STSJ Castilla y León 294/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2022
Fecha19 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00294/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 294/2022

Fecha Sentencia : 19/12/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 142/2022

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de TRIDON INVERSIONES SL, representada por la Proc. Sra. Montesdeoca Calderín y defendida por letrado, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON-SALA DE BURGOS), representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 30 de diciembre de 2021, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 17 de noviembre de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa recurrida, pretensión deducida y alegaciones de la parte actora.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 30 de diciembre de 2021, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta, por la mercantil demandante, frente al acuerdo de liquidación provisional practicado por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012, que determina una cantidad a ingresar de 109.313'64 euros, de los cuales 91.406'07 corresponden a la cuota del impuesto y 17.907'57 a los intereses de demora.

La demandante, Tridon Inversiones SL, solicita en el suplico del escrito de demanda que se anule, por ser contraria a derecho, la resolución administrativa impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I) en la corrección del valor de la operación vinculada consistente en la venta de inmuebles de la sociedad Manuel del Río Calvo a la sociedad TRIDON INVERSIONES SL no se ha acreditado que la valoración se haya realizado a un precio que no es el de mercado. II) Falta de motivación suficiente en el valor convenido por la Administración e inversión de la carga de la prueba. III) Incumplimiento del requisito de la documentación en un acta distinta de las operaciones vinculadas. IV) Incorrecta determinación del ajuste secundario. V) Incorrecta valoración de los intereses de las operaciones vinculadas.

La Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho.

SEGUNDO

Antecedentes de interés.

La resolución administrativa impugnada acuerda desestimar una reclamación económico- administrativa interpuesta, por la mercantil demandante, frente al acuerdo de liquidación provisional practicado por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012, que determina una cantidad a ingresar de 109.313'64 euros, de los cuales 91.406'07 corresponden a la cuota del impuesto y 17.907'57 a los intereses de demora.

En la resolución administrativa impugnada se indica que, seguidas actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de carácter general por el concepto antes mencionado, el actuario ha considerado que la obligada tributaria ha realizado operaciones vinculadas consistentes en la adquisición de inmuebles a la entidad Manuel del Río Calvo SL. Se han tomado, por el actuario, los valores comprobados por la Junta de Castilla y León a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el procedimiento de comprobación de valores seguido en 2013 con el adquirente, siendo la diferencia entre los valores declarados y los valores comprobados en el ejercicio de 395.473'71 euros.

Se indica también en la misma resolución: 1) que la reclamante ha incumplido la obligación de llevanza de documentación que contemplan los artículos 18 a 20 del Reglamento del Impuesto, por lo que la actuaria, en el acta y el acuerdo de liquidación, analiza con detalle la documentación elaborada con ocasión de la comprobación estableciendo: -que documentación aportada respecto de algunos de los inmuebles no es válida porque se refiere a inmuebles en construcción, cuando la obra estaba terminada; -que en el caso de otros inmuebles se han considerado únicamente las transmisiones efectuadas por menor importe, cuando hay otras operaciones prácticamente idénticas o muy parecidas a las que son objeto de valoración; -las tasaciones aportadas efectuadas por TECNITASA no son las que se manejaron en su momento para determinar el valor de mercado; -la documentación aportada se ha elaborado recientemente; -el informe sobre precios de transferencia aportado no proporciona información relevante. 2) Los bienes objeto de las operaciones vinculadas son: -viviendas unifamiliares pareadas sitas en Carretera Vieja de Roa 22 y 30 y Calle Selillo 19, de la fase 2 de la Guindalera; -inmuebles en la Calle Guindalera 12 y 15, de la fase 1 de la Guindalera. 3) La propuesta se ha documentado en un acta distinta de la formalizada con el resto de la obligación tributaria. 4) El inicio de procedimientos inspectores respecto de las partes vinculadas no menoscaba el derecho de defensa.

Examinadas las actuaciones del expediente administrativo, resulta: I) en fecha 12 de mayo de 2017 fue ordenada la carga en el plan de inspección en los siguientes términos: Descripción del programa: Actuaciones: AJUSTE DE OPERACIONES VINCULADAS ACTUACION COMPROBACION E INVESTIGACION Alcance de la actuación de comprobación e investigación: - Parcial. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2012 a 2014 Ajuste bilateral establecido en el art. 16.6 de LIS. II) El día 24 de noviembre de 2017 fueron practicadas dos Acta de disconformidad respecto del Impuesto sobre Sociedades, con los números NUM001 y NUM002, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, periodo 2012, 2013 y 2014. III) La mercantil TRIDON INVERSIONES SL, mediante dos escritos fechados el día 28 de diciembre de 2017, presentó alegaciones a las actas NUM001 y NUM002. IV) El día 27 de febrero de 2018 fueron dictados dos acuerdos de liquidación provisional, correspondientes a las actas NUM001 y NUM002.

En el acuerdo de liquidación correspondiente al acta con número de referencia NUM001 se dice: El alcance del presente procedimiento de comprobación se limita a los ajustes bilaterales derivados de las operaciones realizadas con la entidad vinculada MANUEL RÍO CALVO SL con NIF B09038423. Simultáneamente a este procedimiento de comprobación, se están realizando actuaciones inspectoras cerca de la citada entidad. (...) La obligada tributaria ha realizado operaciones vinculadas consistentes en la adquisición de inmuebles a la entidad MANUEL RÍO CALVO SL con NIF B09038423, cuyo valor ha sido objeto de corrección. (...) Las operaciones vinculadas relativas a inmuebles realizadas por la obligada tributaria con la entidad MANUEL RÍO CALVO SL, son las adquisiciones siguientes (correspondientes al ejercicio 2012 y en lo que respecta al presente recurso): viviendas UNIFAMILIARES sitas en: -Calle Selillo 22 y 18, en Villagonzalo-Pedernales; -Carretera Vieja de Roa 22 y 30, en Villagonzalo Pedernales; -Selillo 19, en Villagonzalo Pedernales; -Guindalera nº 15 (Villagonzalo-Pedernales). (...) En aplicación del mandato del artículo 16.2 del TRLIS, esta Inspección ha procedido a comprobar el precio de mercado acordado concluyendo que las trasmisiones anteriores no se ajustan al valor de mercado procediendo a realizar la corrección valorativa, lo que determina un ajuste primario positivo en la entidad MANUEL RÍO CALVO SL y el ajuste correlativo negativo en los adquirentes de los inmuebles. Para determinar el valor de mercado la Inspección ha acudido a los valores ya comprobados por la Junta de Castilla y León, amparada en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª de lo Contencioso-administrativo, de 15 de enero de 2015 (recurso 1370/2013), al concluir que dichos valores vinculan al resto de Administraciones, sentencia a la que se hace referencia más ampliamente en el informe complementario al acta. Por lo tanto, no procede hacer nuevas valoraciones, no siendo necesario analizar la documentación aportada a...

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