AAP Huelva 223/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2022
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Fecha26 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 793/22

Proc. Origen: Jurisdicción Voluntaria (Desacuerdo patria potestad) 238/22

Juzgado Origen: Primera Instancia núm. 9 de Huelva.

Apelante: D. Mauricio

Apelado-Impugnante: Dª Bibiana y Ministerio Fiscal

A U T O NÚM. 223

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO BERJANO ARENADO

Magistrados:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO

En Huelva, a veintiséis de julio de dos mil veintidós

HECHOS
PRIMERO

En el expediente de jurisdicción voluntaria de referencia recayó Auto de 06 de abril de 2022 cuya parte dispositiva es como sigue: " ESTIMO PARCIALMENTE la solicitud presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª. Patricia Hierro Pazos, en nombre y representación de D/Dª. Bibiana, contra D/Dª. Mauricio

, y consecuentemente:

  1. - NO HA LUGAR a que provisionalmente la guarda y custodia del menor Roque se ejerza por la madre, Dª. Bibiana, llevándola a cabo en el domicilio sito en CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000, imponiéndose a favor del padre un régimen de visitas f‌lexible que favorezca las relaciones paterno f‌iliales, debiendo mantenerse la situación de hecho actualmente existente de ejercicio compartido de la guarda y custodia del menor entre ambos progenitores por semanas alternas.

  2. - SE ATRIBUYE A LA MADRE la facultad de decidir el centro en que ha de ser escolarizado el hijo común menor de edad, Roque, nacido el NUM001 de 2019, para el segundo ciclo de educación infantil, curso 2022- 2023."

SEGUNDO

Notif‌icado el auto mencionado, se interpuso recurso de apelación contra el mismo por el sr. Mauricio, que fue admitido a trámite dando traslado a las partes contrarias, impugnando el auto la sra. Bibiana, de lo que se dio traslado al apelante principal, luego se remitió lo actuado a este Tribunal para resolver.

Al haberse solicitado práctica de prueba documental y testif‌ical en esta segunda instancia por ambos progenitores, se dictó auto admitiendo parte de los documentos para ser valorados al resolver y denegando lo demás, resolución que al no haber sido recurrida ganó f‌irmeza. En dicha resolución se acordó también dar trasladó a las partes de la documental admitida, para que en cinco días manifestasen lo que tuvieran por conveniente en relación a la resolución de las cuestiones controvertidas por las partes en el recurso y en la impugnación. Transcurrido el plazo se unieron los escritos presentados.

TERCERO

Seguidamente queda lo actuado para deliberar, votar y resolver en la fecha señalada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A). RECURSO DEL PADRE. Solicita el progenitor en su recurso la revocación del auto apelado en base a los siguientes alegatos: ÚNICO: Disconformidad con la atribución a la madre de la facultad de escolarizar al menor en el centro escolar ubicado en DIRECCION000 . Falta de motivación. No se dan por la juzgadora razones de peso para tomar esa decisión: se dice que la madre dispone de menor tiempo que el padre para llevar a cabo el desplazamiento del menor al centro escolar entre los municipios de DIRECCION000 y Huelva.

Añade el recurrente que tiene reconocida incapacidad permanente total, cobra una pensión por ello y no trabaja, por lo que tiene tiempo para dedicar al niño, a diferencia de la madre que trabaja de 8 a 15 horas, lo que le impediría llevarlo y recogerlo del colegio en horario de 9 a 14h. Además Huelva ha sido el lugar donde ha ido siempre a la Guardería, y el hecho de que la madre pueda elegir el colegio no hace que pueda pasar tiempo con el hijo; el horario escolar se lo impide; depende de los abuelos, o bien debe llevarlo al aula matinal teniendo que madrugar más el menor, que si lo llevara al colegio su padre, que asimismo puede acudir al colegio ante cualquier contratiempo.

Mantiene también el recurso que el padre vive solo, tiene un dormitorio para el menor, lo que no ocurre en la casa de la madre, ya que convive con los abuelos maternos, con una tía y sobrinos, debiendo compartir el menor dormitorio con ellos.

Sostiene también el recurrente que aunque el auto también razona que el motivo de dar la decisión de escolarización a la madre es el apoyo de la familia de ésta, ello no es razón para mantener esa decisión teniendo en cuenta que el padre tiene amistades en Huelva y familia directa en DIRECCION001, a 15 minutos de la capital, que pueden realizar esa función llegado el caso. Mantiene además el recurrente que cuando sale de la Guardería, ya comido, lo lleva al parque y juega con otros niños o primos que tiene tanto en Huelva como en DIRECCION001 .

B). OPOSICIÓN AL RECURSO E IMPUGNACIÓN DE LA MADRE . 1º. Se opone al recurso al entender que es la madre la que debe decidir sobre la escolarización del hijo en interés del menor, considerando que la decisión recurrida está motivada, por el apoyo que tiene la madre de sus familiares directos, sin desconocer que el padre tiene más posibilidades de desplazarse de localidad para el colegio, como ha reconocido el propio progenitor, de tal manera que el padre podrá llevarlo y recogerlo comiendo con él al regreso, lo mismo que haría con la familia de la madre, lo que no podría hacer de estar en Huelva por los horarios de trabajo de la madre, por lo que tendría que asistir al comedor y salir a las 16.00 horas. Lo mismo ocurriría para entrar en el colegio, pues los horarios serían más adecuados para el niño al inicio de la jornada, puesto que de no ser así la madre tendría que dejarlo en el aula matinal a las 7,00h., caso de escolarizarse en Huelva durante la semana que esté con ella, facilitándose así las rutinas escolares del menor.

La madre tiene un amplio apoyo familiar en DIRECCION000, sus padres y una hermana que también tiene hijos; por contra el padre no tiene ese apoyo en Huelva, su familia (padre y hermana) reside en DIRECCION001 ; por ello debe acudir ante cualquier contratiempo a sus amistades.

Por otra el cambio de colegio es inevitable dado el cambio de ciclo de escolarización que afronta el menor a los tres años.

  1. La impugnación def‌iende que debe acordarse de manera provisional la guarda y custodia del menor a la madre con un régimen de visitas a favor del padre mientras se sustancia y decide el proceso principal sobre medidas, considerando que la juzgadora al no acceder a ello ha incurrido en error al valorar la prueba.

El régimen actual de guarda y custodia compartida acordado entre los progenitores se instituyó por la negativa del padre a que la madre tuviese en exclusiva la guarda; a ello se une que el padre tiene padecimientos

psicológicos que no han mejorado desde la separación, sino todo lo contrario como demuestran los informes médicos, con fuerte tratamiento farmacológico. El menor no tiene establecidas rutinas de alimentación cuando está con su padre, no tiene capacidad de organización. Además el menor cuando está con su padre padece aislamiento por el padecimiento que tiene de agorafobia, a lo que se añade que el menor lo trae el padre con falta de higiene, con dermatitis del pañal y con hematomas.

Por lo tanto interesa que se acuerde la guarda y custodia a favor de la madre, con visitas intersemanales del padre los martes y jueves de 17,30 a 20,30 horas y f‌ines de semana alternos desde las 12 horas del sábado a las 20,00 horas del domingo.

El padre se opone a la impugnación insistiendo en los alegatos de su recurso, todo en interés del menor, no siendo ciertos los alegatos de la madre para que se deje sin efecto la guarda y custodia compartida que acordaron y que hasta el momento está funcionando adecuadamente. Sus padecimientos no el impiden atender al menor, como reconoció en la vista el Ministerio Fiscal.

C). El...

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