AAP Málaga 319/2022, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2022
Número de resolución319/2022

S E N T E N C I A Nº 319/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº 1)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1381/2021

AUTOS Nº 21102/2017

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de junio de dos mil veintidós.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria seguido en el Juzgado referenciado sobre. Interpone el recurso Socorro y Indalecio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representados respectivamente por el Procurador D. EDUARDO GADELLA VILLALBA y VIRGINIA MOYANO PEREZ y defendidos respectivamente por la Letrada Dña. MARIA TERESA ALTOZANO PINTADO y MIGUEL ANGEL PEINADO GOMEZ. Es parte recurrida CAIXABANK S.A. que está representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER LOPEZ ARMADA y defendido por el Letrado D. PABLO HERNANDEZ CEBRECOS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12/07/2021, cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO: DESESTIMAR la oposición formulada por las representaciones procesales de Dª Socorro, y Don Indalecio mandando continuar la ejecución.

Se imponen las costas causadas respectivamente a los ejecutados."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día siete de junio de 2022, quedando visto para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Indalecio, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar infracción del articulo 43 de la LEC. En segundo lugar, se alega infraccion del articulo 575.1 de la LEC, denegación del despacho de ejecución en aplicación de lo dispuesto en el articulo 575.3 LEC. Y en tercer lugar, se adhiere a los motivos de apelación alegados por D. Socorro . Por todo lo expuesto se solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de un nuevo Auto por el que se acuerde la suspensión de la presente ejecución en tanto en cuanto se resuelva el procedimiento ordinario iniciado en virtud el articulo 43 de la LEC, por prejudicialidad civil. Y subsidiariamente, se interesa el sobreseimiento de la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas esgrimidas en su recurso de apelación por la coejecutada.

Por la representación procesal de Dª Socorro, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar la solicitud de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. En segundo lugar, la existencia de clausula abusiva en el pacto de liquidez. Por todo lo expuesto se solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de un nuevo Auto por la que se suspenda el procedimiento y en su caso el sobreseimiento del mismo por la existencia de cláusulas abusivas.

Por la representación procesal de la entidad Caixabank SA, se presentaron sendos escritos de oposición a los respectivos de recurso de apelación planteados, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de las partes recurrentes habrá que centrar con carácter previo los motivos de impugnación alegados por las partes. Así respecto de la cláusula de vencimiento anticipado se observa que la misma es declarada nula por la Juez de Instancia, siguiendo en cuanto a sus efectos lo dispuesto por el Tribunal Supremo en pleno en fecha 11 de septiembre de 2019, siendo compartido por la Sala todo el razonamiento esgrimido por la Juez de Instancia que se da por reproducido en aras de la brevedad, analizando si se cumplen o no los requisitos del articulo 24 de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, y en el caso de autos en el acta de f‌ijación del saldo, se observa que consta el impago de más de quince cuotas mensuales, por lo que procede decretar la nulidad de la citada clausula, pero sigue adelante la ejecución, y no procede el sobreseimiento del procedimiento.

TERCERO

En cuanto a la infracción del articulo 43 de la LEC, habrá que tener en cuenta que tal y como se recoge en la sentencia de la AP de Almería de 24 de marzo de 2015 " Delimitado el objeto de la alzada en la suspensión de un proceso de ejecución hipotecaria por supuesta prejudicialidad civil " hasta que recaiga sentencia f‌irme" y aún conociendo esta Sala que la sentencia en cuya pendencia se basa la resolución ha sido conf‌irmada por sentencia de 26 de junio de 2014 de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de junio de 2014 -cuya simple copia ha sido traída de of‌icio al rollo por obrar en las bases documentales del CGPJ- por lo que sin mas procedería el alzamiento de la suspensión por el Juzgado con carencia sobrevenida de objeto del recurso, dado que la Sala ha de situarse en la revisión y nuevo examen de las actuaciones llevadas en instancia ex art 458 de la LEC, se anticipa que asiste parcialmente razón al recurrente en sus alegaciones y no procede la suspensión de la ejecución, en tanto no está prevista en la legislación vigente la suspensión de una ejecución, sea o no hipotecaria, por prejudicialidad civil en el marco del art 43 de la LEC, al estar los supuestos de suspension de la ejecución tasados en la ley .

El art 698 de la LEC en el ámbito de la ejecución hipotecaria dispone que cualquier reclamación que el deudor, tercero poeedor o interesado que no se halle comprendida en los art anteriores- causas tasadas de oposición a la ejecución hipotecaria- incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento certeza, extinción o cuantía de la deuda se ventilaran en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento de ejeución hipotecaria(...) .

La Jurisprudencia es casi unánime al objeto . Se señala en un ilustrativo auto de AP de Madrid de 1 de febrero de 2013 (JUR 2013, 91767) lo siguiente: "Las Audiencias Provinciales han mantenido la tesis contraria a la admisibilidad de la suspensión en el proceso de ejecución basada en la prejudicialidad civil, doctrina basada fundamentalmente en dos razones ; la primera, el carácter tasado de las causas legales de suspensión del proceso de ejecución, y en segundo lugar, la consideración de que el art. 43 de la LEC se ref‌iere al supuesto en que

para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente, lo que no concurre en un procedimiento de ejecución, al tratarse de una previsión establecida...

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