SAP Barcelona 651/2022, 31 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 651/2022 |
Fecha | 31 Octubre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección Sexta
Rollo Apelación núm. 209/2022 Secc V
Procedimiento Abreviado núm. 218/2020
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sabadell
SENTENCIA Nº 651/2022
Tribunal
D. José Manuel del Amo Sánchez
D. Jorge Obach Martínez
Dª. Laura Gómez Lavado
En Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil veintidós .
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 209/2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado núm. 218/2020 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delito de ESTAFA CONTINUADA. Han sido partes la Eduardo, como acusación particular y apelante; y la Sra. Paulina Y Raquel (acusadas ) y el Ministerio Fiscal como apelados .
Es ponente la magistrada Laura Gómez Lavado, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 17 de mayo de 2022 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:
" Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las acusadas Paulina Y Raquel de los delitos continuados de estafa, que les eran imputados por la acusación particular con condena en costas a la parte querellante.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes (todos relativos al error en la valoración de la prueba), interesó el dictado de una sentencia condenatoria conforme lo expuesto en el SUPLICO de su escrito y, subsidiariamente, que se dictara la nulidad de la sentencia, con retracción al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio (que deberá celebrarse nuevamente ante otro Juez/a distinto), o subsidiariamente que se retrotrajeran las actuaciones hasta el momento de dictar sentencia.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes, siendo impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por ambas acusadas. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso, siendo recibidas en esta sección el 5 de octubre de 2022.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se ratifica el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se da íntegramente por reproducido.
Recurso de apelación : desglosa varios motivos, sin embargo todos ellos se desarrollan alrededor del error en la valoración de la prueba. Así, considera que es incompatible la absolución con que en instrucción se decidiera continuar con el procedimiento, se abriera juicio oral contra ellas, y que no se ha tenido en cuenta que en instrucción la Sra. Paulina admitiera haber recibido la carta de la Seguridad social, sin haber valorado la juzgadora el acuse de recibo; asimismo se indica que igualmente tampoco se ha valorado debidamente el documento unido al folio 88 y 89 en correlación con el pantallazo de la agenda de la testigo (que acredita que el teléfono facilitado en el colegio era de la Sra. Paulina ); que la acusación particular interesó una pericial caligráfica en instrucción que fue denegada en 2018 y aun así considera probada la firma de las mismas en dichos documentos, por todo ello considera que la sentencia no ha tenido en cuenta toda la prueba existente.
Asimismo, se considera concurrente la infracción del art. 248 y 249 Cp, por la ocultación del reconocimiento de la paga, por ir al colegio y solicitar que dejaran de cobrar las mensualidades, y que no se han valorado las circunstancias personales del sujeto engañado (casi analfabeto, nivel importante de hipoacusia que le supone una incapacidad permanente total,,,).
Por todo ello interesa la sentencia condenatoria, subsidiariamente la nulidad de la misma (con o sin retroacción de actuaciones al momento previo al juicio, o al dictado de la sentencia).
Avanzamos que el recurso será totalmente desestimado.
Con carácter inicial, debemos analizar qué imputaba la acusación particular a ambas acusadas, para poder analizar debidamente la resolución: por un lado, imputaba la realización de reintegros entre el 15 de junio de 2015 y el 27 de noviembre de 2017, a la Sra. Paulina en connivencia con su nuera Sra. Raquel, reconociendo igualmente en el f.238 que el acusador particular y la Sra. Paulina fueron pareja hasta diciembre de 2016. Imputaba igualmente haber ocultado ésta al denunciante que había llegado una carta certificada el 4 de abril de 2016 donde le comunicaban al mismo el reconocimiento de una prestación por incapacidad por importe de 657,20 euros a ingresar en la cuenta de donde se realizaban los reintegros, y finalmente, se imputa a ambas haber ido al colegio del hijo del denunciante e indicar que dejaran de pasar los recibos domiciliados, todo ello para apoderarse de esas cantidades ambas.
En ese contexto, lo primero que destaca la Sala es el cambio de postura del denunciante al declarar en el plenario como testigo y tener la obligación de decir verdad (cambio no solo en relación a la postura mantenida en Instrucción, sino en su propio escrito de acusación) al indicar "ex novo" que no eran pareja sentimental. Ese cambio, injustificado y carente de toda lógica, no puede ser tenido en cuenta en modo alguno, máxime cuando no ha sido cuestionado en el recurso lo alegado por la Sra. Paulina de que la relación terminó en 2017 porque hubo un episodio de violencia doméstica que terminó en los juzgados, y no se cuestiona propiamente tampoco la inclusión en los hechos probados de la referencia "era la pareja sentimental de Eduardo, desde un mes no determinado del año 2014 hasta finales del año 2017 y convivían juntos... ". Y de hecho, la sentencia considera aplicable, en el caso de la Sra. Paulina, en todo caso el art. 268 Cp sin que ello sea propiamente atacado en el recurso de apelación.
Partiendo de lo anterior, y centrándonos en el pretendido error en la valoración de la prueba, con carácter general debemos indicar que la función revisora en el ámbito de apelación permite analizar la totalidad de lo...
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