SAP Cuenca 188/2022, 20 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 188/2022 |
Fecha | 20 Diciembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00188/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
Teléfono: 969224118/969224614
Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es
Equipo/usuario: HMC
Modelo: 213100
N.I.G.: 16078 41 2 2020 0002906
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000111 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000215 /2021
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Alfredo
Procurador/a: D/Dª YOLANDA ARAQUE CUESTA
Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL TEJEDA PEREA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACIÓN PENAL Nº 111/2022.
Juicio Oral nº 215/2021, (dimanante del P.A. nº 62/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca; antes Diligencias Previas nº 550/2020 de ese mismo Juzgado de Instrucción, incoadas mediante Auto de
27.10.2020).
Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
-
José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
-
Ernesto Casado Delgado.
-
Javier Martín Mesonero.
Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.
S E N T E N C I A Nº. 188/2022
En Cuenca, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 215/2021, ( que dimanan del P.A. nº 62/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca; antes Diligencias Previas nº 550/2020 de ese mismo Juzgado de Instrucción, incoadas mediante Auto de 27.10.2020), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Alfredo, (acusado), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Araque Cuesta y defendido por la Letrada Dª. María Isabel Tejeda Perea, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha siete de julio de dos mil veintidós; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, el 07.07.2022, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
>.
El Fallo de tal Sentencia presenta el siguiente tenor:
NO a Alfredo como autor responsable de un delito intentado de ROBO CON FUERZA, de los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 de Código Penal, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas.
En concepto de responsabilidad civil, Alfredo deberá indemnizar a Desguaces Almerge en la cantidad de 302,50 €. Esta cantidad deberá ser incrementada con el interés previsto legalmente en el art. 576 LEC>>.
Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Alfredo interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.
El recurso se fundamenta, en síntesis, en error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
Con tal recurso se solicita la absolución de D. Alfredo .
Que el MINISTERIO FISCAL se opuso al recurso de apelación; interesando su desestimación.
Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 111/2022). Se señaló deliberación, votación y fallo para el 20.12.2022.
Hechos probados
Los hechos probados, en consonancia con las argumentaciones que más adelante se expondrán, deben quedar redactados del siguiente modo:
Estas baterías fueron vendidas por el propio acusado, Alfredo, el 30 de septiembre de 2020 en Desguaces Almerge, por 302,50 €.
Las baterías fueron recuperadas por su legítimo propietario, Gaspar, que no reclama indemnización alguna. Debora, de Desguaces Almerge, reclama cuantas indemnizaciones pudieran corresponderle>>.
Únicamente se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida en todo aquello en lo que no se opongan a los que se reseñarán en la presente Sentencia.
Antes de comenzar con el estudio del recurso de apelación debemos indicar que existen algunos simples errores materiales en la Sentencia dictada. En concreto, en los hechos probados se dice "día 29 de octubre de 2020", (debiendo decir "día 29 de septiembre de 2020"), en las líneas primera y segunda del primero de los fundamentos de derecho se dice "delito continuado de robo con fuerza", (debiendo decir "delito de robo con fuerza"), y en el fallo se dice "delito intentado de ROBO CON FUERZA", (debiendo decir "delito consumado de ROBO CON FUERZA").
Pues bien, esos simples errores materiales quedarán rectificados en la presente alzada en base a los siguientes razonamientos:
-el Tribunal Supremo ha admitido en ocasiones que a través de un recurso de casación se realice la aclaración de una Sentencia para evitar posibles problemas interpretativos, (en tal sentido, por ejemplo, Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 30.11.1992, recurso 1408/1990);
-aplicando analógicamente la referida doctrina del Tribunal Supremo, y encontrándonos en el supuesto de autos ante unos simples errores materiales, tales errores quedarán subsanados con las determinaciones de la presente Sentencia.
Ya desde la S. del TC...
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