STSJ Castilla y León 1467/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1467/2022
Fecha23 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 01467/2022

Equipo/usuario: MMG

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000547

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000539 /2020

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: D. Teodosio

ABOGADO: D. PEDRO ALVAREZ CANAL

PROCURADORA: D.ª ALICIA PEREZ GARCIA

Contra: TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A N.º 1467

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Don Agustín Picón Palacio

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro

En la Ciudad de Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo número 539/2020 interpuesto por don Teodosio, representado por la Procuradora Sra. Pérez García y defendido por sí mismo en su condición de Letrado, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 4.6.2020 que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, sobre el IRPF del ejercicio 2013 (liquidación); habiendo comparecido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 29.07.2020.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado con devolución de las cantidades ingresadas en exceso, con sus intereses, con condena al pago de las costas procesales a la parte contraria.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía en 4.799,60 € y habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida tras de lo cual se ordenó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 9 de diciembre de 2022 y se señaló el 15 de diciembre de 2022 para Votación y Fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. D.ª María Antonia Lallana Duplá, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 4.6.2020 estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa número NUM000 formulada contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de liquidación adoptado por el Inspector Regional por el IRPF correspondiente al ejercicio 2013, considerando que determinadas prestaciones de servicios hechas por la sociedad ABC PROFESIONALES CONCURSALES S.L.P. al contribuyente don Teodosio, debían de ser consideradas operaciones vinculadas, confirmando su realización a un precio superior al de mercado, todo ello en aplicación del artículo 16.3 del TRLIS. En lo que ahora interesa, para determinar el valor de mercado de estos servicios (de tramitación, control de plazos y otros de carácter administrativos así como determinadas labores de asesoramiento) con relación a dos facturas emitidas en el año 2013 (expedientes de PROSAMBLA y FD COIPER), las partes valoran el coste de los servicios recibidos por precio/hora (220€), habiendo acudido la Inspección al método del precio libre comparable para valorar el coste de los servicios recibidos en 150€/hora, a las tarifas del Colegio de Economistas de Valladolid.

Frente a este acuerdo, don Teodosio en el escrito de demanda, tras describir los antecedentes de las relaciones profesionales entre don Teodosio y la sociedad ABC Profesionales Concursales SLP, deduce pretensión anulatoria sobre la base de dos argumentos principales: el primero el rechazo a la aplicación del régimen de operaciones vinculadas y el segundo, una incorrecta determinación del valor real del mercado de los servicios prestados (método del precio libre comparable). Considera no aplicable el régimen de operaciones vinculadas a pesar de que el mismo ha sido admitido en las sentencias de este TSJ de 25 septiembre 2017, procedimiento ordinario 114/2015 y de 27 septiembre 2017, en el procedimiento ordinario 120/2015; y reitera los argumentos vertidos en los procedimientos anteriores concernientes a que el valor de las transacciones se había establecido desde concepciones de absoluta independencia en los acuerdos preparatorios y de constitución de ABC PROFESIONALES CONCURSALES SLP. Pone de manifiesto que el coste de regularización del IRPF del año 2013 por operaciones vinculadas afecta a la discusión de un supuesto "sobre valor" de dos facturas: la factura de 25 de abril del 2013, por el expediente PROSAMBLA de 1.728 € (24 horas, precio hora 222, importe 5.328,00 €;y en la regularización de la AEAT precio hora 150€, importe 3.600,00 €); y la factura ABC SLP del 7 de mayo de 2013, por el expediente FD COIPER de 6.624 € (precio hora 220, horas 92, importe 20.424,00; y en la regularización de la AEAT precio hora 150 €, importe AEAT 13.800,00 €); total "sobre valor" de ambas facturas de 8.352,00 €; con un impacto en la cuota del Acta de regularización por el IRPF operaciones vinculadas del año 2013 de 3.925,44 €, más intereses. Pone de relieve que la AEAT no cuestiona la realidad del servicio prestado, ni las horas empleadas, se discute el coste de los servicios facturados. Alega que la actividad del recurrente es la prestación de servicios como Abogado en ejercicio, principalmente en las especialidades de derecho mercantil, tributario y concursal, y no tiene ningún recurso humano a su cargo; habiendo facturado unos ingresos durante el ejercicio 2013 de 339.451,89 € y en el año 2014 por importe de 105.435,22 €, lo que explica que con esta reducida organización el recurrente esté obligado a externalizar determinadas actuaciones profesionales, en concreto con ABC SLP por su alta especialización y por el importante contenido económico. En lo que atañe al precio de la actividad de "consultoría concursal" pone de relieve el reconocimiento expreso que hace la resolución del TEAR impugnada en relación a las actuaciones relativas a 2009 y 2010, de que la Inspección estableció " que sí respondía a un valor de mercado los 222 €/hora fijados para las prestaciones recibidas por ABC SLP de don Alexis, don Alvaro, Alija Asesores SL y Álvarez Canal y Cía SL, representada esta última por don Teodosio consistentes en el asesoramiento en materia concursal con la colaboración activa como consultores concursales... ", asimismo este precio de 222 horas por los servicios profesionales concursales tiene reflejo en la sentencia dictada por esta Sala de 27 septiembre 2017, en el procedimiento ordinario número 120/2015. Con relación a la actividad profesional de ABC SLP pone de relieve que en contra de la visión reduccionista de la Inspección (que mantiene que solamente realiza trabajo interno, administrativo y casi de mero control de plazos, basándose en una manifestación realizada a la Inspección 2009/2010, de uno de los empleados de ABC SLP) esta empresa ha actuado como administrador concursal en numerosos procedimientos, aparte de su labor de asesoramiento en materia concursal. Y sin que la actividad profesional de ABC SLP haya sido objeto de comprobación o revisión. Discute la valoración del precio hora asignado por la Administración de 150 €/hora, al haberse atribuido sin motivación alguna. El artículo 16.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades exige para determinar el valor normal del mercado de las operaciones vinculadas un análisis de comparabilidad de las circunstancias de las operaciones "vinculadas" con otras operaciones entre personas independientes que pudieron ser equiparables, y exige "en todo caso deberán indicarse los elementos de comparación internos o externos que deban tenerse en consideración" para de esta forma, determinar el método de valoración más adecuado ( artículo 16.5 del Reglamento del Impuesto de Sociedades). Este análisis de comparabilidad no ha sido desarrollado por la actuaria. Alega que la remisión como comparable a las normas del Colegio de Economistas de Valladolid es improcedente dada la absoluta inidoneidad de esta valoración. Los servicios aquí regularizados son servicios concursales que no tienen reflejo en los honorarios de las tarifas del Colegio de Economistas de Valladolid que establece una tarifa honoraria de carácter general y orientativa de 150 € hora, señalando en su artículo 3 la posibilidad de establecer un importe superior en función de las características del trabajo a realizar. Añade, que sí hay un servicio profesional comparable que es el admitido por la Administración tributaria y ratificado por este Tribunal como es la facturación por los mismos servicios que le hacen los socios profesionales, con tintes contables y económicos o especialización en pieza de calificación a la propia ABC SLP de 222 €/hora. En consecuencia, la Inspección en el Acta adolece de una falta absoluta de motivación del método para la fijación del valor de las operaciones vinculadas. Alega la vulneración del...

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