SAP Badajoz 58/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2022
Número de resolución58/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00058/2022

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 BADAJOZ

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284203-924284209 Fax: 924284204

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MMC

Modelo: GU0040 OFICIO TEXTO LIBRE

N.I.G: 06015 43 2 2022 0002960

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000079 /2022

Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 4 de BADAJOZ

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000476 /2022

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Contra: Alejandro

Procurador/a: MARIA LUISA BUENO FAUNDEZ

Abogado/a: JOSE DUARTE GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 58/2022

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

(Ponente)

Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 21 de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«* Procedimiento Abreviado 96/2022 -; Rollo de Sala núm. 79/2022; Juzgado de Instrucción 4 de Badajoz*»], seguida contra el acusado Alejandro ; na tural de ESPAÑA y vecino de Badajoz; mayor de edad, con antecedentes penales cancelados, insolvente; y en situación de prisión provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARÍA LUISA BUENO FAÚNDEZ; defendido por el Letrado D. JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ.

Y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. DÑA. SOLEDAD LAVADO ASENSIO, por un delito contra «la salud pública».

- ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de atestado policial; siguiéndose trámites en el juzgado de instrucción n. 4 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral ratif‌icó su escrito de conclusiones provisionales elevándolas a def‌initivas: Calif‌icó los hechos relatados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1º e inciso 1º, CP.

Del mencionado delito debe responder el acusado en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

No concurre ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal.

La pena que procede imponer al acusado: cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de siete mil quinientos euros

(7.500) y responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses en caso de impago, en los términos establecidos en el artículo 53CP. Costas Procesales.

TERCERO

La defensa del acusado en el acto del juicio oral, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, admitiendo los hechos y conformándose con una pena de dos años de prisión.

Observadas las prescripciones legales.

Vistos siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

"El acusado, Alejandro, mayor de edad, con

DNI n. NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 17:40 horas del día 4 de abril de 2022 manejó los mandos del vehículo marca RENAULT modelo CLIO con matrícula ....QQW, titularidad Milagrosa, circulando por el Camino de

Santa Engracia de Badajoz en dirección a la calle Gurugú portando en el turismo, concretamente donde se asienta la palanca de cambios, una bolsa de plástico que, según Instituto Nacional de Toxicología, contenía 49,61 gramos de cocaína (peso neto)con una riqueza del 86,2%, lo que equivaldría a 42,76 g. El acusado transportaba la sustancia para su destino al mercado ilícito, donde habría alcanzado el valor de 2.619,91 euros si la venta se realizara por gramos o 4.569,45 euros si

se realizara por dosis (209,61 dosis), según tasación realizada por la Dirección General de la Guardia Civil.

El acusado, en el momento de los hechos, era adicto al consumo de sustancias estupefacientes".

F UNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo declarado probado se desprende del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio, y de un examen objetivo de los hechos.

Habiendo reconocido el acusado los hechos que se le imputan en el propio acto del juicio, la controversia se circunscribe exclusivamente a cuestiones puramente jurídicas. En este sentido es menester analizar si procede la aplicación, o no, del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo segundo CP, así como la concurrencia, o no, de determinadas circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal: las atenuantes de confesión

del hecho del artículo 21.4 y de drogadicción, artículo 21.2 CP, circunstancias alegadas por la defensa. Principiemos por la cuestión del subtipo atenuado.

Artículo 368.

"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos f‌ines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladasen atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370".

Supuesto lo anterior, la aplicación de dicho subtipo atenuado requerirá que concurra una menor intensidad del injusto (escasa entidad del hecho) y una menor intensidad en la culpabilidad del autor (circunstancias personales). Veamos si esto se produce en el caso de autos.

Supuesto ello, debe ponerse de manif‌iesto que el Tribunal Supremo en su Acuerdo no...

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