AAP Valencia 204/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha20 Julio 2022

Rollo 947/21

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 204/2022

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER

Magistrados/as:

Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a veinte de julio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001449/2020 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA, promovidos por DIRECCION000 COMUNIDAD DE REGANTES representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN MIRALLES PIQUERES y dirigido por el Letrado D. JAVIER MILLET SANCHO, contra EXPOCASA SA, representado por el Procurador D. IGNACIO ZABALLOS TORMO y dirigido por el Letrado D. JOSE CARDONA BAIXAULI; se dictó Auto con fecha 29/07/21, cuya parte dispositiva DICE:"QUE ESTIMANDO LA DECLINATORIA POR FALTA DE JURISIDICCIÓN planteadapor la demandada de los presentes autos EXPOCASA SA, SE DECLARA LA FALTA DEJURISDICCIÓN del presente Juzgado de Primera Instancia, del Orden Jurisdiccional Civilpara conocer de las presentes actuaciones, al estimarse COMPETENTE, al órgano judicialque corresponda de la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; con consiguiente archivo de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de D./Dª DIRECCION000 COMUNIDAD DE REGANTES se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 18 de Julio de 2022.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.1.- La representación procesal de la Comunidad de Regantes de la DIRECCION000 formuló demanda promoviendo juicio ordinario contra la mercantil Expocasa SL ejercitando acción declarativa de dominio y reivindicatoria respecto de una superf‌icie de 226,05 m2 y en reclamación de la correspondiente indemnización por enriquecimiento injusto derivado de la pérdida de derechos urbanísticos resultantes de Proyecto de Reparcelación, alegando en síntesis:

Que determinadas propiedades de la entidad actora -cauces y cajeros de determinados tramos de la acequiaquedaban incluidas dentro del ámbito del programa de actuación integrada (PAI) conocido o denominado " CAMINO000 " y tramitado por el Ayuntamiento de Valencia, el cual fue adjudicado a la mercantil demandada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de fecha 30 de abril de 2004 convirtiéndose en la misma en urbanizadora del referido PAI, siendo la encargada de la redacción, tramitación y gestión del Proyecto de Reparcelación.

Que determinadas f‌incas propiedad de la entidad actora se les consideró como aportadas ha citado Proyecto de Reparcelación con las descripciones y linderos que se grafía en el plano incorporado al mismo.

Que entre los propietarios que resultaban afectados por el Proyecto de Reparcelación se encontraba el propio urbanizador, la mercantil demandada Expocasa SL a la que se reconocieron como aportadas determinadas f‌incas que no eran de su propiedad por lo que se produjo un exceso en los metros cuadrados atribuidos a la misma de 226,05 m2 de la acequia objeto del presente procedimiento.

Que el Proyecto de Reparcelación no se ajusta a la realidad y que con motivo de su exposición al público se formularon las oportunas alegaciones respecto a la titularidad, sin embargo, el Ayuntamiento y el redactor del Proyecto Reparcelación desestimaron las mismas, pero lo cierto es que existen numerosos metros de la acequia que se aportan al PAI, son propiedad de la actora y han sido atribuidos entre otros a la propia demandada y como consecuencia de ello la parte actora no puede recuperar sus metros de acequia de un ámbito ya urbanizado y con nuevas parcelas distintas de las iniciales ya que fueron transformados en nuevos solares o parcelas edif‌icables.

Que en consecuencia de ello debe declararse judicialmente que los 226,05 m2 detallados y ref‌lejados en la reparcelación como propiedad de la demandada Expocasa SL corresponden a los cauces y cajeros de la acequia son propiedad de la Comunidad de Regantes actora. Y que la cuantif‌icación del benef‌icio obtenido por la demandada en perjuicio de la actora por el exceso en la adjudicación asciende a 170.524,10 € .

En def‌initiva solicitaba que se declarara que la Comunidad de Regantes actora es la propietaria de los citados 226,05 m2 de distintos tramos de la acequia que fueron atribuidos indebidamente a la demandada Expocasa SL como de su propiedad y en consecuencia que la actora es quien, como propietaria, tiene los derechos que por los mismos se le atribuyen en el Proyecto de Reparcelación; y que se condene a la demandada estar y a pasar por dicha declaración y a indemnizar a la actora en la indicada suma de 170.524,10 € más el interés legal desde la aprobación de la Reparcelación, en la medida en la que la demandada se ha benef‌iciado de dichos 226,05 m2 con derechos urbanísticos correspondientes a f‌incas que no eran de su propiedad, perjudicando con ello a la demandante, que debe ser resarcida por la pérdida de los derechos que le correspondían como propietaria de los mismos, y por enriquecimiento injusto de la demanda, así como el pago de las costas procesales que se ocasionan en el procedimiento.

1.2.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la mercantil demandada formuló declinatoria de jurisdicción conforme a lo previsto en los arts. 63 y ss LEC, alegando en síntesis lo siguiente: que no es cierto que se haya negado a la entidad demandante la propiedad de los cauces y cajeros de acequias en el aludido Proyecto de Reparcelación puesto que dicha titularidad ha sido reconocida a favor de su titular que traía causa de la Comunidad de Regantes demandante, en concreto de la mercantil Construcciones Lidón SA a pesar de que dichos títulos no constaban inscritos en el registro de la propiedad.

Que la demanda encierra en realidad una pretensión de que se declare la mayor cabida de la superf‌icie del suelo ocupada por los cauces y cajeros de acequias que la Comunidad de Regantes pero que ya había transmitido a un tercero, y en def‌initiva está disconforme con las mediciones practicadas en el citado Proyecto de Reparcelación " CAMINO000, Hermanos Machado, Juan XXIII y Río Segre".

Que el referido Proyecto de Reparcelación forzosa fue aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia de fecha 27 de abril de 2007.

Que por tanto la pretensión de mayor cabida de los cauces y cajeros de las acequias ya fue formulada ante el Ayuntamiento de Valencia tanto por la Comunidad de Regantes demandante como por el último titular de tales cauces y cajeros, y el Ayuntamiento de Valencia verif‌icó las superf‌icies y desestimó las alegaciones porque ni

la Comunidad de Regantes ni su causahabiente acreditaron la mayor superf‌icie pretendida, acuerdo que fue consentido por la entidad actora que ni interpuso recurso potestativo de reposición, ni acudió a los tribunales mediante la interposición de recurso contencioso administrativo.

Que por tanto en dicho el Proyecto de Reparcelación tramitado y aprobado por el Ayuntamiento de Valencia ya se reconoció la titularidad de los cauces y cajeros de acequias que constituye un objeto de la demanda a la mercantil Construcciones Lidón SA, causahabiente de la Comunidad de Regantes, al haber adquirido los bienes transmitidos por la demandante.

Que en el marco de dicho procedimiento administrativo fue discutida la superf‌icie de los indicados cauces y cajeros y el Ayuntamiento de Valencia se pronunció expresamente en el referido acuerdo resolviendo que la Comunidad de Regantes demandante carecía de legitimación activa al haber transmitido sus derechos a terceros, que parte de la superf‌icie reclamada era de titularidad municipal, y que no se había practicado una medición basada en un levantamiento topográf‌ico que pudiera dar soporte a sus pretensiones.

Que dicho acuerdo fue consentido expresamente por la Comunidad de Regantes demandante ya que no lo recurrió y devino f‌irme y la Reparcelación fue inscrita en el registro de la propiedad lo que implicó la inmatriculación de los cauces y cajeros de las acequias y reconocimiento de su titularidad a favor del adquirente Construcciones Lidón SA .

Que por tanto la determinación de la superf‌icie linderos de los cauces y cajeros se llevó a cabo en virtud del citado acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Valencia de 27 de abril de 2007 que estuvo sometido a las garantías propias del procedimiento administrativo y goza de la presunción de legalidad, y el control de la corrección jurídica de dicho acto administrativo fue reiterado por la calif‌icación del Registrador de la Propiedad previa a la inscripción registral del Proyecto de Reparcelación todo lo cual fue consentido por la entidad demandante.

Que por lo tanto nos encontramos ante un acto administrativo sujeto al Derecho Administrativo que debió ser recurrido en vía administrativa y posteriormente ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Que en consecuencia, y sin perjuicio de la legitimación activa de la Comunidad de Regantes demandante, que será analizada en el escrito de contestación a la demanda, las cuestiones que se plantean en la demanda ya fueron resueltas por el Ayuntamiento de Valencia en virtud del referido acto administrativo sujeto al Derecho Administrativo, que tras verif‌icar la superf‌icie física de las f‌incas y sus linderos aprobó el Proyecto de Reparcelación forzosa por lo que la Comunidad demandante pretende mediante la demanda inicial del presente procedimiento un pronunciamiento contradictorio con el efectuado por el Ayuntamiento de Valencia que fue consentido por la propia demandante...

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