SAP Madrid 619/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2022
Fecha29 Noviembre 2022

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0134690

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1450/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 326/2020

Apelante: D./Dña. Andrea

Procurador D./Dña. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON

Letrado D./Dña. JUAN PIÑEIRA DE CAMPOS

Apelado: D./Dña. Emma y D./Dña. Emma y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARTA OTI MORENO

Letrado D./Dña. SANTIAGO SEIJAS DIAZ

SENTENCIA Nº 619/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÒN (PONENTE)

Dª MARIA PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado nº 326/20, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por el delito de hurto, siendo apelante Andrea, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de los recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 13 de octubre de 2.022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Ha resultado acreditado y así se declara que durante el mes de agosto de 2.019, la acusada Andrea, mayor de edad por cuanto nacida el día NUM000 -63, en Jaén, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, con el ilícito propósito de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, y aprovechando que tenía las llaves del domicilio de Zaida sito en la CALLE000 de Madrid, dado que era vecina de la puerta de enfrente y a los que unía una relación de amistad de años, y aprovechando el descuido de esta, en varias ocasiones se fue apoderando de varias joyas de su propiedad, las cuales tenía guardadas en un joyero, todas ellas valoradas en la cantidad de 1.690 €, así como 550 € en efectivo, las cuales posteriormente vendió en el establecimiento Compra y Venta YAJAP S.L. sito en la Calle San Juan de la Cruz.

Durante el mes de diciembre de 2.019 y con idéntico ánimo la acusada con el ilícito propósito de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno y aprovechando que tenía las llaves del domicilio de Emma, sito en la CALLE000 de Madrid, dado que era vecina colindante de la misma, a las que igualmente les unía una relación de amistad de años y aprovechando el descuido de esta, en varias ocasiones se fue apoderando de varias joyas de su propiedad, las cuales tenía guardadas en un joyero, todas ellas valoradas en la cantidad de 8.260 €.

Zaida reclama por las joyas no recuperadas y Emma, reclama.

La acusada ha consignado antes del juicio la cantidad de 1.830 €, para pago de los perjudicados.

El presente procedimiento se ha encontrado paralizado por causa no imputable al acusado entre el 23 de noviembre de 2.020 en que se remiten las actuaciones al Juzgado, hasta el día 2 de diciembre de 2.020 en que se dictó auto de admisión de pruebas y desde este día, al de celebración de la vista el 10 de octubre de 2.022".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Condeno a Andrea, como autor de un delito continuado de hurto ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de conf‌ianza y las atenuantes de dilaciones indebidas simple y reparación del daño simple, a las penas de SIETE MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.

Andrea indemnizará a Carmen y Isidoro en la cantidad de 50 € por el dinero sustraído y 1.690 € por las joyas. A Emma en la cantidad de 8.260 €. Estas cantidades devengarán los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid el día 14 de noviembre pasado, se señaló para deliberación el día 28-11-22.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Jesús Bergés de Ramón que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los hechos que han sido declarados probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega que la declaración de Zaida, en fase de instrucción, es inválida, por infracción del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque al haber fallecido, ninguna de las partes acusadoras interesó su lectura, por lo que no pudo ser sometida a contradicción. No habiendo quedado acreditada la sustracción de las joyas pertenecientes a esta señora. Se impugna el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, porque las joyas descritas en los informes periciales, no coinciden con las denunciadas. Por último se considera de aplicación la atenuante de confesión del artículo 21-4 del Código Penal, ya que en la sentencia consta que la acusada reconoció al policía nacional nº NUM002, y que también se lo reconoció a Zaida, en una llamada telefónica.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación, solicitando la conf‌irmación de la sentencia, por ser conforme a derecho. Se practicó prueba suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia. Respecto de la falta de lectura de la declaración de la fallecida Zaida, consta en el procedimiento, y no se leyó porque no se le podía preguntar, habiéndose personado su hijo Isidoro . La acusada no reconoció antes de comenzar el procedimiento su culpabilidad y de hecho sigue sin reconocer prácticamente nada. No hubo reconocimiento voluntario, ni disculpa alguna.

Por la Acusación Particular de Emma, se opuso al recurso de apelación, porque la resolución impugnada es ajustada a derecho. No cabe alegar error en la valoración de la prueba respecto de la declaración de las partes, la recurrente pretende sustituir sus apreciaciones subjetivas por la valoración realizada por el Juez. En

la declaración de Emma, se dieron los requisitos, en el procedimiento penal basta con una mínima actividad probatoria, producida con las garantías legales, para que pueda entenderse de cargo y deducir la culpabilidad del acusado. La defensa no impugnó los informes periciales, ni tampoco lo...

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