STSJ Asturias , 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000882

RECURSO P.O. nº 914 /2021

RECURRENTE Ikea Ibérica, S.A. Unipersonal

PROCURADORA Doña María Teresa Pérez Ibarrondo

LETRADOA Doña María Teresa González Martínez

RECURRIDO Servicios Tributarios del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS Doña Eva Fernández Piedralba

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

En Oviedo, a quince de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 914/2021, interpuesto por Ikea Ibérica, S.A., Unipersonal, representado por la procuradora doña María Teresa Pérez Ibarrondo y asistido por la letrada doña María Teresa González Martínez, contra los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representado y asistido por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos doña Eva Fernández Piedralba, en materia tributaria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del procedimiento a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de los Servicios Tributaros del Principado de Asturias de 21 de octubre de 2021, por la que se acuerda estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo dictado por el Área de Recaudación relativo al cese de la suspensión de la liquidación del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, ejercicio 2010.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

En fecha 27 de abril del 2010, la recurrente recibió notificación de la liquidación del Ente Público de Servicios Tributarios de la Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias con número de referencia 20103333090GP01L0000017 por el concepto Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales (en adelante, IGEC), ejercicio 2010, en relación con el establecimiento sito en el municipio de Pola de Siero, en virtud de la cual se requería el ingreso de una deuda tributaria por importe de 371.526,32 euros.

En fecha 26 de mayo de 2010, la actora interpuso recurso de reposición contra la misma, solicitando la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, acompañándose al mismo aval bancario inscrito en el Registro Especial de Avales con el número 9340.03.1067289-46, por importe de 371.526,32 euros.

En fecha 25 de junio de 2010, la recurrente recibió notificación de Acuerdo dictado por el Jefe del Área de Gestión Tributaria del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, de fecha 21 de junio de 2010, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación número de identificación 20103333090GP01L0000017 mencionada.

La actora interpuso, en fecha 28 de julio de 2010, reclamación económico-administrativa número 2010/0344 ante la Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias, que fue inadmitida por considerarse extemporánea mediante Resolución dictada en fecha 4 de abril de 2011. Con fecha 17 de mayo de 2011, la actora interpuso contra dicha resolución recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, al que le fue asignado el número de Procedimiento Ordinario 1242/2011. En esa misma fecha, presentó escrito de comunicación ex. artículo 233.8 de la LGT, a los efectos de mantener la suspensión producida en vía administrativa, sobre la base de la garantía aportada consistente en aval bancario previamente mencionado.

En fecha 5 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia estimatoria, declarando que la referida reclamación económico-administrativa fue interpuesta en tiempo y forma y ordenando la retroacción de las actuaciones para que el órgano que había de resolver la admitiese a trámite y resolviese sobre el fondo de la misma.

Dando cumplimiento al fallo de la citada sentencia, en fecha 11 de mayo de 2015 la recurrente recibió notificación del Acuerdo adoptado por el Instructor de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, en cuya virtud se ponía de manifiesto el expediente de reclamación, por término de un mes, a fin de que dentro del plazo citado formulase el correspondiente escrito de alegaciones y propusiera los medios de prueba que estimase oportunos. Dentro del plazo conferido al efecto, IKEA IBÉRICA presentó escrito de alegaciones a la reclamación económico-administrativa de referencia.

En fecha 23 de julio de 2015, la Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias dictó resolución por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 2010/0344.

Considerando que la referida Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias no se ajustaba a Derecho la actora interpuso recurso contencioso-administrativo, en cuyo curso, en fecha 7 de marzo de 2016, formuló escrito de demanda.

Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias acordó la suspensión del procedimiento a la espera de que el TJUE se pronunciara sobre las cuestiones prejudiciales que habían sido elevadas por el Tribunal Supremo en relación con el IGEC.

En fecha 15 de junio de 2018, la recurrente recibió notificación de providencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en cuya virtud se acordaba el alzamiento de la suspensión en el procedimiento de referencia, así como el señalamiento para votación y fallo el día 26 de junio de ese mismo año.

En fecha 9 de julio de 2018, la actora recibió notificación de la Sentencia número 572/2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, desestimatoria del indicado recurso contencioso- administrativo.

Por considerar la recurrente que dicha Sentencia no se ajustaba a Derecho, en fecha 20 de septiembre de 2018 preparó recurso de casación, que fue inadmitido a trámite por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en virtud de providencia dictada en fecha 10 de abril de 2019.

Con fecha 14 de agosto de 2019 fue notificada a IKEA IBÉRICA liquidación de intereses por el periodo de suspensión, con número de expediente 00110000110060, emitida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, calculados desde el 22 de junio de 2010 hasta el día 6 de agosto de 2019, fecha en la que se dictó la liquidación de los intereses suspensivos.

El importe de los intereses de demora exigidos por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias ascendía a 120.399,97 euros.

Disconforme con la liquidación de intereses suspensivos descrita IKEA IBÉRICA interpuso reclamación económico-administrativa el 16 de septiembre de 2019, tramitada con número 2019-0318.

Tras la puesta de manifiesto del expediente, la Compañía presentó alegaciones frente a la citada liquidación de intereses argumentando, en síntesis, la improcedencia de tomar en consideración determinados periodos temporales a efectos de su cálculo, con base en las siguientes razones:

- Se han liquidado improcedentemente intereses de demora por el tiempo correspondiente al incumplimiento por parte de la Administración de los plazos establecidos legalmente para resolver.

- Incumplimiento de las "reglas de paralización" previstas en la normativa tributaria y contencioso-administrativa que conllevan que no se devenguen intereses durante determinados periodos, tal y como se explicará más adelante.

- Se han liquidado improcedentemente intereses de demora por el tiempo correspondiente al plazo de dos meses previsto en el artículo 104 de la LJCA, relativo a la ejecución de sentencias.

El 10 de noviembre de 2021, le fue notificada a IKEA IBÉRICA Resolución dictada el 21 de octubre de 2021 por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias en virtud de la cual se estimaba en parte la reclamación económico- administrativa interpuesta por la Compañía.

La Resolución notificada consideraba que no podían generarse intereses suspensivos durante el periodo comprendido entre el 14 de julio de 2019 y el 6 de agosto de dicho año, en la medida en que, conforme a...

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