STSJ La Rioja 1/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2023
Fecha16 Enero 2023

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PENAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00001/2023

-

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: AAI

Modelo: 001100

N.I.G.: 26089 43 2 2020 0004531

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000013 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2021

RECURRENTE: Lina

Procuradora: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: ANGEL ARAMAYO LASAGA

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Efrain

Procuradora: , ESTELA MURO LEZA

Abogado: , JOSE LUIS LAFUENTE ALVAREZ

SENTENCIA Nº 1/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a 16 de enero de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en fecha 18-10-2022 por la Audiencia Provincial de Logroño, Sección 1ª, en el Procedimiento Abreviado 70-2021, se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Se dirige la acusación frente a Efrain, mayor de edad y sin antecedentes penales.

1.- Efrain estuvo casado con Lina, y de tal matrimonio nació la menor Alicia el NUM000-2015.

2.- Lina interpuso demanda de divorcio frente a Efrain lo que dio lugar al procedimiento nº 219/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en cuyo seno, y tras procedimiento contradictorio, se dictó Auto el 24-4-2019 fijando el régimen de Medidas Provisionales, que en relación a la menor establecía lo siguiente en el que se acordaba:

"5) El establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, don Efrain, consistente en fin de semana alternos, principiando el viernes a la salida del colegio, debiendo retornar a la menor al domicilio familiar, los domingos a las 19 horas; las entregas y recogidas de la menor habrán de verificarse en el domicilio de la misma y las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitades, eligiendo la madre, a falta de acuerdo, los años pares y el padre lo simpares.

6) El establecimiento a cargo de don Efrain y en favor de su hija, de una pensión de alimentos, con un importe de 450 euros mensuales a pagar, por meses anticipados entre los días 1 al 5 de cada mes, mediante ingreso o transferencia a la cuenta que, a tal efecto, facilite doña Lina".

3.- Continuando el procedimiento y en el acto del juicio celebrado el día 10-9-2019 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, al que acudió Efrain desde su destino en la Embajada de España en Malabo omitiendo poner este hecho en conocimiento de las partes, y se procedió a poner de manifiesto el acuerdo alcanzado por las partes en relación a las medias que deben regir su relación, de manera que se elevaban a definitivas las acordadas en el Auto de 24-4-2019 de Medidas Provisionales y en cuanto al régimen de visitas y a la pensión de alimentos de la menor, mostrándose acuerdo el Ministerio Fiscal así como por las partes, recogiéndose en el Fundamento de Derecho Segundo de la misma que: "El acuerdo propuesto por las partes, no perjudica los intereses de los menores de edad implicados, ni los derechos de las partes, por lo que, contando con el visto bueno del Ministerio Fiscal procede su homologación judicial".

4.- En sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño de 11-9-2019 se recogió el acuerdo alcanzado entre las partes en el acto del juicio en el que elevaban a definitivas las medidas fijadas en el Auto de Medidas Provisionales y que eran: "Que con estimación parcial de la demanda de divorcio/guarda, custodia y alimentos presentada por Dª Lina contra don Efrain debo declarar disuelto por divorcio el vínculo matrimonial existente entre las partes con todos los pronunciamientos a ello inherentes, autorizándoles a vivir separados, con revocación de los poderes otorgados entre si y decayendo la posibilidad de vincular los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, declarando igualmente disuelta la sociedad de gananciales, y debo fijar como medidas definitivas derivadas de tal declaración las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija común del matrimonio, Alicia, a la madre, Dª Lina, con el mantenimiento, por parte de ambos progenitores, de la patria potestad compartida, estableciendo que, cualquier cambio de domicilio fuera de Logroño o cualquier salida al extranjero, requerirá el consentimiento, expreso y por escrito, de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial.

Se fija un régimen de visitas a favor del padre, don Efrain, consistente en fines de semana alternos, principiando el viernes a la salida del colegio, debiendo retornar a la menor al domicilio familiar, los domingos a las 19 horas; las entregas y las recogidas de la menor habrán de verificarse en el domicilio de la misma y las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, por mitades, eligiendo la madre, a falta de acuerdo, los años pares y el padre los impares.

Se fija con cargo a don Efrain y en favor de su hija, de una pensión de alimentos con un importe de 450 euros mensuales actualizables anualmente conforme al IPC a pagar, por meses anticipados, entre los días 1 al 5 de cada mes, mediante ingreso o transferencia a la cuenta que, a tal efecto, facilite doña Lina.

Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, sito en DIRECCION000 (La Rioja), CALLE000 núm. NUM001, así como el ajuar familiar y el uso del garaje adscrito a dicha vivienda, a la menor Alicia y a la madre, Dª Lina ...".

5.- Por Auto de 15-10-2019 se dictó Auto de Aclaración en los términos siguientes:

"Se añade al Fallo de la presente resolución que "Respecto de los gastos extraordinarios, consistentes en material escolar, asistencia sanitaria sin cobertura de la Seguridad Social, y clases de refuerzo de asignaturas obligatorias, se cubrirán por mitades iguales por ambos progenitores. Y que la pensión de alimentos se actualice según IPC anual"

6.- Ante el incumplimiento por parte de Efrain del régimen de visitas se interesó ejecución de la sentencia dictándose Auto el 22-1-2020 en el que se acordaba: "2.- requerir a la parte ejecutada D Efrain para que proceda de forma inmediata y en sus estrictos términos al cumplimiento del régimen de visitas establecido por este Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en el procedimiento DCT 219/2019 ".

Por la representación procesal de Efrain se interesó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, por los motivos que alegaba, señalando el destino en la Embajada de Guinea Ecuatorial, dictándose Auto el 28-10- 2022 de: "Estimar la oposición a la ejecución por no ser posible cumplir con el régimen de visitas establecido en la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio contencioso 219/2019. Sin imposición de las costas a ninguna de las partes personadas".

7.- Por Decreto de 12-6-2020 se admitió a trámite demanda de modificación de medidas instada por Lina frente a Efrain.

SEGUN DO.- Efrain, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía había solicitado destino en los Equipos de Seguridad en Delegaciones Diplomáticas el 12-8-2016, habiendo trabajado en tal calidad en la Embajada Española en Nigeria durante dos años entre los años 2013 y 2015, que es el máximo permitido, y tras regresar a su puesto en España interesó nuevamente su adscripción a tales equipos el 15-7-2018, efectuando el curso necesario para su adjudicación entre los días 4 y 15-2-2019 en las Instalaciones del Centro de Actualización y especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento, obteniendo traslado a la Embajada Española en Malabo, Guinea Ecuatorial, iniciando su servicio el 29-6-2019, lo que le imposibilitaba para desarrollar el régimen de visitas pactado al igual que suponía un incremento de su salario que de una media de 2.000.-euros mensuales pasaba a una media de 8.000.-euros mensuales y sus correspondientes pagas extraordinarias.

Por Efrain se ocultó tal circunstancia en el procedimiento de familia en la celebración del acto del juicio el 10-9-2019 y posteriormente hasta el momento en el que se estaba interesando la ejecución forzosa

.

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: " Que debemos absolver y absolvemos a D. Efrain del delito por el que venía acusado con declaración de las costas procesales de oficio ".

TERCERO

La representación procesal de Dñª. Lina interpuso, en legal tiempo y forma, Recurso de Apelación contra la citada sentencia, con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo; recurso al que se han opuesto la defensa de D. Efrain y el Ministerio Fiscal por las razones que exponen en sus respectivos escritos de fechas 15-11-2022 y 13-12-2022.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23/12/2022 se designó ponente al Excmo. Sr. Presidente del TSJ de La Rioja D. Javier Marca Matute, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

S EXTO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 09/01/2023 se señaló para el inicio de la deliberación de la causa el día 13-1-2023, a las 10:00 horas.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- Contra la sentencia que absuelve a D. Efrain del delito de estafa procesal de los artículos 248, 249 y 250.1.7º del Código Penal, que era objeto de acusación en la presente causa, se alza la representación procesal de Dñª. Lina alegando las causas de impugnación que identifica y titula del siguiente modo:

"PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el...

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