AAP A Coruña, 23 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Enero 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS Tfno.: 981.182035-066-067
Fax: 981.182065
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: IC
Modelo: 904100 AUTO LIBRE
N.I.G: 15030 43 2 2018 0009874
Ejecutoria: EJE EJECUTORIA 0000009 /2020 Rollo: 0000055 /2018
Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA Proc. Origen: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000055 /2018
Órgano Instrucción de Procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 7 de A CORUÑA Proc. Instrucción: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0001156 /2018
Acusación: Loreto Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ Abogado/a: CRISTINA MARTINEZ FERNANDEZ
Contra: Alexis
Procurador/a: INES CONDE RODRIGUEZ Abogado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
AUTO
ILMO./AS. SR./SRAS.
Presidenta
Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZMagistrados
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
En A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña se dictó con fecha 4 de marzo de 2020 en el procedimiento sumario ordinario 55/2018 Sentencia, de conformidad, por la que se condenó a Alexis como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos, concurriendo en todos ellos la atenuante de reparación del daño, a las siguientes penas: 1-. Como autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código penal, a la pena de prisión de seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis años de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena de privativa de libertad (en el momento en que deba comenzar la ejecución de la libertad vigilada se hará una valoración inicial y un seguimiento posterior para fijar las condiciones y contenidos concretos y para, en su caso, reducir su duración o incluso cancelar su ejecución, artículos 106.2 y 3 y 97 del Código Penal). 2-. Como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.
Por providencia de fecha 24 de noviembre de 2022 se dio traslado a las partes por plazo común de 5 días para que formulasen alegaciones en relación a la posible revisión de las penas impuestas al condenado como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Las partes personadas hicieron las alegaciones que constan en la ejecutoria.
Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que modifica los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la libertad sexual, no contiene Disposiciones Transitorias, por lo que estimamos de aplicación las establecidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprobó el Código Penal que, entre otras, establece en su Disposición Transitoria Segunda que "para la determinación de cuál sea la Ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro código", y la Quinta que en su párrafo segundo señala que "los jueces y tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. Se exceptúa el supuesto en que este Código contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad, en tal caso deberá revisarse la sentencia".
No obstante, el hecho de que la pena impuesta siga siendo "legal"...
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