ATSJ Galicia 114/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2022
Número de resolución114/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN ESPECIAL DE CASACIÓN AUTONÓMICA

AUTO: 00114/2022

ORGANO DE PROCEDENCIA: A CORUÑA

Equipo/usuario: AJ Modelo: N00050

PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA

Correo electrónico: sala2.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 45 3 2019 0000908

Procedimiento : PNE PIEZA NULIDAD EXCEPCIONAL 0004154 /2022 0001

CAT R.CASACION AUTONOMICO 0004154 /2022

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Luis Enrique, Laura

ABOGADO CARLOS ABAL LOURIDO, CARLOS ABAL LOURIDO

PROCURADOR D./Dª. BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ, BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ

Contra D./Dª. AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE URBANISTICA ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

CASACION 4154/2022 (PROCEDE DEL RECURSO DE APELACION NÚMERO 4177/2021)

A U T O

DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE-PRESIDENTA

DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA * DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA *DON JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ *DOÑA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO *

En la Ciudad de A Coruña a trece de diciembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En este procedimiento se ha dictado un Auto en fecha 23 de septiembre pasado que declara la inadmisión del recurso de casación nº 4304/2021 preparado por Don Luis Enrique y Doña Laura contra la sentencia de 29 de noviembre de 2021 dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el recurso de apelación número 4177/2021.

SEGUNDO

Frente al Auto de 23 de septiembre pasado la parte recurrente presentó escrito promoviendo incidente de nulidad, al entender que se ha vulnerado el derecho consagrado en el artículo 24 CE a la tutela judicial efectiva, tanto desde la perspectiva de una motivación arbitraria como desde la de una incongruencia omisiva.

TERCERO

De la solicitud promoviendo el incidente de nulidad, se dio traslado a la Administración autonómica demandada, quien se opuso a ella.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión de nulidad del Auto de 31 de octubre pasado. Postura de los recurrentes: Dispone el artículo 241.1 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la disposición f‌inal primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga f‌in al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario". La parte recurrente sustenta la nulidad en que el Auto que inadmitió su recurso de casación incurre en un error patente, en una arbitrariedad y en una irrazonabilidad, pues según dice en el escrito de solicitud de la nulidad, la inadmisión declarada le privó de una decisión sobre el fondo del asunto que a su juicio supone una evidente vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. Los actores residencian ese error patente, esa arbitrariedad y esa irrazonabilidad en el pronunciamiento del Auto que rechaza la concurrencia de los supuestos de interés casacional objetivo previstos en el artículo 88.2 a) y 88.3 a) LJCA. Respecto de este último, el artículo 88.3 a) LJCA presume la existencia de interés casacional objetivo cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia. Ahora bien, el criterio de esta sección especial de casación, en aplicación e interpretación del citado precepto, está claramente ref‌lejado en el Auto cuya nulidad se insta.

SEGUNDO

Criterio de esta Sección especial en interpretación del artículo 88.3 a) LJCA . Necesidad de que existan criterios contradictorios dentro de una misma Sala o de una sección especializada: Conforme al criterio de esta sección de casación, en una Sala de lo contencioso-administrativo, como la del TSJ de Galicia, que se divide en secciones funcionales especializadas con competencia para el conocimiento de los recursos que versan sobre determinadas materias -la Sección 2ª lo es en materia urbanística- son estas secciones las que deben de sentar un criterio interpretativo de las normas autonómicas sectoriales aplicables por razón de esa materia, y son estas secciones especializadas las que conforman el criterio o doctrina de la propia Sala.

Como ya se ha adelantado en el Auto de 23 de septiembre, la def‌iciente técnica legislativa empleada en la redacción del artículo 86.3 LJCA, ha dado lugar a una disparidad de criterios en la aplicación de esta norma, y junto con las incertidumbres y lagunas que caracterizan a esta regulación legal, todo ello sirvió para que el Tribunal Constitucional (TC) dictase varios autos y sentencias, que aun así no resuelven la cuestión ahora controvertida ( ATC 41/2018, STC 128/2018, STC 18/2019, STC 26/2019, STC 98/2020, STC 144/2020, STC 11/2021, STC 146/2021, y STC 163/2021). El TC deja clara su postura en cuanto a que la regulación del recurso de casación por infracción de la normativa autonómica es constitucional. Y considera que los párrafos segundo y tercero del artículo 86.3 LJCA son susceptibles de interpretación armónica con la regulación contenida en los artículos 87, 87 bis, 88, 89 y siguientes, referentes a la viabilidad y procedimiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Considera asimismo que estos preceptos podrán aplicarse mutatis mutandis al recurso de casación por vulneración de normativa autonómica. Pese a tales pronunciamientos, y como ya se ha adelantado, el TC no llegó a resolver si el criterio que def‌iende esta sección especial, coincidente con el que siguen otros tribunales superiores de justicia, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Este criterio se asienta principalmente en la función unif‌icadora que debe desempeñar el recurso de casación por infracción de normativa autonómica, que está llamada a cumplir cuando existan criterios contradictorios dentro de una misma Sala, limitando la aplicación del artículo 88.3

  1. LJCA a aquellos casos en los que exista contradicción entre sentencias de la misma Sala sobre cuestiones sustancialmente...

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