STSJ Castilla y León 1/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Fecha09 Enero 2023
Número de resolución1/2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00001/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA (SECCIÓN 1ª)

SUMARIO ORDINARIO 7/2019

ROLLO NUMERO 69/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SALAMANCA

-SENTE NCIA Nº 1/2023-

Señore s: Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmo. Sr. Dª Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a nueve de enero de 2.022.

L a Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca, seguida por un delito de ABUSOS SEXUALES, contra Ángel Daniel, representado por la Procuradora DOÑA NURIA MARTÍN RIVAS y defendido por el Letrado DON ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACUSACIÓN PARTICULAR ejercitada por DOÑA María Rosario representado por el Procurador DON JOSÉ LUIS LÓPEZ CARBAJO y defendido por el Letrado DON ELIAS CARCEDO FERNÁNDEZ, recurso al que se ha ADHERIDO PARCIALMENTE el MINISTERIO FISCAL y que ha sido impugnado por el acusado Ángel Daniel, quién por su parte ha presentado RECURSO DE APELACIÓN SUPEDITADO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Audiencia Provincial de Salamanca (Sección Primera), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia de fecha 18 de abril de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Ángel Daniel con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en Zamora, el NUM001 de 1988, sin antecedentes penales, con formación de diseño gráfico, en paro, conoció a través de internet el 31 de Mayo de 2017, en la aplicación móvil LOVOO, a María Rosario, nacida en Salamanca el NUM002 de 1995, con formación de peluquería, en paro, después de varias conversaciones, decidieron conocerse en persona, hasta el 14 de junio del 2017, se habrían visto cuatro o cinco veces en Salamanca, pues de común acuerdo el acusado Ángel Daniel, se desplazaba desde Zamora a Salamanca donde vive María Rosario, para pasar juntos, una o dos horas, encuentros en los que simplemente tomaban algo y en algunas ocasiones se besaban en la boca, en palabras textuales de María Rosario "se enrollaban", pero sin tener relaciones sexuales.

Hasta el 14 de junio del 2017 mantenían un permanente e intenso contacto por WhatsApp, sin que se hubiera planteado tener relaciones sexuales de manera inminente. María Rosario de común acuerdo con Ángel Daniel, decidió trasladarse a Zamora para pasar la noche con él en su casa, le recogió Ángel Daniel sobre las 9:45 h en su coche, se fueron a dar una vuelta por la Ciudad, estuvieron en el mirador, después fueron a cenar en un restaurante y no ingirieron nada de alcohol, durante este tiempo Ángel Daniel fumó varios porros de marihuana y de cannabis, acudieron al domicilio del acusado, Ángel Daniel tomó un café y a María Rosario le hizo una infusión y también le sirvió agua, como hacía bastante calor Ángel Daniel le ofreció ver una película en la televisión o ir a dar una vuelta por la Ribera del río Duero, pues su casa está muy próxima al río, se fueron a dar una vuelta por la rivera del rio y Ángel Daniel siguió fumando porros.

Sobre las 12:30 h volvieron a casa de Ángel Daniel, en la que estaban sin más compañía, estuvieron viendo vídeos en internet e hicieron una compra online de pendientes. Ángel Daniel continúo fumando porros que compartió con María Rosario.

En el sofá del salón se besaron repetidamente en la boca, la relación fluía de forma natural sin tener que hablar expresamente de sexo y sobre las 3:30 h decidieron compartir la misma cama para dormir, ambos tenían mucho sueño y no iniciaron relaciones sexuales.

María Rosario se acostó con una camiseta y bragas y Ángel Daniel con camiseta y calzoncillo, ambos se quedaron inmediatamente dormidos y sobre las 5:30 h aproximadamente, María Rosario que estaba dormida boca arriba, se despertó repentinamente, pues el acusado estaba encima de ella y había introducido su pene en la vagina, al referir alguna expresión María Rosario, Ángel Daniel que estaba en estado de inconsciencia, se despertó, e inmediatamente se separó de ella y después de una breve conversación, en la que ninguno recuerda lo que dijeron María Rosario se dio media vuelta en la cama y continuó durmiendo con Ángel Daniel, en la misma cama, hasta la mañana siguiente que se levantaron sobre las 9:30 h.

Ángel Daniel le hizo el desayuno a María Rosario, esta le pidió explicaciones sobre lo que había ocurrido sin que obtuviera una respuesta por parte de Ángel Daniel, éste le terminó de elaborar el currículum a María Rosario, que en esos momentos estaba buscando empleo y le propuso a María Rosario, quien pretendía volverse a Salamanca en autobús, traerla en su vehículo, lo que hizo. Durante el trayecto María Rosario le preguntó en repetidas ocasiones sobre lo que había pasado, pero no obtenía ninguna respuesta de Ángel Daniel, quien la dejó en la puerta de su casa en Salamanca.

En los días inmediatamente posteriores, ambos mantuvieron intensas conversaciones por WhatsApp e incluso alguna telefónica, (pero no volvieron a verse en persona) pues Ángel Daniel le dijo que se encontraba muy mal, incluso que estaba dispuesto a tirarse por el balcón, hasta el punto de buscar ayuda en un psicólogo, con quien contactó telefónicamente el día 19 de junio del 2017, quien después le derivó al psiquiatra.

Por recomendación del psicólogo cesó en el contacto con María Rosario, quien el 20 de junio del 2017 bloqueó a Ángel Daniel, presentó denuncia en la Comisaría de Policía en Salamanca, después acudió al hospital ante el temor de un embarazo o enfermedad de transmisión sexual, donde compareció el médico forense y en atención al tiempo transcurrido desde el día de los hechos enjuiciados María Rosario se opuso a la exploración física y a la práctica de prueba alguna.

Por estos hechos denunciados, María Rosario no ha requerido tratamiento psicológico ni psiquiátrico perdurable en el tiempo".

SEGU NDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente: "Absolvemos al acusado Ángel Daniel del delito de abuso sexual del que era acusado en las presentes actuaciones, por apreciar la eximente completa de responsabilidad penal de intoxicación plena por consumo de drogas tóxicas. Ángel Daniel indemnizará a María Rosario con la cantidad de 3.000 euros, en concepto de daños morales, aplicando a dicha cantidad el interés legal que proceda conforme art 576 Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas causadas en estas actuaciones.".

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la acusación particular en el que se alegaban como motivo de impugnación infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos, en la determinación de la pena o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil, no compartiendo la aplicación del eximente por intoxicación plena por consumo de drogas, solicitando se dicte resolución por la que se imponga al Sr. Ángel Daniel la pena de diez años de prisión, como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 181.1, 2 y 4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena, del mismo modo, y de conformidad con el contenido de los artículos 57, en relación con el 48, ambos del Código Penal, la imposición al Sr. Ángel Daniel de la prohibición de aproximarse a la Sra. María Rosario, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por ella, a menos de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella mediante cualquier medio o procedimiento por tiempo de diez años, así como un periodo de libertad vigilada por tiempo de diez años; y a que indemnice aquel a la Sra. María Rosario en la cantidad de 16.000 euros, por los perjuicios morales sufridos, y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

P or su parte, el acusado interpuso recurso de apelación supeditado frente a la sentencia dictada, alegando con carácter preliminar la incorrecta práctica de la prueba pericial psiquiátrica y psicológica realizada en la medida que no se dio acceso a los peritos a la historia clínica de la denunciante, lo que debe determinar la absolución del acusado; además considera que existe error en la interpretación de la prueba, siendo la actuación de ambos participantes voluntaria en los hechos enjuiciados; a continuación, invoca error en aplicación del derecho, con incorrecta interpretación del artículo 181.2 del Código Penal por inexistencia de prueba de cargo válida, si bien considera correcta la aplicación de la eximente del artículo 20.2; y seguidamente, invoca la incorrecta condena por responsabilidad civil. Y termina suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación supeditado, se revoque la sentencia apelada y se declare la absolución de Ángel Daniel ante la falta de prueba de la existencia del delito alguno; o bien de manera subsidiaria que se ratifique la absolución por aplicación de la eximente del artículo 20.2 del Código Penal contenido en la sentencia recurrida, revocando la condena derivada de la responsabilidad civil ex delito.

CUARTO . - Admitido el recurso, se dio traslado a las partes, manifestando el Ministerio fiscal que se adhería parcialmente al recurso interpuesto por la acusación particular, no considerando concurrente la eximente por intoxicación plena por consumo de drogas, si...

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