SAP Barcelona 693/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución693/2022
Fecha21 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 23/2022

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 451/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ARENYS DE MAR

Acusado: Manuel, Marcos, Ismael, Mario, Matías y Maximo

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA

Ilmo. José Grau Gassó

Ilma. Ana Rodríguez Santamaría

Ilma. María Calvo López

Barcelona, a veintiuno de octubre del dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 23/2022, correspondiente a las Diligencias Previas nº 451/2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arenys de Mar, seguida por un delito de robo con violencia con uso de instrumentos peligroso, un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, un delito de robo de uso de vehículo a motor y un delito de blanqueo de capitales, contra los acusados Manuel, con DNI nº NUM000, nacido en Santiago de Chile (Chile) el día NUM001 del año 1972, domiciliado en Barcelona, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Arantxa Reche Calduch y defendido por la Letrada Dña. Laura Amor Quevedo, Marcos, con NIE nº NUM002, nacido en Santiago de Chile (Chile) el día NUM003 del año 1989, domiciliado en Barcelona, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Arantxa Reche Calduch y defendido por la Letrada Dña. Laura Amor Quevedo, Ismael, con pasaporte chileno nº NUM004, nacido en Providencia (Chile) el día NUM005 del año 1987, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Pamela Geraldi Alva Mory y defendido por la Letrada Dña. Montserrat Díaz Torres, Mario, con documento de identidad chileno nº NUM006, nacido en Chile el día NUM007 del año 1983, domiciliado en Chile, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alberto Cortiza Muñoz y defendido por la Letrada Dña. Katia Martínez García, Matías, con NIE nº NUM008, nacido en Santiago de Chile (Chile) el día NUM009 del año 1990, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Nuria Suñe Peremiquel y defendido por la Letrada Dña. Laura Amor Quevedo y Maximo, con documento de identidad chileno nº NUM010, nacido en Chile el día NUM011 del año 1992, domiciliado en Chile, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa,

representado por la Procuradora Dña. Anna María Terrades Cumalat y defendido por la Letrada Dña. Marilyn Martín Lorente, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Carlos Manuel como Acusación Particular, representado por la Procuradora Dña. Marta Pradera Rivero y defendido por el Letrado D. Francesc Pla Escursell. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por las defensas de los acusados. Remitidos los autos a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar los días 13 y 14 con octubre con la asistencia de las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testif‌ical, la pericial y la documental, con el resultado que ref‌leja la grabación efectuada por orden del Letrado de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia, de los arts. 242 y del Código Penal, de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal, de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244 y del Código Penal, estimando responsables del mismo en concepto de autores los acusados Manuel, Marcos, Ismael, Mario

, Matías y Maximo, concurriendo en todos ellos -en relación al delito de robo con violencia- la agravante de ensañamiento y la de abuso de superioridad, solicitando que se le impusieran las penas siguiente: a) por el delito de robo con violencia cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; b) por el delito de lesiones la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y c) por el delito de robo de uso de vehículo a motor la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de veinticinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago.

También calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 del Código Penal, estimando responsables del mismo en concepto de autores los acusados Manuel, Ismael, Mario, Matías y Maximo, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y setecientos mil euros (700.000 euros) de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de once meses de prisión en caso de impago.

El Ministerio Fiscal también solicitó que se condenara a todos los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Carlos Manuel en la cantidad de veintitrés mil setecientos diez euros (23.710 euros) por las lesiones sufridas, en la suma de veinticinco mil euros (25.000 euros) por las secuelas y en la suma de sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho euros con cuatro céntimos (68.428,04 euros) por los objetos sustraídos y no recuperados, condenándoles asimismo al pago de las costas procesales.

La acusación particular se adhirió a la calif‌icación jurídica de los hechos efectuadas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Las defensas de los acusados, por su parte, mostraron su disconformidad con la calif‌icación de las partes acusadoras, negando los hechos que se les imputaban y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

Se declara probado que Carlos Manuel regenta una joyería que tiene su sede en la calle Camprodón nº 1 de la localidad de Santa Coloma de Gramanet.

Manuel, Marcos, Mario, Matías y Maximo se pusieron de acuerdo y elaboraron un plan para quitarle violentamente la mercancía que pudiera llevar en los desplazamientos que realizaba para visitar a sus clientes.

Los días 21 y 22 de octubre del año 2019 estuvieron vigilándole. El día 23 de octubre del año 2019 observaron como hacía las 9 horas salía del taller que regenta en la calle Camprodón nº 1 de Santa Coloma de Gramanet y lo siguieron hasta la localidad de Calella, utilizando para ello dos vehículos: un turismo Toyota Aygo mat. ....-SRY y un automóvil Lexus mat. ....-GSH .

Hacia las 9,30 horas Carlos Manuel estacionó su vehículo en la calle Bruguera nº 237 de Calella y, cuando estaba abriendo el maletero de su turismo Mercedes, fue atacado por la espalda por tres personas que

descendieron del turismo Lexus mat. ....-GSH, el cual quedó estacionado en las inmediaciones. Estas tres

personas llevaban consigo cuchillos y lo que parecía un arma de fuego.

Los atacantes le clavaron uno de los cuchillos en la espalda, a la altura de las costillas. A la vez, uno de ellos cogió tres bolsas llenas de joyas del interior del turismo Mercedes y las trasladó al vehículo Lexus mat. ....-GSH .

Cuando los atacantes lograron apoderarse de las llaves del vehículo Mercedes mat. ....-DGQ, dos de ellos

accedieron al interior de este y lo pusieron en marcha huyendo del lugar a gran velocidad. El tercer atacante se fue del lugar corriendo, dejando abandonado el turismo Lexus mat. ....-GSH .

Mientras se sucedían estos hechos, los que ocupaban el turismo Toyota Aygo mat. ....-SRY facilitaron la

actuación de sus compañeros vigilando la zona y facilitando su huida del lugar de los hechos.

Como consecuencia de la agresión Carlos Manuel sufrió lesiones de las que tardó en curar trescientos sesenta y cuatro días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, estando seis días hospitalizado. Requirió para su curación de tratamiento quirúrgico consistente en drenaje de hemo-neumotorax y le quedaron secuelas consistentes en: fractura de costillas con neuralgias intercostales esporádicas, secundarias a la lesión parcial de los nervios toracoabdominales izquierdos de grado moderado, con un perjuicio estético leve con tres cicatrices en el hombro y alteración de la pared abdominal superior izquierda con bulto apreciable a simple vista.

Segundo

Entre el día 24 de octubre y el 30 de diciembre del año 2019 Manuel remitió parte del dinero obtenido con la venta de las joyas sustraídas realizando once envíos de dinero por un importe total de seis mil ciento ochenta euros con doce céntimos (6.180,12 euros). La mayoría de los envíos se remitieron a Santiago de Chile, siendo la benef‌iciaria Aurelia, y a Portoviejo, siendo la benef‌iciaria Belen .

En fecha 24 de octubre Ismael realizó tres envíos de dinero, todos ellos a Santiago de Chile, por un importe total de seis mil novecientos euros (6.900 euros).

Entre el día 24 de octubre y el 2 de noviembre del año 2019 Matías remitió parte del dinero obtenido con la venta de las joyas sustraídas realizando...

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