SAP A Coruña 1/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2023
Número de resolución1/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 787530

N.I.G.: 15036 43 2 2019 0004316

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2021

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Tomasa, Agustina

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA,

Abogado/a: D/Dª AURELIO FERNANDEZ COBELO,

Contra: Pedro Jesús

Procurador/a: D/Dª FATIMA PEREIRA SANTELESFORO

Abogado/a: D/Dª MARIO MANUEL SANCHEZ TRIGO

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EL/LAS ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

  1. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a nueve de enero de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial, Sección Primera, de A Coruña la causa procedimiento ordinario 9/2021 que el Juzgado de Instrucción Número 2 de Ferrol tramitó con el número 1377/2019, por el delito continuado de abuso sexual y el delito de lesiones psíquicas seguido contra Pedro Jesús, con DNI nº NUM000, hijo de Amadeo y de Adelina, nacido en Barcelona, el día NUM001 de 1978, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Pereira Santelesforo, y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Trigo; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Tomasa representada por la Procuradora Sra. López Lacamara y asistida por el Letrado Sr. Fernández Cobelo.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por auto de fecha 2 de enero de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Ferrol, declarando el sumario concluso en fecha 10 de marzo de 2021 y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del juicio oral el día 21 de septiembre continuando el día 14 de diciembre de 2022, en los que se verif‌icó con la asistencia de las partes y del procesado, habiéndose practicado en las dos sesiones las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura la grabación que al efecto se realizó y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como un delito continuado de abuso sexual con penetración previsto y penado en los artículos 183 apartados 3 y 4 d) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, y de un delito de lesiones psíquicas del artículo 147 del mismo texto legal, de los que es responsable en concepto de autor el encausado, concurriendo en el delito de lesiones la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal. Y solicita se le imponga al encausado por el delito de abuso sexual continuado las penas de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad durante un período de 10 años a determinar por el procedimiento establecido en el artículo 106 apartado 2 párrafo segundo del Código Penal. Procede además la privación de la patria potestad respecto de los menores, subsidiariamente inhabilitación especial para el ejercicio de la guarda. Además solicita se imponga, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en 5 años a la pena privativa de libertad. Procederá igualmente la imposición de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Tomasa Fulgencio y Flora y su madre, Guillerma, su domicilio, centro escolar o lugar de trabajo, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, así como prohibición de comunicación con las mismas, y de residir en el término municipal de sus domicilios por tiempo superior en 10 años al de la pena de prisión f‌inalmente impuesta. Y por el delito de lesiones, solicita se imponga la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Tomasa, Fulgencio y Flora y su madre, Guillerma, su domicilio, centro escolar o lugar de trabajo, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, así como prohibición de comunicación con las mismas, y de residir en el término municipal de sus domicilios por tiempo superior en 5 años al de la pena de prisión f‌inalmente impuesta, procediendo el abono del tiempo cumplido cautelarmente e imponiéndole las costas.

Asimismo solicita que indemnice a Tomasa en la cantidad de 40.000 euros por el período en que sufrió las lesiones psíquicas y por daños morales, además de los gastos médico farmacéuticos o de índole sanitario que se determinen en ejecución de sentencia, y al Sergas en los gastos sanitarios por las asistencias y tratamiento prestado en todas las unidades de la sanidad a Tomasa . A dicha cantidad resultará de aplicación el interés devengado conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como delito continuado de abuso sexual del art. 183.3 y 4 d) y un delito de lesiones del art. 147 del mismo cuerpo legal, siendo responsable de ambos delitos el acusado en concepto de autor y concurriendo con respecto al acusado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Solicita se imponga al acusado por el delito continuado de abuso sexual la pena de 12 años de prisión; así como la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la medida de libertad vigilada durante 10 años. Igualmente procede privar al acusado de la patria

potestad respecto de sus hijos menores y subsidiariamente la inhabilitación especial para el ejercicio de la guarda y custodia. Además procede su inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en 5 años a la pena privativa de libertad. Procederá igualmente la imposición de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Tomasa, Fulgencio y Flora y su madre, Guillerma, su domicilio, centro escolar o lugar de trabajo, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, así como prohibición de comunicación con las mismas, y de residir en el término municipal de sus domicilios por tiempo superior en 10 años al de la pena de prisión f‌inalmente impuesta.

Igualmente solicita se imponga al acusado, por el delito de lesiones: 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Tomasa, Fulgencio y Flora y su madre, Guillerma, su domicilio, centro escolar o lugar de trabajo, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, así como prohibición de comunicación con las mismas, y de residir en el término municipal de sus domicilios por tiempo superior en 5 años al de la pena de prisión f‌inalmente impuesta. Además, interesa que se indemnice en la suma de 40.000 euros por daño moral a su hija Tomasa, con aplicación de los intereses establecidos en el art. 576 del LEC y que se le impongan las costas, incluyendo las de la acusación particular.

CUARTO

La Defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución.

QUINTO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de: 1ª.- Añadir antes del antepenúltimo párrafo que al principio del período en que tuvieron lugar estos hechos Tomasa había sufrido un problema de acoso escolar que propició su aislamiento social agudizando su introversión y baja autoestima, lo que alentó la actuación de aquél. Añadir antes del penúltimo párrafo que Tomasa continúa a fecha de septiembre de 2022 con tratamiento psicológico, psiquiátrico, y farmacológico. 2ª.- Redacción anterior a la LO 10/22 correspondiente a las fechas de los hechos. 3ª.- Responsabilidad civil: se añaden los gastos realizados hasta f‌inalizar el tratamiento de carácter farmacéutico, sanitario y asistencia psicológica. La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas con iguales modif‌icaciones que el f‌iscal. La defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Se dio la última palabra al procesado, quien no quiso añadir nada más. Quedando el Sumario visto para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Pedro Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, es padre de Tomasa, nacida el NUM002 de 2003. Durante un tiempo indeterminado, en todo caso, entre los 13 y los 14 años, llevó a cabo tocamientos sobre ella que tenían lugar tanto durante la convivencia de la menor con ambos progenitores y en su domicilio como en los períodos de tiempo en que la menor visitaba a su padre, una vez se produjo la separación de aquellos en noviembre de 2016, cuando ella contaba con 14 años, ocurriendo en un primer período de tiempo en los momentos en los que Tomasa, después de comer se acostaba a dormir la siesta en la cama, en la que el encausado se aproximaba a ella realizándole tocamientos en sus genitales o yendo a su cuarto de madrugada donde le bajaba el pijama, dejándola en ropa interior, para...

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