SJS nº 3 150/2022, 15 de Julio de 2022, de Logroño

PonenteEMMA PORTO GARCIA
Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3758
Número de Recurso542/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3 - LOGROÑO

SENTENCIA: 00150/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941296657 Fax: 941296658 Correo Electrónico: social3.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: RMM NIG: 26089 44 4 2021 0001688 Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000542 /2021

Procedimiento origen: / Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Sandra

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SPORTCHEF, S.L., FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U., CALDOSOLO, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ARANZAZU VILLALUENGA ITURZA, JOSE JAVIER HERNANDEZ MUÑIZ, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES

En LOGROÑO (LA RIOJA), a quince de Julio de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma Sra Dª EMMA PORTO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 542/21, seguidos a instancia de Dª Sandra, contra las empresas SPORTCHEF S.L., CALDOSOLO S.L. y FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U., habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 150/22

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16.09.2021 (15.23 h) y por Dª Sandra se interpuso demanda en reclamación de DESPIDO contra las empresas SPORTCHEF S.L., CALDOSOLO S.L. y FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U. que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte Sentencia que, estimando la Demanda declare la NULIDAD O SUBSIDIARIA IMPROCEDENCIA del Despido efectuado y condene a las demandadas a la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que, en caso de declaración de la Improcedencia del Despido, a su opción le readmitan o le indemnicen de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de condenarla igualmente al abono de

los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión si esa tiene lugar. Todo ello sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 15 de Octubre de 2021 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

Ejercitado por la LAJ su derecho fundamental de huelga en la fecha de juicio f‌ijada (9.03.2022), se f‌ijó nueva fecha y hora para su celebración, citando a las partes al efecto.

CUARTO

Celebrada la vista el 5 de Julio de 2021, comparecieron todas las partes salvo FOGASA, constando citada en legal forma. Concedida la palabra a la parte actora la misma se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Las demandadas se opusieron a la demanda presentada de adverso alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación. Todos ellos se remitieron a las alegaciones formuladas en DSP 540/21 de este Juzgado. Recibido el juicio a prueba se propuso por SPORTCHEF: documental; por CALDOSOLO: documental y documental requerida; por FCC: documental requerida, más documental y testif‌ical, por reproducida la practicada en DSP 540/21 de este Juzgado; y por la actora: documental e interrogatorio de CALDOSOLO, por reproducida la practicada en DSP 540/21 de este Juzgado. Practicadas en el acto las pruebas admitidas (todas excepto documental y grabación de vista de otro procedimiento aportada por CALDOSOLO en USB) se dio traslado a las partes para formular sus conclusiones, dándose por terminada la vista y quedando los autos conclusos para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuneta y órdenes de la demandada SPORTCHEF S.L. con una antigüedad del 4.10.2013, categoría profesional de ayudante de cocina y salario bruto mensual de 77828 € (ipp), en el centro de trabajo sito en Carretera de Burgos km 2 y ubicado en el Campo de Golf de Logroño (Restaurante El 19).

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Restaurantes, cafeterías, cafés-Bares, Salas de Fiesta, Casinos, Pubs y Discotecas de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2017-2021 (BOR nº 57 de 10.05.2019).

TERCERO

Con fecha 30.08.2021 SPORTCHEF entregó a la actora la siguiente comunicación:

" Que la mercantil SPORTCHEF, SL dará por f‌inalizado su contrato de trabajo el próximo día 30.8.2021 debido a la f‌inalización del contrato de explotación del restaurante del campo de golf habido entre esta mercantil y FCC M.A.S.A.U., tal y como se les comunicó en día previos, procediéndose al cese de la actividad de la mercantil y baja administrativa de la misma.

Sportchef, SL, solicitó a FCC M.A.S.A.U. la denominación social de la empresa que entraba a prestar los servicios del restaurante del campo de golf mediante burofax el pasado 16 de agosto de 2.021.

Que el día 27.08.2021 FCC M.A.S.A.U. ha notif‌icado a esta mercantil, que la empresa que asumirá la gestión del restaurante la mercantil CALDOSOLO, SL con domicilio en Logroño, La Rioja en la calle Portales, 31 bajo, empresa que deberá subrogarse en todos los contratos de los trabajadores habidos en la empresa saliente. Siendo así, Sportchef SL en ese mismo día remitió burofax a Caldosolo SL solicitándole un email para transferirle la documentación necesaria para proceder a la subrogación y comunicándole sus datos como trabajador activo en plantilla.

Se procederá a tramitar su baja en la TGSS con causa de subrogación con efecto del día 30.08.2021, así como al abono y liquidación de las vacaciones pendientes de disfrute a esa fecha.

Para que conste a los efectos oportunos, así se le notif‌ica en Logroño a 30 de agosto de 2021 "

CUARTO

Con esa misma fecha (30.08.2021) cursó SPORTCHEF la baja en SS de la demandante, consignado como causa "BAJA OTRAS NO VOLUNT.".

Previa remisión de idéntica comunicación hizo lo mismo con el resto de trabajadores del centro de trabajo (10 en total, incluida la actora.

QUINTO

Con efectos de 31.08.2021 SPORTCHEF tramitó su baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria por cese de actividad.

A esa fecha carecía de trabajadores en alta en SS, estando sin actividad.

SEXTO

SPORTCHEF venía explotando el Restaurante El 19, situado en el Campo de Golf de Logroño en el Parque de La Grajera, cuyas instalaciones son propiedad del Ayuntamiento de Logroño, en virtud de sendos contratos de arrendamiento de 30 de agosto de 2.013 y 30 de agosto de 2.016 suscritos entre la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., empresa que tiene atribuida la gestión de las instalaciones del Campo de Golf de Logroño, y la empresa SPORTCHEF, S.L. (el HOSTELERO), cuyo objeto es la prestación al público de los servicios de Cafetería-Bar-Restaurante en el Campo de Golf de Logroño y de los servicios inherentes a tales actividades exclusivamente en las dependencias f‌ijadas en el propio contrato.

En la cláusula primera del contrato suscrito el 30 de agosto de 2.016, tercer y cuarto párrafo, se establece expresamente:

PRIMERA.- El contrato tiene por objeto la prestación al público de los servicios de Cafetería-Bar-Restaurante en el Campo de Golf de Logroño y de los servicios inherentes a tales actividades exclusivamente en las dependencias que se identif‌ican convenientemente en el plano que se anexiona al presente documento (anexo

II) y que han suscrito ambas partes en la fecha de encabezamiento.

La utilización puntual de cualquier otra dependencia no señalada en el plano requerirá la previa solicitud y autorización por parte de la de FCCMA, S.A.U., con la extensión y límites temporales que se establezcan en su caso y con la compensación económica que se ref‌leja en este contrato o lo que anualmente se estipule por las partes, en función de la actividad o servicio que en las dependencias preste EL HOSTELERO.

EL HOSTELERO explotará personalmente el negocio arrendado, bajo su exclusiva responsabilidad en todos los aspectos: civil, mercantil, laboral, administrativo, etc.; por consiguiente, realizará todos los requisitos administrativos exigidos para el ejercicio de la actividad, contratará todos los requisitos administrativos exigidos para el ejercicio de la actividad, contratará a su nombre la adquisición de todos los servicios y elementos necesarios para la correcta gestión de dicho negocio, así como la realización de las pertinentes revisiones legales de los elementos puestos a disposición; satisfará a su nombre toda clase de Impuestos y tasas actuales o futuras que graven la actividad ejercida, f‌igurará como patrón en la Seguridad Social, en cuanto al personal asalariado que emplee el negocio, cuyos salarios satisfará por su cuenta y cuyas altas y cotizaciones abonará convenientemente acreditándolo a F.C.C., S.A. De forma que, en def‌initiva, si se le repercutiera a esta última cualquier tipo de gasto o pago correspondiente a EL HOSTELERO por cualquier concepto tendrá facultad para requerírselo en cualquier momento.

F.C.C., S.A. queda exenta de toda responsabilidad derivada de la explotación del negocio que se efectuará por cuenta y...

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