SAP Tarragona 403/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2022
Fecha15 Noviembre 2022

Rollo de Sala 123/2019

Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda.

Procedimiento Abreviado nº 60/2019

Juzgado de instrucción nº 3 de Tarragona

Tribunal:

Francisco José Revuelta Muñoz (presidente)

Javier Ruiz Pérez

Joana Valldepérez Machí.

SENTENCIA nº 403/2022

En Tarragona a quince de noviembre de dos mil veintidós.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado nº 60/2019, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, por un presunto delito de Apropiación indebida, en el que f‌igura como acusado Ruth asistida por el Letrado David Rocamora Borellas y representada por el Procurador Sra. Muñoz Pérez ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se celebró el acto del juicio, abriendo el tribunal turno a las partes para que, en su caso, se pronunciaran, en primer término, sobre la existencia de alguna cuestión previa. Por el Ministerio f‌iscal no se planteó ninguna por la defensa de la Sra. Ruth se aportaron nuevos medios de prueba para practicar en el plenario

Al amparo del artículo 701 LECrim considerando la Sala que desde la mayor garantía de los derechos de defensa se asegura mejor el descubrimiento de la verdad en el modo que reclama el derecho a un proceso justo y equitativo que consagra nuestra Constitución ( artículo 24) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 6), se planteó que la acusada declarara en último lugar, es decir tras la práctica de toda la restante prueba personal, considerando la defensa que a los efectos de su propia estrategia preferían que la misma declarara en último lugar, no oponiéndose a ello el Ministerio Fiscal, acordando en dicho sentido el Tribunal.

Segundo

Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, que se extendió a la declaración de los testigos propuestos por las partes la declaración de la acusada y la documental admitida, de conformidad a las exigencias de contradicción.

Tercero

En fase de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales que elevó a def‌initivas solicitando la condena de la acusada como autor de un delito continuado de apropiación

indebida tipif‌icado en el artículo 253 en relación con los artículos 250.1º 5º y 6º a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma prevista en el artículo 53 del C.P, así como a que a los perjudicados en la cantidad de 156.230.06 euros, así como la condena en costas.

La defensa de la acusada solicitó la libre absolución de la misma solicitando de forma subsidiaria la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en el caso de condena de la acusada.

Tras ello quedaron los autos vistos para sentencia tras conceder a la acusada el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

  1. - Ruth, española, mayor de edad, sin antecedentes penales, era sobrina del matrimonio formado por Porf‌irio aquejado de una artrosis generalizada con marcha dif‌icultosa, dolor persistente, vértigos periféricos, insuf‌iciencia vertebro-basilar, con su estado cognitivo conservado salvo episodios de trastorno de conducta y ansiedad), y Leonor (con demencia senil moderada, gran dif‌icultad para deambular, con un grado II de discapacidad).

  2. - Porf‌irio y Leonor vivían en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002 " de Tarragona. La acusada Ruth, se encargó del cuidado del matrimonio llegando a residir con ellos a partir del mes de septiembre de 2013. Mediante escritura pública de fecha de 05/02/14, la misma fue nombrada por éstos como tutora para el caso de ser incapacitados.

  3. - De tal forma, pasó a administrar las cuentas del matrimonio hasta el día 20 de mayo de 2014, y 5 de junio de 2014, fechas en que fueron revocados sus nombramientos, pasando el cargo de administrador a Valeriano .

  4. - Desde el día 2 de enero de 2014, hasta el día 20 de mayo de dicho año, la acusada tuvo acceso al haber sido autorizada como " f‌irma autorizada" en las cuentas corrientes del matrimonio, al menos desde el día 27 de diciembre de 2013, extrayendo de la cuenta titularidad de los mismos en la entidad Catalunya Banc con número NUM003, la cantidad de 39.025 euros. Para ello la misma realizó diferentes traspasos de la citada cuenta a otra cuenta en la que ella era la única titular y a su vez realizó diferentes extracciones de dinero en ventanilla, incorporando las cantidades extraídas a su patrimonio.

  5. - Porf‌irio, fue incapacitado judicialmente por sentencia de 23/02/2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Tarragona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Valoración de la prueba. Los hechos se declaran probados obtienen tal condición tras valorar la totalidad de las pruebas de diferente idiosincrasia o naturaleza, que se han practicado en el plenario, con respeto de los principios de inmediación y contradicción, resultando debidamente acreditados los hechos justiciables anteriormente redactados.

En el presente caso, creemos que resultará mucho más clara la valoración probatoria si partimos de la valoración de los diferentes medios de prueba practicados sobre hechos que no han resultado controvertidos en el acto de enjuiciamiento. En primer lugar, debemos destacar que la prueba documental practicada en el plenario acredita que Porf‌irio fue declarado incapaz por sentencia f‌irme de 23/02/2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Tarragona, siendo nombrado tutor del mismo el Sr. Valeriano . Ello se acredita por la propia sentencia obrante en los folios 267 y ss. de la acusa y por la toma de posesión del citado en el propio juzgado de instancia nº 7 en fecha de 22 de abril de 2016, folio 263 y ss. de la causa.

Así mismo, la declaración prestada por el testigo Valeriano acredita tales hechos, conf‌irmando tanto la declaración de incapacidad del Sr. Porf‌irio, como que el testigo fue nombrado como tutor del mismo, aunque tal testimonio no fue especialmente preciso con las fechas de ambos hechos. Señalar que la propia acusada en su relato no cuestiona ninguno de ambos episodios fácticos.

La realidad de los diferentes movimientos bancarios de extracción de dinero de las diferentes cuentas de las que eran titulares la Sra. Leonor y el Sr. Porf‌irio, ya sea mediante trasferencias, reintegros en caja o mediante tarjeta bancaria que se produjeron desde el día 2 de enero de 2014 hasta el día 20 de mayo del mismo año, fecha en la que se revocó su nombramiento como tutora de los perjudicados también aparece acreditada por la prueba documental obrante en la causa.

Destacar que en los folios 171 y ss., consistente en certif‌icación bancaria emitida por la entidad Caixabanc, aparecen acreditados los movimientos que se produjeron en la cuenta corriente titularidad de la Sra. Leonor

y del Sr. Porf‌irio, que ambos tenían en dicha entidad bancaria, cuya numeración acaba en NUM004, correspondiente al periodo antedicho.

En idéntico sentido debemos destacar que los movimientos que se produjeron en la cuenta titularidad del matrimonio fallecido en la cuenta bancaria de la que ambos eran titulares en la citada entidad CAIXABANC cuya numeración acaba en NUM005, aparecen acreditados por el certif‌icado emitido por dicha entidad obrante en los folios 189 y ss. de la causa, debiendo destacar que en fecha de 2 de enero de 2014 tal cuenta arrojaba un saldo positivo superior a 70.000 euros quedando en fecha de 21 de mayo de 2014 la cantidad de cero euros.

Finalmente, los folios 196 y ss. de la causa, consistente en el certif‌icado de movimientos realizados en dicho periodo de tiempo de la cuenta titularidad de los Sres. Porf‌irio y Leonor en la entidad CAIXABANC con numeración acabada en NUM007, acreditan los numerosos movimientos de salida de dinero de dicha cuenta realizados por medio de trasferencias, o extracciones de dinero en ventanilla o en cajero mediante la utilización de una tarjeta.

Señalar que tal y como consta en el informe policial realizado por el Guardia Civil nº NUM006, obrante en los folios 552 y ss. de la causa, 627 y ss. de la causa y 653 y ss. de la causa y como explicó el propio agente en el plenario, desde principios de enero de 2014 la acusada constaba como f‌irma autorizada en las cuentas bancarias del matrimonio - entre ellas en las que tenían en la entidad CAIXABANC acabadas en NUM007 y en NUM005 -. Así mismo, la documental obrante en los folios 604 a 621 de la causa, certif‌icación remitida por el BBVA, entidad que absorbe a CAIXABANC, acredita que desde la cuenta acabada en NUM007 desde el 2 de enero de 2021 hasta el 5 de mayo de 2014 se realizaron múltiples traspasos hacia una cuenta de la entidad CATALUNYA BANC, cuya numeración acaba en 4203 cuya titular es Ruth . ( En concreto los traspasos realizados son de 3000 euros el 14 de enero, de 1000 euros el día 27 de enero, de 2800 euros el 24 de febrero, de 400 euros el 28 de febrero, de 6000 euros el 4 de marzo, de 3000 euros el 10 de marzo, de 2500 euros el 13 de marzo, de 1000 euros el 20 de marzo, de 3000 euros el 24 de marzo, de 1000 euros el 27 de marzo, de 500 euros el 7 de abril, de 575 y de 1000 euros el 10 de abril, de 200 euros el 16 de abril, de 300 y 600 euros el 22 de abril, de 1000 euros el 23 de abril, de 500 euros el día 29 de abril y de 400 euros el día 5 de mayo, todos ellos de 2014).

Por otra parte, dicha certif‌icación acredita, junto con la documental anexa consistente en los resguardos de reintegros realizados en dicha cuenta titularidad del matrimonio, por parte de la acusada desde el día 2 de enero de 2014 hasta el día 5 de mayo de 2014. (folios 612 y ss. de la causa, resguardos...

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