AAP Murcia 1091/2022, 12 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1091/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal) |
Fecha | 12 Diciembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
AUTO: 01091/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDB
Modelo: 662000
N.I.G.: 30029 41 2 2018 0001368
RT APELACION AUTOS 0000957 /2021
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.2 de MULA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000485 /2018
Delito: LESIONES
Recurrente: Ascension
Procurador/a: D/Dª JOSE MARTIN ROBLES-MUSSO PASCUAL
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Nicanor, Obdulio, Oscar, Leoncio
Procurador/a: D/Dª, JOSE IBORRA IBAÑEZ, ALFONSO ALBACETE MANRESA, ALFONSO ALBACETE MANRESA, ALFONSO ALBACETE MANRESA
Abogado/a: D/Dª, MARAVILLAS PEREZ FERNANDEZ, MARIA BELEN RAPOSO PEREZ, MARIA BELEN RAPOSO PEREZ, MARIA BELEN RAPOSO PEREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA
SECCION SEGUNDA
ROLLO APELACION RT 957/2021
ILMO. SR.
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
PRESIDENTE
D. JAIME BARDAJI GARCIA
Dª. ISABEL CARRILLO SAEZ
MAGISTRADOS
JUZGADO INSTRUCCIÓN MULA 2
DPA 485/2018
AUTO Nº 1.091/22
En la ciudad de Murcia a 12 de Diciembre de 2022
Que por el Procurador Sr. Martin Robles-Musso Pascual actuando en nombre y representación de Ascension interpuso recurso de apelación contra el Auto de 9 de Septiembre de 2021 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 4 de Mayo de 2021 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mula en méritos de las diligencias previas de procedimiento abreviado 485/2018 en el que después de exponer los motivos que estimó aplicables terminaba solicitando la revocación parcial de la resolución recurrida a fin de que se acuerde la apertura del juicio oral respecto de los investigados Obdulio, Nicanor, Sergio, Leoncio y Oscar dejando sin efecto el sobreseimiento provisional acordado respecto de los mismos, así como elevar la cuantía de la fianza hasta la cantidad fijada por la acusación particular en su escrito de calificación requiriendo a los acusados como los responsables civiles directos y subsidiarios para la prestación de dicha fianza en el plazo de una audiencia. Designaba como particulares el testimonio íntegro de los autos donde constan todas las diligencias, declaraciones y resoluciones referidas a fin de que se pueda tener un conocimiento completo de las diligencias para resolver.
Que por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez actuando en nombre y representación de Nicanor y de Sergio presentó escrito impugnando el recurso de apelación formulado de adverso en el que tras realizar las alegaciones que tuvo por oportunas terminaba solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la recurrida respecto de sus representados.
Que el Ministerio fiscal evacuando el trámite conferido presentó escrito de impugnación del recurso en el que terminaba interesando la confirmación de la recurrida.
Que por el Procurador Sr. Albacete Manresa actuando en nombre y representación de Oscar presentó escrito de alegaciones formulando oposición al recurso de apelación en el que terminar interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la recurrida respecto de su representado.
Que por el Procurador Sr. Albacete Manresa actuando en nombre y representación de Obdulio presento escrito de oposición al recurso de apelación formulando de adverso en base a las alegaciones que hizo constar en el mismo en el que terminaba interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la recurrida respecto del sobreseimiento acordado respecto de su patrocinado con solicitud de desestimación del recurso.
Que por el Procurador Sr. Albacete Manresa actuando en nombre y representación de Leoncio presentó escrito de oposición al recurso de apelación en el que después de realizar las alegaciones que consideró aplicables terminaba solicitando la confirmación de la recurrida respecto del sobreseimiento acordado en cuanto a su patrocinado con desestimación del recurso.
Que elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial se acordó la formación del oportuno Rollo y su registro con el número 957/2021, disponiéndose como fecha de deliberación y fallo el día 29 noviembre 2022. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Bardají García, conforme al turno establecido, quien expresa el parecer de la Sala.
Frente al Auto de 4 mayo 2021 que decreta la apertura del juicio oral respecto de determinados investigados acordando al mismo tiempo el sobreseimiento provisional de la causa respecto de los investigados Obdulio, Nicanor, Sergio, Leoncio y Oscar y, frente al Auto que desestima el recurso de reforma previamente interpuesto se alza el recurrente alegando, en síntesis, que habiéndose acordado por Auto de 7 enero 2021 y al amparo del artículo 779.1 apartado cuarto la continuación de las diligencias por los trámites del
procedimiento abreviado, no cabe acordar el sobreseimiento de las actuaciones respecto de los investigados anteriormente relacionados, por estimar concurren indicios racionales de criminalidad desprendiéndose de las diligencias practicadas el acta de infracción levantada por la inspección de trabajo que establece como causa del accidente a que el equipo de trabajo de limpieza no disponía de protección eficaz contra atrapamiento, ni dispositivos que eviten el contacto con elementos agresivos cuando la máquina esté funcionando, ni la máquina contaba con dispositivo de parada de emergencia accesible. Y se comprobó que ello tuvo lugar porque ni en la línea, ni en la máquina donde se produjo el accidente se habían adoptado las medidas de protección necesarias para impedir el atrapamiento, ni el dispositivo de parada de emergencia accesible, a pesar de que venían establecidas en sus propias evaluaciones de riesgos. El acta de infracción considera responsables a la mercantil Mensajeros Alimentación SL titular del centro y del equipo de trabajo donde ocurrió el accidente, así como a la mercantil Eulen SA titular de la relación laboral con la trabajadora accidentada y el informe de investigación del accidente del Instituto de seguridad y salud laboral establece como causa de producción la existencia de órganos móviles sin proteger, incumplimiento de las medidas preventivas establecidas en la evaluación de riesgos, incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el manual de instrucciones, fallos de vigilancia y control, ausencia de procedimiento instrucciones de trabajo por escrito, fallos de información y formación y deficiencias de coordinación entre las empresas. Se destaca el atestado de la guardia civil y el informe técnico ocular y fotográfico de la policía judicial donde confirman que los propios encargados y empleados reconocieron que realizaba la limpieza con la máquina funcionando pues de la información recabada de los encargados y empleados se tiene conocimiento que para realizar la limpieza del interior de la máquina se utilizó una manguera con la cual se tiran chorros de agua a presión en el interior encontrándose la máquina en funcionamiento durante dicha limpieza, estando en el momento de realizar la inspección ocular una de las puertas superiores de dicha máquina abierta, siendo este hueco por donde supuestamente la accidentada metió el brazo lesionado existiendo restos de sangre en dicha zona.
Solicita, en definitiva, la apertura del juicio oral respecto de los investigados en los que se decreto el sobreseimiento de la causa por considerar que Leoncio en su condición y por delegación de la administradora es el máximo responsable de la empresa en materia de prevención de riesgos y éste además asumió la responsabilidad quedando al margen la administradora de la mercantil antes citada, atribuyendo su responsabilidad en su condición de gerente del área de limpieza en Murcia y comprensiva de la localidad de Bullas por delegación de la administradora de la empresa y como máximo responsable de la mercantil en materia de prevención de riesgos. Se afirma que dicho investigado no garantiza el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos establecida en su propia evaluación, tampoco se garantizó que se le diera a la trabajadora la formación e información necesaria con el grave riesgo que ello conllevaba, incumplió el deber de coordinación con la empresa Mensajero Aimentación SL e incumplió también su deber de vigilancia y control y no adoptó las medidas de seguridad necesarias para ello.
Respecto del investigado Oscar cuestiona el recurrente el sobreseimiento acordado por considerar que era el técnico de prevención de riesgos laborales asignado a la provincia de Murcia y el autor de la evaluación de riesgos de Eulen para los trabajos a realizar en la empresa Mensajero Alimentacion SL, habiendo reconocido ser el autor de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva, habiendo visitado la empresa observando riesgo de atrapamiento en máquinas, reconociendo que con posterioridad al accidente laboral se hicieron modificaciones en las máquinas poniendo rejillas y una pasarela en lugar de la escalera por lo que considera que no se evaluó correctamente la máquina causante del accidente, no adoptando las medidas de prevención establecidas en su propia evaluación de riesgos.
Respecto del investigado Obdulio se afirma que era el técnico de recursos humanos y también realizaba funciones de encargado por cuenta de Eulen SA en el centro de trabajo, reconociéndose en el acta de infracción que actuó en representación de la empresa y se entrevistó con el inspector de trabajo y que en tal condición de encargado y técnico de recursos humanos tenía la obligación de adoptar y procurar las medidas de seguridad que se infrigieron, así...
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