo que, en su caso, habría de efectuarse un estudio separado de los mismos siendo que la reclamación, en su mayor parte, remite a supuestos que conducen al error judicial no declarado.

  3. - EXTEMPORANEIDAD DE LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN EN RELACIÓN A LOS DOS TITULOS DE IMPUTACIÓN ( ART. 294 LOPJ PRISIÓN PREVENTIVA/OTRAS MEDIDAS CAUTELARES Y ART. 292 LOPJ FUNCIONAMIENTO ANORMAL POR FILTRACIONES. INFORMACIÓN PÚBLICA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN) Y CON BASE A LOS DAÑOS RECLAMADOS AL CASO DE AUTOS .

    3.1 En la contestación a la demanda se viene a alegar prescripción de la acción sobre la base de las siguientes consideraciones:

    "(...) la reclamación formulada por el actor ante el Ministro de Justicia es manif‌iestamente extemporánea, habida cuenta que el "dies a quo" del plazo un año legalmente establecido al efecto no podía ser otro que el de la notif‌icación a aquél de la Providencia de 30 de mayo de 2019, por la que se declaró la f‌irmeza del Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de 24 de octubre de 2018 (por el que, como ha quedado dicho, se decretó el sobreseimiento de las actuaciones penales y el levantamiento de las medidas cautelares); notif‌icación que tuvo lugar el 31 de mayo de 2019.

    Iniciado el cómputo del plazo en la fecha indicada (31 de mayo de 2019), es lo cierto que el mismo se vio suspendido desde el 14 de marzo hasta el 4 junio de 2020, conforme a la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020 y art. 10 del Real Decreto 537/2020, esto es, durante 78 días; reanudándose a partir de esa última fecha.

    Es así que el "dies ad quem" para la formulación de la reclamación por parte del actor viene dado por la fecha en que vencía el plazo inicial de un año (31 de mayo de 2020) más los 78 días en que estuvo en suspenso; lo que nos lleva al 21 de agosto de 2020.

    Formulada, por tanto, la reclamación por parte del actor el 25 de septiembre de 2020, es decir, superado el término indicado (21 de agosto de 2020), resulta que la misma es del todo punto extemporánea y, en def‌initiva, inadmisible por prescripción de la acción.

    Por lo demás, la presentación de la reclamación por el actor, por correo administrativo, ante el Ministerio de Justicia, el 25 de septiembre de 2020, es incuestionable porque así resulta del sello de Correos de forma indubitada y aunque en el propio escrito de reclamación se consigna como fecha del mismo la de 25 de julio de 2020, ello ha debido de obedecer a un error, sin duda, porque lo cierto es que fue suscrito, mediante f‌irma electrónica, correspondiente al representante del actor, estampada el mismo día 25 de septiembre de 2020 en que fue presentada en Correos. "

    3.2 En trámite conferido al efecto, el recurrente se ha manifestado en el sentido de oponerse a la prescripción con base a:

    "(...) En el presente caso, el cómputo de plazo no puede iniciarse al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización - lo que el Abogado del Estado interpreta que se daría el 30/05/2019, fecha en que fue dictada Providencia decretando la f‌irmeza del Auto de sobreseimiento- sino desde el momento que se manif‌ieste su efecto lesivo, tal como dispone el artículo 67.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, por lo que la acción reclamatoria en ningún caso ha prescrito (...)

    En la presente reclamación, la lesividad no concluyó con el sobreseimiento y archivo, sino que es indefectiblemente imprescindible percatarse de la masiva e indebida notoriedad alcanzada por de los delitos imputados, notoriedad en la que la publicación de un tuit por el propio órgano instructor estando el secreto de las actuaciones vivo y por el propio juez declarado, ha cumplido un papel capital -de ahí nuestra petición de

    prueba denegada por la Sala- y eso ha supuesto que se siga produciendo, a día de hoy, noticias lesivas al honor de mi mandante y que, aun habiendo nuestro patrocinado intentado borrar del acceso público dichas noticias, la mayoría se...

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