STSJ Galicia 980/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2022
Número de resolución980/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00980/2022

Ponente: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

Recurso número: Procedimiento Ordinario 143/2022

Recurrente: D. Victoriano

Administración demandada: INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente.

Dña. Blanca María Fernández Conde

Dña. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 16 de diciembre de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 143/2022 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por don Victoriano, representado por el procurador don Íñigo Ramos Sainz y dirigido por el letrado don David Blanco García, contra la resolución de 11 de febrero de 2022 del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, desestimatoria de recurso de reposición planteado frente a la Orden de comisión de servicio de 5 de marzo de 2020, siendo parte demandada el Instituto de Estudios Fiscales, representado y dirigido por la Abogacía del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "...estimando el Recurso interpuesto revoque la Resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto por esta parte en fecha de 11 de febrero de 2022 a través del cual se solicitaba "...se reconozca al compareciente el abono de las diferencias económicas existentes entre la indemnización por residencia eventual que se ha satisfecho (30 %) y la que se debería haber recibido, esto es, hasta el 80 % de la dieta en el período a que se refiere la Orden de Comisión de Servicio, junto con sus intereses legales correspondientes con cuanto más proceda en Derecho..."; y en su caso, reconozca el derecho al abono de las diferencias económicas existentes entre la indemnización por residencia eventual que se ha satisfecho (30 %) y la que se debería haber recibido, esto es, hasta el 80 % de la dieta en el período a que se refiere la Orden de Comisión de Servicio, junto con sus intereses legales correspondientes con cuanto más proceda en Derecho."

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Don Victoriano interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de 11 de febrero de 2022 del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, desestimatoria de recurso de reposición planteado frente a la Orden de comisión de servicio de 5 de marzo de 2020, en cuanto fija una indemnización por residencia eventual del 30% del importe de la dieta entera de alojamiento y manutención, por la realización del proceso de formación, obligatorio para el acceso por promoción interna al Cuerpo Técnico de Hacienda.

La pretensión del recurrente, concretada en el suplico de la demanda, es que se reconozca su derecho a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, por la realización del curso del proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Técnico de Hacienda, el 80% de la dieta entera por alojamiento y manutención, ordenando la liquidación de las diferencias entre los importes recibidos por la indemnización por residencia eventual y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 80% de la dieta entera, como prevé el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por el período de realización del curso, desde su inicio el 9 de enero de 2022 hasta su finalización el 25 de febrero del mismo año, en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, con abono de los intereses que legalmente procedan.

SEGUNDO .- Al Sr. Victoriano, funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Subgrupo C1, Agente de Hacienda Pública, Área de Inspección, dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con destino en Vigo, le fue concedida una comisión de servicio en el IEF del Ministerio de Hacienda, sito en Madrid, para asistir al curso de prácticas en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales de dicha capital, para lo que el actor hubo de desplazarse a esa ciudad y residir temporalmente en ella en el período de impartición, desde el 9 de enero hasta el 25 de febrero de 2022.

En la Orden de la comisión de servicio consta que el porcentaje fijado en concepto de indemnización por residencia eventual (IRE) es el 30% de la dieta entera por alojamiento y manutención, y que el Grupo de clasificación es el 2º.

Con arreglo al anexo II del Real Decreto 462/2002, el importe de la dieta entera por alojamiento y manutención es de 103'37 euros diarios, correspondiendo 65'97 euros por alojamiento y 37'40 euros por manutención, y aplicado aquel porcentaje del 30%, la cuantía queda fijada en 31'01 euros diarios.

Opone la Administración que: 1º Como funcionario en prácticas que ya era previamente funcionaria de carrera, el actor sigue percibiendo sus retribuciones durante el curso de formación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, habiendo optado por percibir las del puesto desempeñado, es decir, el sueldo correspondiente a su grupo de clasificación, pagas extraordinarias, más el complemento de destino de su nivel, resto de complementos asociados a su puesto, así como trienios devengados; 2º El artículo 16 del Real Decreto 462/2002 establece que " La cuantía del importe por indemnización de residencia eventual será fijada por la misma autoridad que confiera la comisión dentro del límite máximo, sin que se necesite justificación documental, del 80 por 100 del importe de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III del presente Real Decreto ...", de modo que ese porcentaje fijado se abona como residencia eventual sin necesidad de ningún tipo de justificación documental; 3º En desarrollo de dicho precepto, el IEF, de conformidad con lo establecido en el acuerdo del CECIR de 24 de octubre de 2002, emitió el 13 de febrero de 2003 nota informativa en la que se fijó la IRE en un 30% para los funcionarios en prácticas, por los cursos selectivos de duración superior a tres meses, en base al artículo 16 del Real Decreto 462/2002; 4º La fijación del 30% para cubrir los costes de alojamiento y manutención del funcionario en prácticas significa la suma de 945 euros/mes de media (meses de 30 días -930,33 euros- y de 31 días -961,34 euros-), cantidad exenta de impuestos; 5º El importe de las indemnizaciones por residencia eventual (IRE) ha de fijarse con anterioridad a la realización de las comisiones, han de ser iguales para todos los alumnos (evitando discriminaciones) y para su determinación no puede tenerse en cuenta el gasto efectivo en que incurre cada perceptor en función de su alojamiento real elegido voluntariamente en Madrid, puesto que iría en contra del espíritu y del concepto de IRE; 6º Los costes por los desplazamientos del funcionario desde su residencia oficial de origen al IEF son cubiertos en su totalidad, con arreglo al artículo 16.2 del Real Decreto...

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