STSJ Murcia 650/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2022
Fecha21 Diciembre 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00650/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000416

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De Dña. Adelaida

ABOGADO ANA CONCEPCION CORREA MEDINA

PROCURADOR Dª. MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

Contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR

RECURSO Núm. 273/2021

SENTENCIA Núm. 650/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 650/22

En Murcia, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo núm. 273/21 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía total de 24.608,62 €, y referido a: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante :

D.ª Adelaida, representada por la Procuradora Sra. Mercader Roca, y defendida por la Letrada Sra. Correa Medina.

Parte demandada :

La Administración del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Actos administrativos impugnados :

Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 26 de febrero de 2021, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM000 y NUM001, interpuestas, la primera, contra el acuerdo de liquidación por el concepto de Impuesto de Donaciones (aunque por error el TEAR habla de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AAJJDD), con liquidación n.º NUM002, por importe de 12.304,31 €, dictado por el Servicio Tributario Territorial Cartagena-Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en virtud de la escritura de segregación y donación de fecha 11/06/2015; y la segunda, contra el acuerdo de liquidación por el concepto de Donaciones (aunque el TEAR vuelve a hablar de ITP y AJD), n.º NUM003, por importe de 12.304,31 €, dictado por el Servicio Tributario Territorial Cartagena-Agencia Tributaria Región de Murcia, en virtud de la escritura de segregación y donación de fecha 11/06/2015.

Pretensión deducida en la demanda :

Se dicte sentencia en la que sean anuladas las resoluciones recurridas, e, igualmente la comprobación de valores practicada y subsiguiente liquidación complementaria, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de abril de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 15 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos señalado en el encabezamiento de la presente, contra dos resoluciones del TEAR de Murcia, ambas de 26 de febrero de 2021, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM000 y NUM001, interpuestas, la primera, contra el acuerdo de liquidación por el concepto de Impuesto de Donaciones, con liquidación n.º NUM002, por importe de 12.304,31 €, dictado por el Servicio Tributario Territorial Cartagena-Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en virtud de la escritura de segregación y donación de fecha 11/06/2015; y la segunda, contra el acuerdo de liquidación por el concepto de Donaciones, n.º NUM003, por importe de 12.304,31 €, dictado por el Servicio Tributario Territorial Cartagena-Agencia Tributaria Región de Murcia, en virtud de la escritura de segregación y donación de fecha 11/06/2015.

Señala el TEAR en ambos casos, que, con anterioridad, se había presentado la oportuna autoliquidación, en relación con el citado documento notarial, habiéndose practicado una primera liquidación provisional con comprobación del valor declarado, que fue impugnada ante ese Tribunal en las reclamaciones NUM004 y NUM005. Dichas reclamaciones fueron estimadas parcialmente en fecha 31/01/2020 y, por consiguiente, anuladas las liquidaciones, dictándose en ejecución de las mismas los acuerdos de liquidación impugnados tras la práctica de nueva comprobación de valores.

Señala el TEAR en ambas reclamaciones, en primer lugar, que la reclamante dejó transcurrir el plazo de un mes dispuesto en el artículo 236.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sin aportar su escrito de alegaciones y proposición de prueba. Y añade al respecto que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Económico-Administrativo Central, siguiendo su doctrina, tienen establecido que la falta de presentación del escrito de alegaciones en el procedimiento económico- administrativo, no es causa por sí misma de caducidad del procedimiento, ni puede interpretarse como desistimiento tácito, ni siquiera prejuzga o determina la desestimación de la reclamación promovida por el reclamante, para quien aquella presentación es una facultad y no una obligación, pudiendo en todo caso el Tribunal hacer uso de las amplias facultades revisoras que le atribuye el artículo 237 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Tras ponderar la importancia del escrito de alegaciones en las reclamaciones económico-administrativas, concluye que, en el presente caso, si bien la reclamante no formuló alegaciones en el trámite correspondiente, se dan por reproducidas las alegaciones formuladas en su día en el procedimiento de gestión y que están dirigidas fundamentalmente a sostener la existencia de falta de motivación de la comprobación de valores practicada.

Tras detallar los diferentes medios de comprobación de valores del art. 57.1 LGT, que la Oficina gestora se ha servido del medio de comprobación de valores consistente en "Dictamen de peritos de la Administración", medio recogido en el artículo 57.1.e) de la citada Ley. Así, respecto a la comprobación de valor del inmueble practicada por la Administración, consta en el expediente el dictamen del perito que describe las características que lo identifican siguiendo las reglas de valoración de la Orden ECO/805/2003 mediante un método de comparación con valores igualmente declarados por otros contribuyentes con motivo de transmisiones de fincas que se consideran sustancialmente similares a aquellos objeto de valoración, y adecuados para aplicar la homogeneización, mediante una muestra de inmuebles seleccionada a partir de los datos almacenados en los archivos de la Oficina Gestora.

Sobre la necesidad de reconocimiento personal y la inspección ocular del inmueble por técnico de la Administración, cita la sentencia 1591/2014 del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014, que reitera otra anterior de 29 de marzo de 2012. Cita también sentencias del TSJ de Murcia como la de 29 de enero de 2007. Y concluye que la valoración de la finca, una vez realizado por el técnico un reconocimiento personal de la misma en fecha 28-08-2020 para corroborar sus características, esté suficientemente motivada, ya que se ha explicado al interesado la forma en la que obtuvo el valor comprobado, y los aspectos concretos relevantes que aparecen explicitados en el dictamen pericial. Así, de una parte se detallan las características específicas de la tipología del inmueble concreto, se describen otros elementos tomados en consideración como son: las características de la zona de valor, desarrollo, renovación, accesibilidad, tráfico, aparcamientos, equipamientos, infraestructuras, comunicaciones y calidad de barrio del inmueble controvertido estando el sujeto pasivo en condiciones de conocer los fundamentos técnicos y prácticos para aceptar o rechazar la valoración administrativa, cumpliéndose el mandato recogido por los art. 102.1 y 2.0 y 134, de la LGT, invocados, siendo el único medio para combatir la tasación pericial contradictoria.

SEGUNDO. - La parte actora, tras exponer el iter administrativo seguido hasta llegar a las resoluciones del TEAR que se impugnan, basa su recurso en las siguientes alegaciones:

  1. - Caducidad del procedimiento de gestión tributaria y prescripción del derecho de la administración a comprobar, liquidar y exigir el pago de la deuda liquidada.

    La liquidación que nos ocupa trae causa de un hecho imponible devengado en el año 2015. La Administración tributaria llevó a cabo en el año 2018 un procedimiento de comprobación de valor declarado, respecto a la cual se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Murcia. La resolución del TEAR, estimatoria, se recibe por la Administración el 10 de junio de 2020. Se notifica a la recurrente nuevo inicio de procedimiento de gestión tributaria, de comprobación de valor. Procedimiento que ha finalizado con la notificación, el 6 de noviembre de 2020, del Acuerdo de terminación de procedimiento de comprobación limitada con comprobación de valores con liquidación provisional.

    En relación con los hechos...

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