SAN, 12 de Diciembre de 2022

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:6141
Número de Recurso364/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000364 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04400/2020

Demandante: CIRALSA S.A.

Procurador: Dª. NÁYADE LÓPEZ TORRES

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 364/2020 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. Náyade López Torres, en nombre y representación de CIRALSA S.A., Concesionaria del Estado, contra resolución de 5 de marzo de 2020, del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que f‌ija el importe de los intereses devengados en la Cuenta de Compensación, hasta el 21 de julio de 2018, así como el importe de principal e intereses de dicha Cuenta a favor del Estado.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, representada por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la resolución indicada, el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala se dicte sentencia dejando sin efecto el acto impugnado declarando que no procede abonar cantidad alguna y que debe reconocerse a favor de la actora su derecho a ser compensada en cuantía de 36.193.924,19 euros, más intereses de demora de la Ley 3/2004.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2022.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Podemos resaltar, entre otros extremos, de la resolución objeto de recurso:

Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITTSA), esta última ha asumido la gestión de esta autopista, a partir del 1 de abril de 2018.

Con fecha 21 de julio de 2018 se ha publicado en el B.O.E. la resolución de 20 de julio de 2018, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, que resuelve el contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de circunvalación de Alicante y otras actuaciones libres de peaje.

Consultada la Abogacía del Estado del Departamento sobre el límite temporal de la cuenta de compensación y el devengo de intereses de la misma, en su informe 680/2019, dicho órgano señala que:

"Las cuentas de compensación de las sociedades concesionarias se extinguieron el día en que se acordó la resolución de sus respectivos contratos de concesión (es decir, a la fecha de pérdida de vigencia de la concesión), por lo que en ese momento se detuvo el devengo de intereses con arreglo a la disposición adicional octava de la Ley 43/2010 .

El importe adeudado por las sociedades concesionarias ascenderá al cierre de la cuenta de compensación a la suma del principal más todos los intereses calculados con arreglo a dicha disposición adicional hasta el día de la resolución de los diferentes contratos de concesión.

Si como consecuencia de la liquidación resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, se satisfará el interés de demora de la cantidad con la que se ha cerrado la cuenta de compensación calculado desde el cierre de la cuenta hasta su abono, con arreglo al artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, puesto en relación con el artículo 59.2 de la Ley 23/2003, de 9 de julio, Concursal ".

Así, de acuerdo con el referido informe de la Abogacía del Estado, el importe adeudado por la sociedad concesionaria ascenderá al cierre de la cuenta de compensación a la suma del principal más todos los intereses calculados con arreglo a la mencionada disposición adicional hasta el día de la resolución del contrato, es decir hasta el 21 de julio de 2018, momento de su publicación y efectos, para el ejercicio 2018, 202 días.

La sociedad concesionaria no ha presentado cuentas ni en 2016, ni en 2017 ya que, por auto de 27 de julio de 2016, del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, sección quinta, se exonera a la administración concursal de la mercantil Ciralsa, S.A. de los deberes de:

- Reformular las cuentas anuales desde el ejercicio 2015 y sucesivos hasta la extinción de la personalidad jurídica de la concursada por f‌inalización de las operaciones de liquidación y conclusión del concurso.

- Someter dichas cuentas a auditoría, sin perjuicio de su voluntario control en su caso.

- Someterlas a junta general para su aprobación y posterior depósito en el Registro Mercantil, en su caso.

No se dispone por lo tanto de los pertinentes valores de los parámetros "inversión" e "ingresos" en dichos ejercicios, necesarios para el cálculo de los importes devengados por la cuenta de compensación en la hipótesis b) descrita en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010. Sin embargo, la falta de estos datos no evita la determinación de los importes devengados en el ejercicio, puesto que se calcularán según describe la opción a), que ha sido desde el ejercicio 2011 a lo largo de la vida de esta cuenta, la opción que ha proporcionado el resultado. Esto ha sido así porque el importe del 75 por 100 de los ingresos de peaje anuales

(0.75 INP) ha sido inferior desde 2011 a la dotación anual destinada a la amortización A=IT/N)

El saldo de la cuenta de compensación a 31 de diciembre de 2017 ascendía a 7.334.995,03 euros, según la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 23 de abril de 2018. Y a 21 de julio de 2018: 0.0175 x 7.334.995,03 x 202/365 = 71.038,92 euros

En consecuencia, el interés devengado por la cuenta de compensación en los 202 días del ejercicio 2018 asciende a 71.038,92 euros, que junto a los capitalizados en ejercicios anteriores ascienden a 562.787,95 euros y el saldo de la cuenta de compensación a 21 de julio de 2018 alcanza el valor de 7.406.033,95 euros (principal más intereses hasta la fecha de resolución del contrato de concesión).

DISPONGO:

Los intereses devengados hasta el 21 de julio de 2018 en la cuenta de compensación y regulados en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y su posterior modif‌icación por la disposición f‌inal vigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, ascienden en el caso de Ciralsa S.A., a 71.038,92 euros correspondientes al ejercicio 2018, que se capitalizan junto al principal a todos los efectos.

La cuenta de compensación otorgada a la sociedad Ciralsa S.A., en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, queda extinguida desde el día en que se acordó la resolución del contrato de concesión, es decir desde el 21 de julio de 2018, por lo que el saldo que alcanza la mencionada cuenta de compensación al cierre es de

7.406.033,95 euros a favor del Estado (principal otorgado en 2011, 6.843.246,00 euros más 562.787,95 euros de intereses acumulados a lo largo de toda su vida).

Si al efectuar la liquidación resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, se satisfará el interés de demora de la cantidad con la que se ha cerrado la cuenta de compensación calculado desde el cierre de la cuenta hasta su abono, con arreglo al artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con el artículo 59.2 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal>>.

SEGUNDO

La problemática suscitada por la Cuenta de Compensación ha sido examinada por esta Sala en anteriores resoluciones, como es el caso, por cita sólo una de ellas de la SAN de 15 de febrero de 2019, recurso 354/16, en la que señalábamos:

sentencia de 14 de marzo de 2016, respecto del ejercicio 2015 y en sentencia de 17 de julio de 2017, recurso 458/16, respecto del ejercicio 2016), así como respecto de la anualidad de 2017 ( SAN de 20 de julio de 2018, recurso 451/2017 ). Decíamos en dichas sentencias que, con carácter general, la respuesta a las cuestiones planteadas se había de ceñir al momento inicial de la f‌ijación del saldo de la cuenta. Y comenzábamos encuadrando la regulación de la "cuenta de compensación" y del "préstamo participativo" en el contexto que da lugar a ella. Tras exponer la normativa de aplicación, decíamos:

De la redacción de los anteriores preceptos puede inferirse que, por una parte, existe un reconocimiento ex lege de la existencia de desequilibrio económico-f‌inanciero de la concesión de las autopistas de peaje dependientes de la...

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