SAP Barcelona 285/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2022
Fecha20 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 21ª

ROLLO nº 56/2022-A

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO nº 22/2022

del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de TERRASSA

SENTENCIA nº 285 /2022

Ilmos. Sres:

Mª Isabel Delgado Pérez,

D. Pablo Díez Noval,

Dña. Roser Garriga Queralt.

En Barcelona, a veinte de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO el presente Rollo de Apelación Rápido nº 56/2022, dimanante del Procedimiento Juicio Rápido nº 22/2022 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, seguido por los delitos de quebrantamiento de condena y amenazas, en el que se dictó sentencia el día 23 de mayo del año en curso. Ha sido parte apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada, los acusados don Juan y don Guillermo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del siguiente terno: "Debo absolver y absuelvo a Juan y a Guillermo de la Acción Penal entablada contra ellos con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de of‌icio de las costas del presente proceso.

Déjense sin efecto las medidas cautelares que pudieran haberse adoptado con anterioridad a la presente resolución."

Los hechos declarados probados en la sentencia apelada son los siguientes:

"Quedó probado y así se declara que el acusado Juan, mayor de edad, don DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Guillermo, mayor de edad, don DNI NUM001 y son antecedentes penales, tenía impuesta por Auto de fecha 29/9/29021 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Rubí, en el seno de las Diligencias Previas 238/2021, la medida cautelar penal de prohibición de aproximarse a la Laura a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuentara a menor de mil metros de distancia, sí como comunicarse con ella por cualquier medio verbal, escrito o telemático. Quedó probado que ambos acusados conocían la medida impuesta contra ellos, al haber sido notif‌icados y requeridos.

No quedó probado que el acusado Guillermo, a sabiendas de que la existencia de las prohibiciones anteriores, se dirigiera sobre las 16:50 horas del día 26 de noviembre de 2021 a las inmediaciones del CAP Mutua de Rubí, donde se encontraba la víctima, ni que mantuviera con ella una mirada desaf‌iante durante varios minutos.

No quedó probado que el día 15/12/21 el acusado Juan se dirigiera a las proximidades del domicilio de la perjudicada sito en la CALLE000 nº NUM002, ni que cuanto la víctima bajó a tirar la basura, el acusado se le acercara a menos de un metro, haciéndole un gesto como de que le iba a cortar el cuello, ni que con un cigarrillo encendido en la mano gestualizara a la Sra. Laura la intención de quemarle con el mismo su brazo."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, interesando se revoque la sentencia apelada y en su lugar se condene a los acusados. Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por la Procuradora doña Agnès Dagnino Puig, en representación de don Juan, asistido por el letrado don Daniel Salvador, y por la misma procuradora en representación de don Guillermo, asistido por la letrada doña Antonia Ribas Navarro. Seguidamente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial, siendo repartidos a esta Sección 21ª, donde han tenido entrada el día siete del corriente mes de octubre, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido ponente el Ilmo. D. Pablo Díez Noval, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interesa la revocación de la sentencia de instancia y su sustitución por otra que condene a don Juan y don Guillermo, condena que, a tenor de las conclusiones def‌initivas, debería ser como autores de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal y de otro de amenazas no condicionales del art. 169.2. La sentencia apelada considera, en síntesis, que la única prueba de cargo disponible, la declaración de la supuesta víctima, no es suf‌iciente para obtener una convicción fundada sobre la culpabilidad de los acusados, debiendo prevalecer el principio in dubio pro reo . Frente a estos fundamentos, el Ministerio Fiscal entiende que la declaración de la denunciante, doña Laura, cumple todos los requisitos exigidos para erigirse en prueba de cargo, por lo que debe ser fundamento bastante para sustentar las condenas solicitadas.

Como se observa, el motivo principal del recurso denuncia un supuesto error en la valoración de la prueba. Así las cosas, la pretensión de condena fundada en el error en la valoración de la prueba entra en colisión con un obstáculo normativo insalvable, conforme a las siguientes consideraciones:

  1. - Desde la sentencia del Tribunal Constitucional nº 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9, 10 y 11) y a partir del desarrollo de su doctrina en ulteriores resoluciones, es criterio pacíf‌ico que no es posible efectuar un pronunciamiento de condena en la segunda instancia frente a quien ha sido absuelto en primera cuando la condena se funda en una diferente valoración de las pruebas de naturaleza personal, salvo que dichas pruebas vuelvan a practicarse ante el órgano de apelación, lo que a su vez está vedado por el art. 790.3, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no autoriza la práctica...

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