STSJ Murcia 649/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2022
Fecha21 Diciembre 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00649/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2020 0002883

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000091 /2022

Sobre: HACIENDA MUNICIPAL Y PROVINCIAL

De D./ña. Luis Antonio

Representación D./Dª. JUAN JOSE CONESA CANTERO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA

Representación D./Dª.

ROLLO de APELACIÓN núm. 91/2022

SENTENCIA núm. 649/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 649/22

En Murcia, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós

En el rollo de apelación nº. 91/22 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 6/2022 dictada en el procedimiento ordinario número 414/20 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Murcia, en el que figura como parte apelante D. Luis Antonio, representado por el Procurador Sr. Conesa Cantero y defendido por la Letrada Sra. Noriega Linares y como parte apelada el Ayuntamiento de Molina de Segura, representado y defendido por letrada de su servicio jurídico, sobre providencia de apremio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º tres de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Molina de Segura para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala.

Se turnó a esta Sección, designándose al Magistrado ponente y acordándose que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, una vez que tuvo lugar la votación y fallo el día quince de diciembre del dos mil veintidós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - La sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del Sr. Luis Antonio contra la Resolución de fecha 01-06-2020 del Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, dictada en el Expediente NUM000, por la que se desestiman, de modo acumulado, los recursos de reposición interpuestos contra las Providencias de Apremio n.º NUM001; NUM002; NUM003; NUM004

y NUM005, por extemporaneidad de la misma y desestimó la formulada contra la Resolución de fecha 09-09-2020, dictada por el Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, dictada en el Expediente NUM006, por la que se desestimaban los recursos de reposición interpuesto contra las Providencias de Apremio n.º NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, por ser dicho acto conforme a Derecho en lo aquí discutido y todo ello, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Entendió el Juzgado, en primer término, que el recurso era inadmisible por extemporáneo respecto de la resolución de 1-06-2020 del Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Molina del Segura por el que se desestimaba, de forma acumulada, el recurso de reposición interpuesto contra las providencias de apremio que cita, ya que habiendo sido notificada aquella resolución el 15-06-2021 el plazo para la interposición del recurso concluía el 15 de septiembre de 2021, por lo que al haber presentado el escrito de ampliación de demanda el día 16 de septiembre, a las 21,34, estaba fuera de plazo.

En cuanto a la resolución de 9-09-20 por la que desestimaba el recurso de reposición contra las providencias de apremio que cita, la parte recurrente, afirma la sentencia, que lo basa la parte en que no constaba el informe económico financiero correspondiente, lo que determinaría la nulidad de los actos de aplicación de la misma.

Se destaca que, para las liquidaciones que motivan las providencias de apremio son objeto de este recurso es de aplicación la modificación de la Ordenanza municipal publicada en el BORM de fecha 06-08-2016 y respecto de esta señala que consta en el expediente de modificación remitido, informe económico-financiera de los servicios y su repercusión en las tasas y precios públicos correspondiente al ejercicio 2015, a considerar en la modificación de la Ordenanzas de 2016, elaborado por la intervención del Ayuntamiento, e informe de SERCOMOSA sobre estructura de costes del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el centro y en urbanizaciones, folios 117 y siguientes del expediente administrativo.

Añade que, respecto a la validez de las modificaciones de la Ordenanza en base a dicho informe, ya se pronunció la Sala de lo Contencioso en el P.O. nº 116/2010 y 171/2010, acumulados, interpuesto por el aquí también recurrente contra la modificación de la Ordenanza para el ejercicio 2010, y en el que recayó sentencia nº 49/2014, de fecha 24-01-2014, firme, desestimatoria del recurso interpuesto, y en la que también se planteaba la nulidad de la modificación por no ser válido el informe económico financiero en el que se basaba.

Además, destacaba que se habían aportado diversos informes emitidos por parte del Interventor en relación a la prestación del servicio de recogida de basura de carácter económico-financiero y su repercusión en las tasa y precios públicos para el año 2018, incluido en la Cuenta General del Ejercicio 2018, e informe sobre el importe de la prestación del servicio y que no ha excedido en su conjunto del coste real de prestación del servicio, resultando para el año 2018 unas obligaciones reconocidas por prestación del servicio por importe de 5.243.393,90 euros y unas derechos reconocidos netos por la prestación por el mismo importe.

Ello le lleva a rechazar este recurso.

SEGUNDO . - Alega el recurrente, tras mostrar su conformidad con la declaración de extemporaneidad de la ampliación del recurso contra la resolución de 1-06-2020, respecto de la resolución acerca de las que se admitió a trámite el recurso:

1) La no aportación, como prueba documental, de los informes técnicos y económicos que se hubieran utilizado por el Ayuntamiento para determinar el costo total del servicio, su prorrateo entre los sujetos pasivos de la tasa y los criterios tenidos en cuenta para determinar el importe concreto de la tasa tributaria que cada sujeto pasivo debía abonar y que recogía el artículo 6 de la Ordenanza en su número cinco.

Señala que, en el curso del procedimiento y tras varios requerimientos, el Ayuntamiento aportó diversa documentación, pero no aquel que se le reclamaba, afirmando que le ha dejado en total indefensión para poder rebatir los criterios utilizados, tal y como ocurrió en el recurso sobre el que recayó Sentencia por esta Sala el 24 de enero de 2014, de tal modo que, a su juicio la Orden adolece de un defecto grave de nulidad, al no observarse las normas esenciales para su redacción, cual es la de incorporar el oportuno informe económico y financiero por el que se determinan las concretas cuotas tributarias.

2) La Ordenanza no tuvo en cuenta la capacidad económica de los sujetos pasivos de la tasa, ni se concretó el alcance y aplicación de este criterio.

3) En cuanto a los informes económico financiero del coste y rendimiento de los servicios públicos, las tasas y precios públicos de los ejercicios 2017 a 2020, destaca que no afecta, ya a este es de aplicación la reforma de la Ordenanza realizada en 2016 refiere que no hacen detalle alguno de prestación del servicio, con el pretexto que lo presta Sercomosa y ello, a diferencia de la tasa aplicable a las viviendas ubicadas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR