SAP Barcelona 844/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución844/2022
Fecha21 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de apelación nº 190/2021

Procedimiento Abreviado nº 140/2018

Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i La Geltrú

SENTENCIA 844 /2022

Ilmas. Señorías:

D. José Luis Gómez Arbona, Magistrado

Dª. Carmen Sucías Rodríguez, Magistrada

D.ª Natalia Fernández Suárez, Magistrada

En Barcelona, a 21 de noviembre de dos mil veintidós.

Vista por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa en Rollo de apelación nº 190/2021, seguida en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2019 (y no en fecha 8 de febrero del mismo año, como consta incorrectamente) por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vilanova i La Geltrú, seguido por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, contra Pedro Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Vega y asistido por la Letrada Sra. Sahun Serena; siendo partes el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, y Ramona, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernaus Vidorreta y asistida por la Letrada Sra. Anano Rodríguez, en el ejercicio de la acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De los antecedentes procesales.

Se aceptan y se dan expresamente por reproducidos los antecedentes expresados en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Del Fallo de la Sentencia apelada.

El Fallo de la sentencia apelada es el del tenor literal siguiente: "Debo CONDENAR y CONDENO a Pedro Jesús con DNI NUM000, como autor responsable de un delito de impago de pensiones previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Debo CONDENAR y CONDENO a Pedro Jesús con DNI NUM000 a indemnizar a Ramona la cantidad de 4.443,50 e intereses conforme al artículo 576 Lec .

Se condena al acusado al pago de las costas del presente procedimiento que incluyen las de la acusación particular."

TERCERO

De las alegaciones del recurrente y de la impugnación de la acusación.

El recurso del Sr. Pedro Jesús, interpuesto en fecha 30 de julio de 2019, alega a) error en la valoración de la prueba, al no haberse practicado actividad probatoria suf‌iciente para tener por desvirtuada la presunción de inocencia; b) indebida aplicación del tipo del art. 227 del Código Penal, al no declararse probado el elemento subjetivo del mismo; c) incorrecta data de la sentencia, al haberse consignado en ella que se dictó el día 8 de febrero de 2019 cuando en dicha fecha ni siquiera se había celebrado la vista, que tuvo lugar el día 22 de junio del mismo año.

Admitido el recurso en fecha 6 de noviembre de 2020 se dio traslado a las partes. El Ministerio Fiscal se opuso a su estimación al considerar correctamente valorada la prueba, sin formular alegaciones respecto del resto de motivos invocados.

Por su parte la acusación particular no evacuó el traslado conferido para impugnar el recurso o adherirse al mismo.

CUARTO

De la deliberación y fallo.

Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala en fecha 7 de septiembre de 2021 y recibidas en fecha 14 de septiembre de 2021, registrándose como rollo de apelación 190/2021, nombrándose Ponente y quedando pendientes de deliberación, votación y fallo. En fecha 3 de junio de 2022 se nombró como nueva Ponente a la Ilma. Sra. Doña Natalia Fernández Suárez, quien f‌ijó día para deliberación, votación y fallo y expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que tiene el siguiente contenido: "Resulta probado y así se declara que Pedro Jesús con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vilanova i la Geltrú de 26 de mayo de 2017 en la que se estableció que abonara la cantidad mensual 400 euros en concepto de pensión de alimentos actualizable anualmente, según el IPC más el 50% de los gastos extraordinarios a Ramona, para subvenir las necesidades de sus dos hijos en común, no abonó en ningún caso la totalidad de dicha cantidad desde octubre de 2017, si bien las mayor cantidad que se reclama en éste concepto es la de 5.083,50 euros, por la acusación particular, si bien se han acreditado 640 euros a cuenta por el acusado."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la imposibilidad de subsunción de los hechos probados en el tipo de impago de pensiones objeto de la condena.

El recurso contra la condena por un delito de impago de pensiones del art. 227 del C.P. ha de ser estimado por un defecto en la construcción de los hechos declarados probados que arroja necesariamente a una declaración de absolución, tal y como aduce la defensa en la alegación tercera de su escrito. Incluso aunque no hubiera sido así igualmente nos veríamos abocados a un pronunciamiento absolutorio, dado que el juicio de subsunción jurídica puede y debe ser examinado por la Sala de of‌icio no exigiendo la alegación de parte para proceder a su estudio.

En efecto, examinada la resolución recurrida se constata que los hechos que han sido declarados probados en la misma impiden la adecuada subsunción de la conducta en el tipo penal en virtud del cual ha resultado condenado el Sr. Pedro Jesús . Ya no por la imprecisión en los períodos de impago sino porque se omite completamente el elemento subjetivo del tipo, esto es, el conocimiento por parte del acusado de su obligación de abonar la pensión y la capacidad económica para hacerlo. Y es que el delito de impago de pensiones es un delito doloso, que requiere además del elemento objetivo de la falta de abono durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, que el sujeto tenga conocimiento de su obligación de pagar y posea medios económicos para cumplir con dicha obligación. Esto es, la falta de conocimiento de la resolución judicial que impone la prestación...

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