SAP Almería 1079/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1079/2022
Fecha21 Septiembre 2022

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342120180013169

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 816/2021

Negociado: C6

Autos de: Procedimiento Ordinario 470/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)

S E N T E N C I A nº 1079/2022

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D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

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En Almería, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 816/2021, procedente de los autos de juicio ordinario 470/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, sobre sobre responsabilidad de administradores de compañías mercantiles, nulidad de acuerdos y actos jurídicos, levantamiento del velo y enriquecimiento injusto.

Es parte apelante MARTÍN PALMERO SA, representada por la Procuradora Dª MARINA CEBALLOS MARTÍNEZ y asistida por letrado D. EUGENIO ANTONIO PERALTA TOSCANO.

Es parte apelada PAQUI VALLEJO SLU, representada por la Procuradora Dª RAQUEL MONNTES MONTALVO y asistida por letrado D. LUIS MARTÍNEZ GARCÍA.

Es parte apelada FORMULA GTI SL, representada por la Procuradora Dª RAQUEL MONNTES MONTALVO y asistida por letrado D. LUIS MARTÍNEZ GARCÍA.

Es parte apelada D. Sixto, representado por la Procuradora Dª AURORA MONTES CLAVERO y asistido por letrado D. GONZALO RODRÍUGEZ MARTÍN.

Es parte apelada Dª Covadonga, representada por la Procuradora Dª AURORA MONTES CLAVERO y asistida por letrado D. GONZALO RODRÍUGEZ MARTÍNEZ.

Fue designado ponente el Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento de referencia consta Sentencia 27/2021, de 15 de febrero, con el siguiente fallo: "Primero.- Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Marina Ceballos Martínez, actuando en nombre y representación de Martín Palmero, S.A, frente a Don Sixto y, en consecuencia declaro la responsabilidad del administrador Don Sixto condenándolo a abonar las siguientes cantidades: 1) Valor de la unidad negocial: 300.730,83 euros mas el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, integrado por el valor contable de los activos inmovilizados (155.085,36 €), valor contable de las existencias y tesorería (103.551,84 €) y valor del fondo de comercio (42.093,63 €) 2) Lucro cesante, cifrado a la fecha de interposición de la demanda en la cantidad de 47.805 euros (a razón de 15.096,32 euros) que habrá de ser incrementada con la devengada desde la fecha de interposición de la demanda hasta el tiempo en que se reintegre a la actora el equivalente económico de la explotación de la que fue privada, así como con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. 3) Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. Segundo.- Desestimo la acción de nulidad de pleno derecho del pacto de fecha 2 de febrero de 2015, dirigida frente a D. Sixto, Paqui Vallejo SLU, y la acción de nulidad de pleno derecho del acto de entrega de mercaderías dirigida frente a D. Sixto, y Fórmula Gti SL, imponiéndose las costas procesales a la parte actora. Tercero.- Desestimo la acción de enriquecimiento injusto dirigida frente a Don Sixto, Doña Covadonga, Paqui Vallejo SLU y Formula Gti SL imponiéndose las costas procesales a la parte actora".

  2. - La actora presentó recurso de apelación contra la sentencia en cuestión, por los motivos que se señalarán en lo sucesivo.

  3. - Con traslado a las codemandadas, que impugnaron el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo con personación de las partes, y sin necesidad de celebración de vista, sin solicitud de prueba, se fijó el pasado día 20 para la deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Marín Palmero SA ejercitaba una acción de responsabilidad frente a su administrador D. Sixto, por un monto de 387.448,29 €, desglosado en lo siguiente: -Valor de la unidad negocial, integrado por el valor contable de los activos inmovilizados (155.085,36 €), valor contable de las existencias y tesorería (103.551,84 €) y valor del fondo de comercio (42.093,63 €), lo que sumaba un total de 300.730,83 €; - Lucro cesante valorado en 47.805 € desde la presentación de demanda; - pedidos realizados a nombre de la actora y servidos al establecimiento de la calle Santos Zárate para su comercialización por Paqui Vallejo SLU y Formula Gti SL, que cuantificaba en 38.912,46 € si se tomaba en consideración la fecha de constitución de Formula Gti SL o 8.995,49 euros si se tomaba en consideración la fecha de la entrega efectiva de la explotación).

  2. - Asimismo, pedía la nulidad de pleno derecho del pacto de 2 de febrero de 2015 por el que D. Sixto entregó la posesión del establecimiento de la calle Santos Zárate, con más la devolución del establecimiento y existencias, tesorería y valor del fondo de comercio, lo que sumaba un total de 300.730,83 €. Igualmente, pedía la nulidad de la entrega de mercaderías a Formula Gti SL, por valor de 38.912,46 ó 8.995,49 €.

  3. - En cuanto no estuvieran cubiertas dichas cuantías por las acciones de responsabilidad o nulidad, pedía, en un complejo sistema de peticiones por las personas jurídicas y físicas demandadas, las mismas cuantías por acción de enriquecimiento injusto y levantamiento del velo societario.

  4. - Son hechos declarados objetivamente probados por la juzgadora de instancia, sobre los que no existe discusión, los siguientes.

  5. - D. Anton, como administrador único de Martin Palmero SA, firmó un contrato de franquicia con Cecosa (Eroski) para la apertura en junio de 2012 de un supermercado en el local comercial sito en la planta baja de la calle Santos Zarate, numero 6, de Almería.

  6. - El inmueble era propiedad de Paqui Vallejo SLU, cuya socia única era Dª Covadonga (esposa de Don Anton y madre de Don Sixto).

  7. - En el año 2012, Martin Palmero SA inauguró otro supermercado Eroski en la calle Padre Santaella de Almería que posteriormente fue trasladado a la calle Méndez Núñez de Almería.

  8. - En agosto de 2013, D. Anton dejó de ser administrador de la atora, siendo sustituido por su hijo D. Sixto. No obstante, el primero quedó con el cargo de gerente. Asimismo, el domicilio social de la actora se trasladó a la calle Santos Zárate número 6.

  9. - En septiembre de 2014, la actora amplió capital, siendo suscritas las acciones por Puertalmería SL, que se convertía en socia mayoritaria. Dicha sociedad estaba constituida por D. Anton, administrador, su hijo, D. Sixto, y Bricoaguadulce SL, en situación de concurso.

  10. - En el año 2015, en cambio, coincidiendo con la crisis matrimonial entre los Sres. Anton y Covadonga, surgieron unos acontecimientos, realizados por la esposa e hijo del Sr. Anton y con la finalidad, según la actora, de vaciar su explotación. En concreto, realizaron los siguientes.

  11. - D. Anton fue despedido como gerente de la actora, y la Sr. Sixto y Sra. Covadonga entregaron a Paqui Vallejo SLU, propiedad de la segunda, el local de la calle Santos Zárate, junto con el mobiliario, existencias y mejoras por el hecho de haber tenido la posesión del local en concepto de precario. Asimismo, el Sr. Sixto resuelve el contrato de franquicia respecto de ese local, y da de alta a su madre en la actora.

  12. - Doña Covadonga constituyó junto con Dª Candelaria la mercantil Fórmula Gti SL, que suscribe un nuevo contrato de franquicia con el grupo Eroski sobre la finca de calle Santos Zárate, sirviéndose para ello del mobiliario, las instalaciones, las existencias y la maquinaria, trabajadores, rótulo, domicilio, teléfono y clientela de la actora. Asimismo, cuatro trabajadores de la actora son transferidos a Fórmula Gti SL.

  13. - El Sr. Sixto convoca Junta de la actora, a la que no asiste y remite una carta de renuncia a su cargo. En dicha Junta, el Sr. Anton es informado de los actos antes señalados.

  14. - Con estos antecedentes, la juzgadora de instancia admite la acción social de responsabilidad respecto del Sr. Sixto. En concreto, rechaza que la resolución del contrato de uso que tenía la actora con Paqui Vallejo SL fuera respecto de un contrato de arrendamiento; se trataba de un precario, por lo que la resolución no podía estar fundada en el impago de rentas, que no existían porque se trataba de un contrato gratuito. Esa resolución, como también la resolución del contrato de franquicia con Cecosa, infringió lo dispuesto en el art. 160.f LSC al haberse realizado sin convocatoria de Junta, sin perjuicio de haber realizado estos actos con infracción del deber de lealtad.

  15. - Las consecuencias de esta declaración suponen la condena al demandado Sr. Sixto al pago de 300.730,83 €, por el valor del establecimiento y de 47.805 € en concepto de lucro cesante, según el informe pericial que obra en autos, pero no en cuanto al importe de pedidos por importe de 38.912,46 € ó 8.995,49 € dado que consta que la actora tenía una deuda con Cecosa de 60000 € en la que subrogó Fórmula GTI, sucediendo también en los activos de la actora, siendo así que los pedidos se realizaron, fundamentalmente, después del 15 de abril de 2015, cuando Formula GTI comienza a hacerse cargo del supermercado.

  16. - Por estos mismos motivos, no puede admitirse la petición de dejar sin efecto el acto de entrega de mercancías a Fórmula Gti, Y en cuanto a la petición de declaración de nulidad del pacto de cesión del local de 2 de febrero de 2015 por el que D. Sixto entregó a Paqui Vallejo SL el local de la calle Santos Zárate, tampoco cabe su admisión, porque ésta tenía interés en la recuperación del local, estaba discutido el...

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