AAN 48/2023, 23 de Enero de 2023
Ponente | FERMIN JAVIER ECHARRI CASI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:368A |
Número de Recurso | 1/2023 |
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4
MADRID
RECURSO DE QUEJA 1/2023
DILIGENCIAS PREVIAS/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO 557/2020
Juzgado Central de Instrucción nº 5
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Doña Carmen Paloma González Pastor
D. Juan Francisco Martel Rivero
D. Fermín Javier Echarri Casi
AUTO: 00048/2023
En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés
- El Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en las diligencias al margen reseñadas, dictó Providencia de 12 de diciembre de 2022, en la que se comunicaba que no habiendo lugar a la paralización del procedimiento (al no estar practicándose diligencias que suspender en este momento) se ha garantizado el acceso a los profesionales a través de la plataforma Cloud/Alfresco para su instrucción, pudiendo obtener el índice del procedimiento en dicha plataforma así como a través de la documentación (a la que ya tiene acceso) y verificar el criterio de confección de estructura del mismo, remitiendo al letrado a la legislación vigente y acuerdos de la Secretaría de Gobierno complementarios en el desarrollo, en cuanto a la normativa, base y criterios de la confección de los expedientes judiciales.
Por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Montejano Argaña, en nombre y representación del investigado en las presentes actuaciones Norberto, formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fue desestimado por auto de 4 de enero de 2023. La Parte Dispositiva de dicha resolución indicaba además que "no ha lugar a admitir a trámite el recurso de apelación al no caber frente a providencias de mera tramitación ( art. 766 LECrim., que únicamente hace referencia a los autos).
Por la citada representación procesal, mediante escrito de 9 de enero de 2023, formuló contra aquella recurso de queja, interesando su estimación, y declare la pertinencia de admitir y tramitar el recurso de apelación subsidiario interpuesto frente a la providencia de 12/12/2022 y auto de 04/01/2023 confirmatorio de la anterior.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, se emitió el preceptivo informe con fecha 12 de enero de 2023. Asimismo, el Ministerio Fiscal emitió dictamen de fecha 17 de enero de 2023, interesando la desestimación de la queja formulada.
Recibidas que fueron las actuaciones en la Secretaria de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, recayó diligencia de ordenación designando Ponente a D. Fermín Javier Echarri Casi, señalándose para la correspondiente deliberación y fallo, lo que tuvo lugar
Alude el recurrente en primer lugar, Que sin perjuicio de que el artículo 216 LECrim., no impide la formulación de recursos contra las providencias, aquella resolución de 12 de diciembre de 2022, debió revestir la forma de auto ( art. 245.1 b) LOPJ), pues la resolución dictada compromete y afecta a una solicitud de la defensa del investigado para cumplimiento de derecho fundamental, como es no sólo el derecho a la información y a la defensa ( art. 24. 2 CE), sino la propia tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) en cuanto a una esperable respuesta judicial mínimamente motivada. Es comúnmente aceptado, que si se dicta providencia, cuando debiera haberse dictado, cabrá el mismo recurso que contra el auto ( SSTC de 9 de junio de 1988 o 349/1993, de 22 de noviembre). No estamos ante una resolución de mero impulso o tramitación procesal, o la ordenación material de proceso, previstas para las providencias ( art. 245.1º a) LOPJ), sino ante resoluciones que debe entenderse incluibles en mérito del artículo 141 LECrim., en "incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados encausados (...) o afecten a un derecho fundamental". Se priva de esta forma, indebidamente del derecho de acceso al recurso ( art. 766.2 LECrim), creando un espacio de inmunidad incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, toda vez que el juez instructor solo tendría que optar por dictar sus resoluciones bajo la forma de providencia para frustrar así cualquier posibilidad de revisión.
En primer lugar, niega este Tribunal la mayor, es decir, que la resolución recurrida de la que trae causa el presente deba revestir la forma de auto. La decisión de optar por una u otra resolución no es una facultad del juez o tribunal, sino que las mismas vienen legalmente reguladas tanto en la LOPJ ( art. 245), como en la LECrim. Así, en sede del proceso penal en el que nos encontramos el artículo 141 LECrim., dispone: "Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán: Providencias, cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto. Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse (...). La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del juez o del presidente y la firma del secretario judicial. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.
Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten.
Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten, y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para...
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