SAP Almería 764/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2022
Fecha01 Junio 2022

SENTENCIA Nº 764

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. LAUREANO FRANCISCO MARTÍNEZ CLEMENTE

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En la Ciudad de Almería a uno de Junio de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 465/21, los autos de Juicio Verbal (250.2) procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el nº 1924/2018, entre partes, de una, como parte apelante BANKIA S.A., representada por el Procurador D. José Cecilio Castillo González y dirigida por la Letrada Dª. Alejandra Ros Gómez, y de otra, como parte apelada Dª. Dolores, D. Demetrio, D. Dimas, Dª. Erica y D. Eloy, representada por el Procurador D. Juan José Sebura Cirre y dirigida por el Letrado D. Abel Barragan Sorroche.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia nº 187 con fecha 23 de Octubre de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Demetrio, Dª. Erica, D. Dimas, D. Eloy y Dª. Dolores, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Segura Cirre frente a la entidad Bankia, S.

A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Cecilio Castillo González, y, en consecuencia, CONDENO a la entidad Bankia, S. A. a abonar a los actores la cantidad de cuatro mil trescientos un euros con ochenta céntimos de euro (4.301'80 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, 19 de octubre de 2.018, con expresa condena en costas a la parte demandada. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Espinosa Labella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del apelante se articula sobre la cocurrencia de la cosa juzgada y sobre la improcedencia de imponer intereses y las costas por mediar buena fe en su proceder frente al de la otra parte. Se alega que en su día se interpuso demanda en que se declaró la nulidad de la clausula suelo sin que se reclamase el importe de lo abonado por aplicación de dicha clausula suelo. Para el recurrente se está infringiendo el art. 400 de la LEC a cuyo tenor: 1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior. La carga de la alegación a que se ref‌iere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación. 2. De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.

Alega el apelado que el citado artículo 400 de la LEC prohíbe la alegación de hechos y fundamentos jurídicos ya alegados en la acción ejercitada, pero no comporta la imposibilidad de formular acciones no ejercitadas al faltar la identidad subjetiva que f‌ija el principio de la cosa Juzgada. Además, una interpretación demasiado rígida del artículo aducido conllevaría una infracción del derecho de defensa que ampara el artículo 24 de la Constitución Española (CE). ( SAP Palencia, de 23 de diciembre de 2016, o la SAP León de 8 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Sobre el tema que nos ocupa ya el Tribunal Supremo se ha pronunciado, así en la STS 213/2015, de 17 de abril permite disociar una acción declarativa de responsabilidad a una compañía de seguros y una acción de reclamación del perjuicio sufrido, dado que la extensión de la preclusión lo es a la causa de pedir, pero no al conjunto de pretensiones posibles. También ha seguido en los últimos pronunciamientos igual tesis al af‌irmar que el artículo 400 LEC, no impide al demandante volver a formular una nueva demanda si en ella lo que se ejercita es una acción distinta, aunque se hubiera podido acumular en el primer pleito, relegando la aplicación de la cosa juzgada a aquellos procesos en que se produzca igual pretensión en las demandas de uno y otro. Es en tal caso, cuando no...

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