SAP Barcelona 548/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2022
Fecha18 Noviembre 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120208129670

Recurso de apelación 1132/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 570/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012113221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012113221

Parte recurrente/Solicitante: Enrique

Procurador/a: Alex Martinez Batlle

Abogado/a:

Parte recurrida: LAS PROVINCIAS, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 548/2022

Barcelona, 18 de noviembre de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1132/21 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de mayo de 2021 en el procedimiento nº 570/20 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de LLobregat en el que es recurrente

Don Enrique y apelados LAS PROVINCIAS y MINISTERIO FISCAL, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Alex Martinez Batlle, en nombre y representación de Enrique, contra LAS PROVINCIAS, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas contra ella por la parte actora, con imposición a esta última de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Enrique formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de daños y perjuicios por intromisión en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen contra el diario/periódico "Las Provincias".

Relataba el actor que el origen de la noticia en cuyo contexto se publicaron imágenes del actor y su difusión con gran impacto mediático, fue el asesinato de un preso, ocurrido el 26 de diciembre de 2018 en el Penal madrileño de Soto del Real, cuyo verdadero alcance se produjo entre el preso, boxeador, Julio, conocido como " Chata " y otro recluso compañero de celda.

El demandante tiene como "hobby" el boxeo. Las imágenes del Sr. Enrique han sido tomadas de una entrevista que se le realizó con motivo de un campeonato celebrado el 20 de octubre de 2012; imágenes tomadas sin su consentimiento y que han sido indebidamente insertadas/publicadas por la demandada en el contexto de una macabra noticia de gran impacto mediático. La demandada es un medio de difusión con proyección pública. Las imágenes del actor se han difundido y se siguen difundiendo en redes sociales, habiendo tenido más de

2.260 visualizaciones.

El 28 de diciembre de 2018 la demandada publicó la noticia del asesinato y en el transcurso de la noticia, sin mediar autorización ni consentimiento expreso del demandante, publicó las imágenes del Sr. Enrique . En lo relativo al honor importa más la consideración ajena que la propia. El titular de la noticia, con las imágenes del Sr. Enrique, reza "" Chata " mata a golpes a un compañero de celda por una pelea por la litera" y con términos similares, durante la exposición de las imágenes se desarrolla la noticia. De tal publicación se desprende que el Sr. Enrique es el autor de tal hecho. A partir de ese día, 27 de diciembre de 2018, proliferaron las publicaciones en diferentes páginas de internet y medios de comunicación. A fecha de interposición de la demanda la demandada no ha rectif‌icado la noticia continuando publicadas las imágenes del Sr. Enrique . El tratamiento informativo de la demandada no fue profesional, sino imprudente e inveraz en relación a la imagen publicada. La demandada no cuestionó la veracidad de las imágenes. Debe prevalecer el derecho al honor e imagen. El actor ha soportado continuos y reiterados comentarios contra su persona y actividad profesional, poniendo en concreto peligro su reputación. El importe de la indemnización debe tener en cuenta el largo período de publicación, y además que de dichas imágenes se sirvieron otros medios de comunicación. Debido a lo anterior la pareja del actor, que se encontraba en el quinto mes de gestación, se vio inmersa en un estado de ansiedad y angustia. Se solicita una indemnización de 60.000 euros, o la que se f‌ije por el Juzgado. Tras invocar fundamentos de derecho, suplicaba sentencia en la que se acojan sus pretensiones, con imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada se opuso a la demanda indicando que el Sr. Enrique no es un personaje privado, sino que como boxeador existen números videos suyos en internet. El video difundido por la demandada le fue suministrado por la agencia Atlas. Así constaba en la noticia. El actor no aparecía en la portada del video donde se identif‌icaba claramente quien había elaborado la información. Se trata de una información recibida y distribuida como un reportaje neutral, que muchos otros medios han distribuido en la misma forma que la demandada. Por tanto, la única que deberá responder, en su caso, ante el demandante será la agencia Atlas. La imagen del actor no se confunde con la del homicida, siendo la duración de la imagen temporal

del actor muy breve. Nadie que vea el video puede pensar que el demandante es el sujeto de la noticia. En todo caso el error padecido por la agencia resulta inofensivo e inane para el demandante. Los perjuicios invocados de contrario no lo son. El demandante no solicitó la rectif‌icación al medio. Lo que pretende el actor es un enriquecimiento injusto. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda, remitiéndose al resultado de las pruebas a practicar para valorar los hechos y concretar la existencia o no de una intromisión en el derecho al honor del actor.

Celebrada audiencia previa, en la que se propuso únicamente prueba documental, se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2021, desestimando íntegramente la demanda, con imposición al demandante de las costas causadas en el procedimiento.

Contra la sentencia de instancia se interpuso por la parte actora recurso de apelación, alegando incorrecta aplicación de la doctrina del reportaje neutral, así como error en la valoración de la prueba realizada en la resolución de instancia, considerando en todo caso improcedente la condena en costas. La parte demandada se opuso al recurso de apelación formulado de contrario, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

El Ministerio Fiscal se opuso parcialmente al recurso de apelación formulado por la actora, estimando la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr. Enrique, solicitando una indemnización a su favor de 1.000 euros.

SEGUNDO

Resolución del recurso de apelación.

Se alza el actor frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Enrique en ejercicio de acciones de daños y perjuicios por intromisión en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen al considerar que, si bien conforme al relato de hechos de la demanda, aisladamente, y al margen de otros factores que han de tenerse en cuenta, sería susceptible de constituir una infracción del derecho al honor y un daño en la reputación de una persona, se debe concluir en la desestimación de la demanda en aplicación de la llamada doctrina del reportaje neutral.

Tras citar diversas sentencias del Tribunal Supremo concluye que habiéndose limitado la entidad demandada a reproducir, en prácticamente idénticos términos, la noticia que le remitió la agencia de noticias Atlas, perteneciente al Grupo Mediaset España, S.A., resultando que al pie de la noticia se hacía constar la fuente de información, haciéndose eco de la noticia con apariencia de veracidad que le remitió la agencia, no puede imputarse...

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