SAP Lleida 265/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2022
Fecha26 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 98/2022

Procedimiento nº 29/2021

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 265 /22

Ilmas. Sras.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

Magistradas

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a veintiseis de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las señoras indicadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 16/06/2022, dictada en Procedimiento número 29/2021 seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Rafael, representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y dirigido por el Letrado

D. JOSEP MARIA POCINO MOGA. Es apelado el MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Lucía Jiménez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 16/06/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rafael, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono del lugar del accidente titpif‌icado en el artículo 382 bis del CP, ya def‌inido y sin que concurran cirunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 1.- Cinco meses de prisión, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 2.- Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, asi como de la facultad de obtenerlo durante el plazo de un año y seis meses. Se absuelve a la mercantil Agrupación Mutual Aseguradora de los hechos como responsable civil directa. Que debo absolver y absuelvo a Rafael de un delito contra la seguridad vial por la conducción de vehículos a motor o ciclomotores por haber sido privado de la vigencia del permiso administrativo por la pérdida de los puntos asignados legalmente, tipif‌icado en el

artículo 384.1 dle CP y un delito de lesiones por imprudencia menos grave, previsto y penado en el artículo 152.2 del CP en relación al artículo 147.1 de la misma norma, de los que se les venía atribuyendo, con todos los pronunciamientos favorables. Se acuerda la imposición al condenado de una tercera parte de las costas procesales del juicio causadas, declarando el resto de of‌icio.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena a Rafael como autor de un delito de abandono del lugar del accidente del art. 382 bis del CP, a la vez que lo absuelve de un delito contra la seguridad vial por la conducción de un vehículo de motor habiendo sido privado de la vigencia del permiso correspondiente del art. 384.1 del CP y de un delito de lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 del CP en relación con el art. 147.1 del mismo texto legal.

La defensa del acusado recurre dicha resolución alegando en primer lugar infracción legal por incumplimiento del art. 382 bis del CP, viniendo a sostener que, habiendo sido absuelto el acusado del delito de lesiones por imprudencia del art. 152.2 del CP, no se le puede condenar por la vía del art. 382 bis. En segundo lugar, alega el recurrente que ha existido incumplimiento del art. 382 bis en relación con el art. 147.1 del CP, af‌irmando que las lesiones sufridas por el Sr. Vidal a consecuencia del accidente, una cervicalgia, no entran dentro de la categoria de "tratamiento médico", no resultando a tales efectos concluyente el informe elaborado por el médico forense.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la conf‌irmación de la sentencia, considerando que los hechos resultan plenamente encajables en el tipo previsto en el art. 382 bis 1 y 3 del CP.

SEGUNDO

La condena del acusado por la vía del art. 382 bis del CP tiene lugar tras considerar probado el juez "a quo" que el mismo fue el causante del accidente ocurrido sobre las 20:10 horas del día 21 de enero de 2020, cuando el vehículo que conducía colisionó con el vehículo conducido por Vidal, el cual sufrió lesiones consistentes en una cervicalgia, la cual precisó tratamiento médico con rehabilitación, con un periodo de curación de 94 días, todos ellos de carácter impeditivo, restándole como secuela una algia postraumática valorada en 2 puntos, tras lo cual el acusado no se detuvo, ni bajó de su automóvil para comprobar el resultado de su acción y ayudar al perjudicado, pese a que no concurría un riesgo para él o de tercero, continuando la marcha.

Tal y como señala la STS Roj 3271/22, de 15 de septiembre, "Tras la reforma del Código Penal, operada por la

L.O 2/2019, de 1 de marzo por la que se introduce un nuevo tipo en el artículo 382 bis CP por el que se castiga, "fuera de los casos contemplados en el artículo 195", a quien abandone tras causar el accidente, el lugar de los hechos cuando haya provocado la muerte de una o más personas o lesiones constitutivas de un delito del artículo 152.2 CP . Tipo que se inspira en el § 142 del Código Penal alemán (StGB) que sanciona el "delito de huida" o "delito de fuga" como respuesta al infractor de un "deber jurídico de espera" y de "asistencia".

De forma explícita, la Exposición de Motivos invoca, como...

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