AAP Murcia 1017/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1017/2022
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Fecha19 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 01017/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

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Equipo/usuario: MGE

Modelo: 662000

N.I.G.: 30019 41 2 2021 0001787

RT APELACION AUTOS 0000469 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIEZA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000286 /2021

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: UNION PALETERA DE LEVANTE,, S.L.

Procurador/a: D/Dª JUAN VICTOR VALOR AZNAR

Abogado/a: D/Dª MARIA LUISA LOPEZ TURPIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Tribunal:

Don Álvaro Castaño Penalva

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

AUTO

Nº 1017/2022

En la ciudad de Murcia a 19 de diciembre de 2022.

Visto ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Unión Paletera del Levante S.L. fre nte al auto de fecha 12 de abril de 2022 que acuerda el embargo de cuentas bancarias a nombre de la apelante y su posterior liberación, el embargo de una cuenta de valores, dictado por el juzgado en el procedimiento indicados, oponiéndose al recurso el ministerio f‌iscal.

Es ponente la magistrada María Concepción Roig Angosto que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNI CO. - Las actuaciones fueron remitidas por el juzgado referido a la Audiencia Provincial de Murcia siendo recibidas en la UPAD de esta sección el pasado día 2 de junio de 2022, procediéndose en el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presenta caso, tanto la extensión de la causa como la existencia de diversas resoluciones con contenidos relacionados y duplicados aconseja que hagamos una sintética exposición de lo acontecido en la causa por lo que aquí interesa.

- Las Diligencias Previas se incoan por auto de 29 de junio de 2021 al admitir a trámite la denuncia de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Murcia, entre otros, contra la mercantil Unión Paletera del Levante S.L. (y sus administradores y apoderados) por varios delitos f‌iscales, además de posibles delitos contables y de falsedad continuada en documento mercantil. Se denuncia que la mercantil ha defraudado, mediante una trama de facturas falsas y sociedades pantalla, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, calculada esas cuotas exclusivamente por la facturación realizada por las sociedades pantalla, las siguientes cantidades, todas ellas superiores al elemento objetivo del injusto previsto en el artículo 305 del Código Penal: año 2015, una cuota de 617.251,93 euros; año 2016, una cuota de 606.217,32 euros; año 2017, una cuota de 528.644,87 euros, año 2018, una cuota de 449.435,21 euros y año 2019, una cuota de 331.257,72 euros.

Como medidas cautelares se solicitan, entre otras, al objeto de cubrir posibles responsabilidades civiles, que se cifran en la cuota defraudada de 3.830.748,46 euros de principal, el bloqueo del saldo de las cuentas abiertas a nombre de las sociedades que se indican, en los Bancos y of‌icinas situadas en los domicilios que se detallan en el informe que acompaña a la denuncia, así como de cualquier otra cuenta, valores y cajas de seguridad abiertas en dicha of‌icina a nombre de las mismas sociedades.

- En igual fecha (29 de junio de 2021) se declaran secretas las diligencias (ratif‌icándose dicha medida por el órgano f‌inalmente competente al incoar su propio procedimiento el 7 de julio siguiente), levantándose el secreto por auto de 26 de enero de 2022.

- Antes de levantar el secreto, concretamente el 17 de enero de 2022, se dicta extenso auto por el que se acuerda el bloqueo de las cuentas y cajas de seguridad, así como de cualquier otra cuenta, valores y cajas de seguridad abiertas en las Of‌icinas que se mencionan y respecto de los investigados que se citan, entre los que está la hoy apelante. Dicha medida se hace coincidir con las entradas y registro que el juzgado, en resolución independiente, acuerda.

- En sucesivos escritos presentados tras el dictado del auto (los días 21 y 25 de enero, y 2 de febrero) la hoy recurrente solicita el levantamiento del bloqueo al tener obligaciones comerciales y f‌inanciera a las que atender.

- En fecha 7 de febrero de 2022 presenta recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 17 de enero de 2022, que solicita se deje sin efecto.

- Tanto el ministerio f‌iscal (informes de 28 de enero y 2 de febrero) como la AEAT (informes de 15 y 22 de febrero de 2022) mostraron su conformidad con el desbloqueo de algunas cuentas, solicitando la denunciante que se mantuviera el mantenimiento del bloqueo de dos cajas de seguridad, así como el embargo de saldos de otras cuentas a fecha 20 de febrero de 2022, con posterior desbloqueo, a f‌in de garantizar las responsabilidades civiles que pudieran dimanar de los delitos objeto de las presentes.

- El 23 de febrero de 2022 se dicta auto que, si bien no hace mención al recurso de reforma del día 7 anterior, sí da respuesta a los escritos presentados por la recurrente (los días 21 y 25 de enero, y 2 de febrero), y en el mismo se acuerda el desbloqueo de varias cuentas, y en general de todas aquellas con saldo negativo, cero o inferior a 300 euros, y de aquellas que no guardan relación con los hechos que se investigan; el embargo preventivo de los saldos de varias de las cuentas, que detalla, a fecha 20 de enero de 2022 (fecha del bloqueo), acordando el desbloqueo posterior, una vez retenidos dichos saldos, a f‌in de que las empresas puedan continuar funcionando en el tráf‌ico con normalidad; y mantiene el bloqueo de las Cajas de Seguridad y autoriza su apertura.

La f‌inalidad del embargo es, según el auto con cita a los artículos artículo 13 y 764 LECrim, el asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse de una eventual sentencia condenatoria, una vez que se comprueba que de lo actuado se desprende la presunta responsabilidad de los investigados (entre los que está la recurrente) en la presente causa, con remisión expresa al detallado informe del ministerio f‌iscal en relación a dichos indicios.

- Con fecha 24 de febrero siguiente la hoy recurrente solicita que se corrija el error material sufrido en el auto por cuanto que no se dice que se proceda al desbloqueo de la cuenta de su titularidad de CAIXABANK, ES48 2100 5807 6302 00064529.

- Con fecha 2 de marzo de 2022 la mercantil Unión Paletera del Levante S.L. desiste del recurso de reforma y subsidiario de apelación formulado contra el auto de fecha 17 de enero de 2022, pero interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el citado auto de 23 de febrero de 2022. El recurso de reforma, al que se opone el ministerio f‌iscal, es desestimado por nuevo auto de 12 de abril de 2022, frente al que se interpone recurso de apelación que ha sido objeto del Rollo de Sala 468/2022, de fecha de hoy, y que ha estimado el recurso, acordando que se le levanten los bloqueos y los embargos acordados.

SEGUNDO

Coetáneamente al último de los autos citados, y con fecha 1 de marzo de 2022, en escrito de informe de la AEAT relativo al resultado de los mandamientos judiciales ordenando el bloqueo de cuentas bancarias de entidad CAIXABANK y a los desbloqueos solicitados, una vez recibida la información de CAIXABANK, se solicita el embargo de cinco cuentas bancarias y su posterior liberación, el embargo de una cuenta de valores y el desbloqueo de otras cuentas.

Por auto de 12 de abril de 2022 se acuerda, en relación a la apelante, el embargo preventivo de los saldos...

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