SAP Almería 1096/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2022
Número de resolución1096/2022

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20170003878

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1774/2021

Negociado: C4

Autos de: Procedimiento Ordinario 469/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 1)

Apelante: Gervasio, Gustavo, Hermenegildo, Coro, Ismael, Elena, Javier, Encarnacion, Julio, Eulalia, Marino, Florinda, Mateo, Miguel, Jorge, Hortensia, Nemesio, Josef‌ina, Pablo, Paulino y Laura

Procurador: IRENE MARIA GONZALEZ GUTIERREZ

Abogado: JAIME DE CASTRO GARCIAy CARLOS HAERING RODRIGUEZ

Apelado: BANCO MARE NOSTRUM SA

Procurador: INMACULADA CONCEPCION NAVARRETE AMADO

Abogado: ANGEL CASTRO GARCIA DE TEJADA

SENTENCIA Nº 1096/2022

ILTMOS/AS SRES/ AS. MAGISTRADOS/AS:

JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE

ANA DE PEDRO PUERTAS

En Almería a 27 de septiembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Almeria en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :

Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Gervasio, Luis Andrés, Verónica, Juan Francisco, Adela, Pablo, Josef‌ina, Nemesio, Hortensia, Jorge, Miguel

, Mateo, Florinda, Marino, Eulalia, Julio, Encarnacion, Javier, Elena, Ismael, Coro, Hermenegildo

, Antonio, Apolonia, Gustavo, Laura y Paulino contra BANCO MARE NOSTRUM S.A., y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:

1.Al pago de la cantidad de dieciocho mil ciento noventa euros (18.190€), a favor de D. Antonio y Dña. Apolonia .

2.Al pago de los intereses legales del artículo 3 de la Ley 57/68, desde el día 24 de julio de 2008.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Contra la referida sentencia, DOÑA IRENE MARIA GONZALEZ GUTTIEREZ, Procurador de los Tribunales y de DON Julio y DOÑA Encarnacion, DON Javier Y DOÑA Elena y DON Gustavo Y DOÑA Laura interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes, interesa se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

Igualmente, por la representación de Gervasio y Paulino Pablo y Josef‌ina, Nemesio y Hortensia, Jorge,) Miguel Mateo y Florinda, Marino y Eulalia, Ismael y Coro, y Hermenegildo,interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes, interesa se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

Admitidos sendos recursos, se presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal con fecha 30 de septiembre de 2021, comparecieron las partes, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y tras su reasignación, se señala para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2022, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitaba en la instancia una acción en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta en el seno de varios contratos de compraventa en distintas promociones en Terque y Vicar, iniciadas por la entidad Inroal SL (Residencial Villas de Azahar, El Mirador, Los Naranjos, Los olivos, Mediterráneo III en la localidad de Terque y Colinas del Golf en Vicar), en el marco de la Ley 57/68, frente a la entidad BMN, como sucesora de Caja de Granada, hoy BanKia, en su condición de avalista y en virtud de aval general de 17 de octubre de 2015, aunque no se expidiese aval individualizado a nombre de los actores, reclamando las distintas cantidades entregadas, con intereses desde la fecha de entrega. Se af‌irmaba que las viviendas nunca habían sido entregadas y que todos los contratos con Inroal SL se han resuelto judicial o extrajudicialmente y que en el seno del concurso de la promotora Promociones Inroal SL, se han reconocido las cantidades entregadas por los actores, sin que se hubiese percibido cantidad alguna.

La entidad, se opuso en la demanda alegando que Caja Granada solo otorgó f‌inanciación a Inroal para la promoción de Andarax,y no para las otras promociones, y que solo para esa promoción otorgó la póliza colectiva de avales para garntizar la devolución de cantidades entregadas a cuenta, emitiendo algunos avales individuales. Que las otras promociones se f‌inanciaron con otras entidades B. Popular y BMN, siendo ajena a los contratos de compraventa aportados y sin que ninguna de las cantidades se ingresase en cuentas de Caja Granada, por lo que ninguna responsabilidad puede exigirse. Alegaba que algunos de los actores( D. Paulino Y D. D. Gervasio D. Miguel D. Mateo y DOÑA Florinda D. Ismael y DOÑA Coro D. Gustavo y DOÑA Laura ) no tienen la condición de consumidores por adquirir dos viviendas con f‌inalidad inversora. En otro caso, no se pueden reclamar intereses desde la entrega de cantidad, cuando se ha reclamado transcurrido mas de 13 años, incurriendo en retraso desleal en ejercicio de sus derechos.

La resolución de instancia, estima la demanda solo respecto de un contrato en la promoción de Andarax con condena al pago de 18.190 mas intereses legales desde la entrega, desestimando las restantes reclamaciones, por mas que estime acreditados los contratos, la resolución de los mismos y las cantidades entregadas a la promotora . Tras analizar el régimen jurídico de protección contenido en la Ley 57.68 en su versión modif‌icada por la Disposición Adicional Primera de la LOE, estima que BMN solo f‌inanció la promoción de la urbanización de Andarax y que el contrato de linea de avales para garantizar la devolución de cantidades de 17 de octubre de 2005, solo garantiza esa promoción, aún cuando no lo exprese como resulta de la documentación preparatoria

de la f‌inanciación, siendo así que en otras promociones la f‌inanciación era de la CAM o B. Popular que aparece designado en los contratos con las cuentas donde se debían hacer los ingresos a cuenta.

Frente a estos pronunciamientos se alzan los actores a través de sendos recursos que, en esencia, invocan error en la aplicación de normas sustantivas y jurisprudencia sobre el art 1 y ss de la Ley 57.68, pues se reclama frente a la misma como avalista general y no como entidad f‌inanciera de la promoción, ni como entidad depositaria de las cantidades entregadas a cuenta, si no en virtud de un contrato de línea general de avales de 17/10/2005 en que se avala a Inroal SL, sin limitar expresamente la cobertura a una promoción específ‌ica y por mas que no haya emitido avales individuales a los actores, aún cuando si a otros compradores y no solo en la promoción de Andaráx, sino en otras distintas a las mismas, por lo que en virtud de ese aval general, la demanda ha de ser estimada respecto de todos los compradores.

La parte apelada se opone al recurso.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la alzada, ha de partirse del ámbito protector de la normativa a debate y de las obligaciones de las entidades a que se ref‌iere le ley 57/68, en este caso como avalista en virtud de una póliza general a la entidad promotora y no como simple depositaria o receptora de cantidades a cuenta, siendo un hecho admitido que no se expidieron certif‌icados individuales y siendo absolutamente irrelevante que Caja Rural de Granada, no f‌inanciase todas las promociones referidas, lo que no obsta a la legitimación de Bankia como sucesora de la Caja Rural de Granada en virtud del aval general a Inroal SL de 17/10/2015.

Es mas, esta Audiencia ya ha resuelto numerosos recursos en relación a la misma póliza de aval o línea general de avales a la promotora Inroal SL de 17/10/2005 ( documento 42 y 3 de la contestación a la demanda), en RAC 529/15 referido a la promoción Mediterráneo III, RAC 429/15 y RAC 937/14 referida a promoción Andarax, y mas recientemente, en Sentencia 13 de abril de 2021( RAC 314/20 ) referido a la promoción Plaza Mayor o Sentencia de 6 de julio de 2021 ( Rac 119/20 ) referida a la promoción Azahar - Los Olivos, e n un supuesto prácticamente idéntico al presente, y en que la demandada vuelve a insistir en la falta de prueba de ingresos en cuentas de Bankia, que ese aval solo cubre la promoción de Andarax, cuando la acción ejercitada lo es como avalista en el marco de la ley 57/68 y no como simple depositaria o receptora de cantidades, aún cuando en alguno de los contratos a litigio, consta esta doble condición de la entidad con la documental aportada a la demanda.

En contra de la resolución recurrida, la Sala no considera( ni lo ha considerado en las ya citadas resoluciones) que ese aval o línea general de avales de 17/10/2015 se limitase a la promoción de Andarax, pues no resulta de su tenor, siendo una interpretación no solo contraria al propio contrato de aval a Inroal SL sin mayor especif‌icacion, sino a los propios principios y derechos irrenunciables contenidos en la ley 57/68 de protección a compradores que entregan a cuenta cantidades, pues existe póliza de af‌ianzamiento de linea de avales con garantía personal y cláusulas adicionales de pignoración suscrita por Inroal SL y Bankia( antes Caja Granada) el 17/10/2005 que da cobertura a las cantidades reclamadas, por mas que en las relaciones entre Inroal SL y Bankia se limitase la cuantía a 500.000 euros, cuestión inoponible a los actores.

Bajo referidos parámetros, ha de analizarse por separado, de un lado, la legitimación de los actores bajo el...

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