SAN 174/2022, 29 de Diciembre de 2022

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:5791
Número de Recurso308/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00174/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 174/2022

Fecha de Juicio: 20/12/2022

Fecha Sentencia: 29/12/2022

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUG NACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000308 /2022

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: ULTRAFER S.L

Demandado/s: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución de la Sentencia: DESES TIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta ULTRAFER S.L, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL impugnado resolución en la que se consideró que el paro promovido por la Plataforma para la Defensa del Sector del Transporte de mercancías por Carretera Nacional e Internacional que tuvo lugar a partir del día 14-3-2.022 no constituía un supuesto de FM justif‌icativa de una suspensión colectiva de contratos de trabajo.

AU D.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007 258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000314

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IA A IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000308 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente Ilmo. Sr: RAMON GALLO LLANOS

SENTENCIA 174/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000308 /2022 seguido por demanda de ULTRAFER S.L, con representación del Letrado D. Sergio Florenza Masiá contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL con representación del ABOGADO DEL ESTADO D. Enrique de la Hoz Sáez sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de octubre de 2022 se presentó demanda en nombre y representación de la actora sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 308/2.022 y designó ponente señalándose el día 20 de diciembre de 2.022 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de la actora se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando se dictase Sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución impugnada, al no ser ajustada a Derecho, declarando autorizado el ERTE solicitado en fecha 30 de marzo de 2022 y con fecha de efectos desde el 17 de marzo de 2022.

Desistiendo de la alegación referente al supuesto silencio positivo, vino a explicar que la actividad de la empresa que presta servicios para empresas subcontratadas por grandes empresas constructoras se vio paralizada por la falta de suministro de materiales ocasionada por el paro del transporte que tuvo lugar a partir del 14 de marzo de 2.022.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda, remitiéndose a la fundamentación jurídica de la resolución recurrida viniendo a señalar que no concurrían los elementos necesarios para considerar el paro de los transportistas como un suceso imprevisible y que en todo caso la empresa no acreditó la proporcionalidad entre la falta de suministro y la suspensión contractual en la extensión propuesta.

Seguidamente se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultando así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 30-3-2.022 por la actora se formuló ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Economía Social solicitud de constatación de la existencia causa de fuerza respecto del ERTE a

aplicar a 434 de sus trabajadores que prestaban sus servicios en diversos centros de trabajo, en el marco de contratos administrativos suscritos con las respectivas Consejerías de Educación de las CCAA de Madrid, Extremadura e Islas Canarias, cuyo objeto era la prestación del servicio de comedor y aula matinal en distintos centros escolares.

En dicha solicitud cuyo se contenido damos por reproducido se hacían constar los siguientes hechos que servían de fundamento a la misma:

"Causas que han producido la fuerza mayor:

La fuerza mayor deviene de forma directa por la falta de materiales para que la empresa pueda llevar a cabo su actividad con normalidad. Existen diferentes elementos objetivos que han provocado la fuerza mayor:

Crisis de materias primas:

La pandemia provocada por el COVID - 19, provocó el cierre de la región siderúrgica de China, principal proveedor a nivel mundial del acero, tras la reactivación de la industria hemos visto como China está reteniendo materias primas para garantizar el consumo propio y el de sus socios comerciales, lo que está ocasionando su escasez en los mercados internacionales, ello lleva provocando desde hace meses que la oferta de materias primas haya disminuido y con ello se haya aumentado el precio. A esta empresa le afecta de forma directa la subida de precio del metal. Durante el año 2021 ya se pudo observar como el precio de los diferentes metales fue aumentando considerablemente, entre ellos debe destacarse el acero, ya que es el metal utilizado para crear las estructuras metálicas en el sector de la construcción, ascendiendo su precio ya en noviembre de 2021 un 30%. Analizando el aumento del acero podemos observar cómo en 2019 no superaba los 600$ y a f‌inales del 2021 superaba los

1.800$.

Es por ello que desde hace meses las empresas del sector están observando como sus benef‌icios disminuyen, cuando no, les ocasiona pérdidas al tener que aportar el material al precio acordado en el fecha del contrato, sin que se vea incrementado en la medida en que se acrecienta su coste .

Crisis energética:

En el año 2021, a nivel mundial se observó una crisis en las fuentes de energía, creando disminución pronunciada primeramente en China, y que ello desembocó una crisis energética en Europa y EEUU. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaboró la comparación con las importaciones de 2020 y las de 2021 y el resultado fue que España vio como las importaciones de carbón y electricidad aumentaron un 173% y las de gas un 91%. Ello provocó una mayor dependencia de países como Rusia, ya que se multiplicaron hasta un 134% las importaciones desde Rusia.

Aumento costes materias primas y energía:

La crisis de las materias primas, así como la crisis energética provocaron una disminución de la oferta y ello directamente comportó un aumento exponencial en los costes, y más en países como España quién tiene una dependencia energética enorme con terceros países como Rusia, y dependencia en materias primas de países como China.

La energía eléctrica es esencial para que las fábricas puedan producir y transformar el acero para crear las estructuras metálicas.

Ambas crisis se retroalimentaron provocando un aumento del precio de fabricación y transporte de materias primas exponencial, pues si en 2021 el precio de las materias primas por si solo se vio aumentado, la crisis energética y el aumento de precios de la energía supuso un aumento del precio de las materias primas.

Conf‌licto Bélico entre Ucrania y Rusia:

El conf‌licto bélico entre Rusia y Ucrania no ha hecho más que favorecer la subida de los precios de los suministros tales como la electricidad, el combustible y el gas, esenciales para la fabricación de las estructuras metálicas y para su transporte. En 2021 ya se observó un gran aumento en los precios de las materias, además de un aumento en los costes de fabricación debido al aumento de la electricidad.

La invasión de Rusia a Ucrania ha conllevado que el precio del gas aumente considerablemente y con ello aumente el precio de la electricidad y del petróleo.

Huelga de transporte:

Todo el correlativo anterior ha provocado un intenso incremento en el precio de los combustibles, y ello ha provocado que el sector del transporte haya decidido parar y empezar una huelga, lo que f‌inalmente ha provocado

la imposibilidad de suministro de metal a las fábricas, y en el caso del metal que las mismas ya tenían almacenado, se ha visto con la imposibilidad de transportarlo hacia las obras.

Esta empresa ha recibido comunicados de empresas lideres en el sector y con gran impacto nacional e internacional, tales como ACEROS PARA LA CONSTRUCCION, S.A., (CELSA) empresa que se encarga de proveer metal para que nuestra compañía pueda desarrollar su actividad.

En el mismo asegura que la huelga de transporte convocada por parte de la Plataforma para la Defensa del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera Nacional e Internacional, que representa a autónomos, pequeñas y medianas empresas, desde el pasado 14 de marzo, ha generado graves problemas de suministros en todo el país, provocando que prácticamente la totalidad de las obras en las que interviene CELSA, así como sus fábricas hayan quedado paradas o con un ritmo de actividad muy bajo, todo ello consecuencia de la falta de suministros. Sin que pueda prever una solución a corto plazo.

Otra compañía de índole industrial, encargada de la fabricación y el suministro de metal, Metales Sancho en todo el territorio nacional, ya...

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