STSJ Murcia 645/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Diciembre 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00645/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000402

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000261 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Laura

ABOGADO CARLOS PASCUAL ROJO FUENTES

PROCURADOR D./Dª. OLGA NAVAS CARRILLO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

RECURSO núm. 261/2021

SENTENCIA núm. 645/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 645/22

En Murcia, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo nº 261/21, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 102.793,68 €, y referido a Impuesto de sucesiones.

Parte demandante: Dña. Laura, representada por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendida por el Letrado Sr. Rojo Fuentes.

Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 29 de enero de 2021, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativa n.º NUM000, NUM001 y NUM002 interpuestas por Dña. Laura contra el acuerdo de liquidación ILT NUM003 dictada por el Agencia Tributaria de la CARM, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de la que se deriva una deuda a ingresar por una cuantía de 51.200,79 €, como consecuencia del fallecimiento de D. Alexander, el acuerdo sancionador nº NUM004 por infracción tributaria leve por dejar de ingresar una cantidad superior a 3.000 € existiendo ocultación y contra el acuerdo de reducción de sanción que deriva de la sanción anterior como consecuencia de haber interpuesto recurso o reclamación contra la regularización practicada con fecha 25.07.2018.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, número NUM000, sus acumuladas NUM002 y NUM001 y el acto administrativo del que trae causa, y en consecuencia las anule y con expresa imposición de Costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la representación de los actores formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, aquellas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO. - Fijada la cuantía y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO. - Concluido el periodo probatorio y al no reclamar las partes trámite de conclusiones se procedió a señalar para la votación y fallo el día quince de diciembre del dos mil veintidós, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 29 de enero de 2021, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativa n.º NUM000, NUM001 y NUM002 interpuestas por Dña. Laura contra el acuerdo de liquidación ILT NUM003 dictada por el Agencia Tributaria de la CARM, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de la que se deriva una deuda a ingresar por una cuantía de 51.200,79 €, como consecuencia del fallecimiento de D. Alexander, el acuerdo sancionador nº NUM004 por infracción tributaria leve por dejar de ingresar una cantidad superior a 3.000€ existiendo ocultación y contra el acuerdo de reducción de sanción que deriva de la sanción anterior como consecuencia de haber interpuesto recurso o reclamación contra la regularización practicada con fecha 25.07.2018.

Alega, de forma resumida, que D. Alexander falleció en Murcia el día 11 de septiembre de 2006, habiendo otorgado testamento el 17 de marzo de 2006, en el que desheredaba a la totalidad de sus hijos y nombraba herederos a su futura cónyuge (en segundas nupcias) y hoy recurrente -Doña Laura- y a sus nietos, además de ordenar con cargo al tercio de libre disposición tres legados y, en lo que aquí interesa, a la ahora recurrente la vivienda sita en el EDIFICIO000, piso NUM005, en DIRECCION000, la plaza de garaje n.º NUM006 del mismo inmueble y el ajuar doméstico del domicilio conyugal, sito en la AVENIDA000 de Murcia.

Continúa afirmando que dicho testamento fue impugnado por los descendientes del causante, siguiéndose el procedimiento ordinario número 293/2007 ante el Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Murcia, que terminó por Auto de fecha 28 de octubre de 2015, que homologó la transacción judicial en la que se anulaba la institución de herederos de los nietos y de Dña. Laura y se mantenían los legados que gravaban el tercio de libre disposición que correspondía a la Sra. Laura.

Refiere que, en fecha 5 de marzo de 2018, se inició expediente de comprobación limitada que finalizó el 12 de junio de 2018, pero no fue hasta el 11 de junio de aquel año cuando se otorgó escritura de entrega de legado y determinación de derechos hereditarios de Dña. Laura en el que se especificaban aquellos bienes legados y que ya constaban en el testamento, pero nada se dice de ajuar doméstico y se menciona la reducción del legado.

Contra el acuerdo de terminación se interpuso reclamación económico-administrativa a la que se acumuló las formuladas contra las sanciones y frente a resolución desestimatoria del TEAR este recurso.

Como motivos de impugnación esgrime los siguientes:

1) La imposibilidad de liquidar el impuesto hasta que no le fue entregado el legado, ya que hasta entonces tiene una expectativa de derecho y no se podría liquidar sobre un futurible, invocando el artículo 885 del Código Civil, para sostener que la colaboración del heredero para la entrega del bien.

Agrega que la entrega del bien se supedita a la previa liquidación de la herencia, con el fin de determinar si hay bienes suficientes para aplicar a su pago.

De lo anterior deduce que no puede realizar la autoliquidación del impuesto en tanto que los herederos no realizan la partición y adjudicación hereditaria, por lo que se desconoce que se tuvo en cuenta en el expediente de gestión para calcular la liquidación, cuando queda pendiente la reducción de los legados.

2) La falta de motivación, en cuanto a la cuantificación.

Señala que se incorporan datos de autoliquidación que no ha realizado y se incluye el ajuar doméstico que no le corresponde.

Considera que la liquidación es incorrecta, al incluir el ajuar en el cálculo de la cuota tributaria y hacerlo en una cantidad errónea y distinta a la prevista por la normativa del impuesto, en cuanto lo hace sobre el valor total de los bienes y derechos del causante.

Además, afirma que tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta y entiende aplicable el articulo 20.2 a de la Ley 29/1987.

3) La falta de culpabilidad en cuanto a la infracción por no presentación de la declaración.

Lo basa en que dada la pésima relación con los herederos no le iban a facilitar documentos o información respecto de los bienes, entendiendo que hasta el otorgamiento de la escritura de 11 de junio de 2018 no podía realizar aquella autoliquidación.

Finalmente, sostiene que el importe es incorrecto, en cuanto que la liquidación del impuesto es inferior a la determinada por la Administración.

SEGUNDO .- El Abogado del Estado se opone al recurso y, en relación con los motivos esgrimidos de contrario, alega:

1) Sobre la posibilidad de liquidar el impuesto desde el fallecimiento del causante.

Mantiene, en base a lo previsto en el artículo 3.1 a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al artículo 10.2 del Real Decreto 1629/1997, que las adquisiciones mortis causa -sean del tipo que sean- se entienden realizadas el día del fallecimiento del causante (momento que salvo excepciones coincide con el del devengo, ex art. 24.3 de la LISD), siendo posible desde entonces exigir el impuesto y, para lo cual, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR