SAP Albacete 574/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2022
Número de resolución574/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00574/2022

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: 530650

N.I.G.: 02003 43 2 2020 0004241

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000025 /2022

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Juana

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES MARTINEZ RODENAS

Abogado/a: D/Dª JOSE PLAZA BLAZQUEZ

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA:

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En Albacete, a 29 de noviembre de 2022.

VISTA en juicio oral y público, ante este Tribunal del Jurado, integrado por la Ilma. Sra. Dª. María Otilia Martínez Palacios como Magistrada-Presidenta y por los Jurados titulares Pura, Jose Pedro, Rosalia, Rosaura, Jose Pablo, Carlos Manuel, Carlos Antonio, Carlos Daniel Y Luis Manuel; y como suplentes Jesús María Y Valentina; en la presente causa del Procedimiento del TRIBUNAL DEL JURADO con el nº 25/22, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, por delito de ASESINATO, contra Juana, de nacionalidad española con DNI nº NUM000, nacida en Albacete, el día NUM001-1992, hija de Pedro Francisco y Bárbara, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, Albacete, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa; representada por la Procuradora Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ RODENAS, y defendida por el Letrado D. JOSÉ PLAZA BLÁZQUEZ; y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª ENCARNACIÓN CANDELARIA PÉREZ MARTÍNEZ, y Ponente La Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Constituido en legal forma el Tribunal del Jurado, se celebró ante el mismo, en sesiones que tuvieron lugar los días 7,8,9,10,11,14,15 y 16 de noviembre del 2022, el correspondiente juicio, practicándose en el mismo todas las pruebas oportunamente admitidas, con el resultado reflejado en el acta extendida al efecto por el Sr. letrado de la Administración de Justicia.

Por auto de fecha 18 de abril de 2022 se dictó auto resolviendo la validez de las pruebas cuya nulidad había sido solicitada por la defensa del Sra. Juana.

En fecha 25 de abril se dictó auto con los hechos justiciables.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, efectuó verbalmente modificaciones en los hechos probados, como consta grabado en el sistema de video grabación y en el acta del juicio.

TERCERO

La defensa del acusado elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, con las modificaciones aportadas por escrito y que quedaron unidas al acta del juicio.

CUARTO

Concluido el juicio oral, después de producidos los informes de las partes y escuchada la acusada tras concederle la última palabra, la Magistrada Presidenta sometió al Jurado por escrito el objeto del veredicto, previa audiencia de las partes sobre dicho objeto, con el resultado que consta en el acta correspondiente.

QUINTO

Emitido por el Jurado y leído por su portavoz el Veredicto, se concedió la palabra a las partes para que informaran sobre la pena, lo que hicieron en los términos que consta en el acta y grabación, cuyo contenido se da por reproducido.

HECHOS

PROBADOS

I De conformidad con el Veredicto del Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. En el mes de marzo de 2020, Juana, nacida el NUM001-1992, estaba embarazada, siendo consciente de ello.

  2. Este embarazo no era el primero, sino que, con anterioridad, al menos, estuvo embarazada en otras tres ocasiones.

  3. Ninguno de los tres embarazos llegó a término, uno al sufrir un aborto natural, y los otros dos al someterse a abortos voluntarios, uno con fármacos y otro quirúrgico.

  4. A la edad de 28 años, en el mes de marzo de 2020, y debido a la vida desordenada a la que la droga la ha abocado, Dª Rosalia presenta síntomas compatibles con el embarazo, lo que le produce angustia debido a que no ha sido una gestación planeada y debido al ritmo de vida y precariedad económica, no pudiendo acceder al procedimiento de aborto llevado a cabo bajo seguimiento médico debido al decreto del Estado de Alarma que obliga al confinamiento de la población, no siéndole posible, por tanto, acudir a una interrupción asistida médicamente de su embarazo.

  5. Como había ocurrido en las dos ocasiones anteriores, en esta también trató de abortar, para lo que pidió ayuda económica, como quiera que no la consiguió, ingirió una sustancia abortiva llamada misoprostol, aunque tampoco lo logró, como era su propósito.

  6. Así las cosas, Rosalia, sabiendo que el aborto no se había producido, se vio obligada a continuar con el mismo, ocultándolo a todo el mundo y sin acudir a realizarse ningún tipo de control médico.

  7. Juana trabajaba como camarera en el bar DIRECCION000, sito en la AVENIDA000 de la ciudad de Albacete.

  8. El día NUM009 de 2020, actuando con la intención de acabar con la vida de su bebé, volvió a ingerir la sustancia abortiva "misoprostol", la cual no le produjo el aborto, sino que el aceleró el parto.

  9. Y cuando ese mismo día, NUM009, acudió a su lugar de trabajo, y sabiendo que se encontraba en el tercer trimestre de gestación, fue sorprendida por el parto, empezando a sufrir contracciones durante varias horas de la tarde, sin que, pese a ello, acudiera a centro médico alguno para ser asistida.

  10. Al sentir la inminencia del parto, se introdujo, a las 21:24:13 horas del citado día, en los baños de un almacén contiguo al referido establecimiento, no sin antes haber pedido ausentarse de sus labores profesionales durante cinco minutos, donde se produjo el alumbramiento de un feto a término, varón.

  11. La criatura que dio a luz nació viva.

  12. Acto seguido, cortó, desgarrándolo, el cordón umbilical que la unía a su hijo, expulsando también la placenta, y, actuando con la intención de ocultar el nacimiento y acabar con la vida del recién nacido, lo introdujo, cuando todavía estaba vivo, en una bolsa de basura negra a la que le extrajo el aire y cerro mediante un nudo, bolsa que a su vez introdujo en otra de color azul claro, junto con la placenta, y todo ello en una caja de cartón, que dejó en el citado almacén junto con otras cajas que allí había con productos de bar y con bolsas de basura.

  13. En la bolsa azul claro, en la que introdujo la bolsa negra que contenía el bebé, contenía también sangre perteneciente al bebé y sangre del parto, no pudiendo determinarse la cantidad que pertenecía a uno y a otro.

  14. La intención y finalidad que tenía Rosalia al no anudar el cordón umbilical para evitar que se desangrara el recién nacido y al introducirlo en una bolsa de basura, de la que no se pudieron extraer huellas porque la superficie no lo permitía, a la que había extraído el aire, dejándolo oculto y abandonado en el citado almacén, era la de darle muerte, sin que nadie más que ella manipulara al feto antes de meterlo en la bolsa.

  15. Asustada por la sangre abundante que emanaba de su vagina, y llegando a temer por su vida, avisó a un amigo que se encontraba en el bar para que llamara a los servicios de emergencia.

  16. Lo cierto es que, presa del pánico por el rápido desenlace de los acontecimientos y aturdida por la gran cantidad de sangre que estaba expulsando, temiendo por su vida, de forma inmediata pidió por favor que llamaran a una ambulancia, lo que se materializa a las 21 :42 horas. Expresa por teléfono a la facultativa cuando le pregunta qué ha pasado, que le ha reventado un bulto y ha echado una bola de pelo.

  17. Llegada una ambulancia al lugar, Rosalia dio la excusa al personal sanitario que le asistió de que sangraba porque tenía un bulto, primero en el muslo y luego en la ingle, omitiendo el nacimiento, ocultando la existencia de la caja que contenía el bebé y evitando así que el recién nacido recibiera algún tipo de asistencia médica que pudiera salvar su vida, siendo conducida a las 21:53:18 h HOSPITAL000 de Albacete.

  18. Una vez en el HOSPITAL000, fue examinada por la ginecóloga de guardia en los servicios de urgencias quien, pese a las excusas de diversa índole que le ofreció, negando haber expulsado nada que no fuera sangre, y su persistente negativa a haber dado a luz, la médico advirtió que presentaba

    síntomas compatibles, evidentes e inequívocos, de un parto, de tal forma que dio aviso a la médico forense y a la Policía Nacional.

  19. Personados agentes de policía en el Hospital para averiguar los hechos y localizar al recién nacido, esta se negó a colaborar facilitando distintos domicilios porque la policía sospechaba que el alumbramiento había ocurrido en su casa, actuando la acusada a sabiendas de que el tiempo era crucial para encontrar el bebé con vida; en ese momento la acusada intercambió mensajes de DIRECCION001 con Benedicto, y con su amigo llamado Botines para que se ocuparan de la limpieza del local con la finalidad de evitar el descubrimiento del lugar en el que había producido el parto y, por tanto, el descubrimiento del bebé.

  20. Pese a su negativa, como la acusada había sido recogida por una ambulancia en el bar DIRECCION000, los agentes de policía localizaron a los dueños del bar, quienes prestaron su autorización para que los agentes practicaran el registro en el almacén donde, antes de las 04:27 horas del día 11-10-20, localizaron el cuerpo sin vida del recién nacido.

  21. Cuando llegó la Policía al lugar de los hechos no se buscaron huellas dactilares ni vestigios de ADN en la bolsa que contenía el cuerpo del niño ni en ningún otro sitito, ni se analizó la sangre hallada dentro de la bolsa, a fin de determinar la cantidad que había y si era sangre del hijo o...

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