SAP Madrid 460/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha19 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2016/0005397

Recurso de Apelación 766/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 871/2016

APELANTE: Dña. Belen

PROCURADOR D. RAUL SANCHEZ VICENTE

APELADO: Dña. Blanca

PROCURADOR D. JESUS IGLESIAS PEREZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 871/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz a instancia de Dña. Belen como parte apelante, representada por el Procurador D. RAUL SANCHEZ VICENTE contra Dña. Blanca como parte apelada, representada por el Procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/07/2021 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 02/07/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Vicente, en nombre y representación de DOÑA Belen contra DOÑA Blanca CONDENANDO A LA DEMANDADA A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (1.365 €) EN CONCEPTO DE FIANZA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (3.619,06 €) EN CONCEPTO DE GARANTÍAS, LO QUE HACE UN TOTAL DE CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (4.984,06 €), en cumplimiento de lo establecido en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. La cantidad f‌ijada como f‌ianza devengará el interés legal del dinero desde el mes siguiente a la f‌inalización del contrato, el 20 de octubre de 2015 hasta su completo pago . Todo ello sin condena en costas de la parte demandada.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el procurador Sr. Iglesias Pérez, en nombre y representación de DOÑA Blanca contra DOÑA Belen, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA RECONVENCIONAL DE TODOS LOS PEDIMENTOS DIRIGIDOS CONTRA ELLA. Y con condena en costas de la demandante reconvencional. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión objeto de autos .

Son antecedentes fácticos de interés para la correcta resolución los siguientes, tratándose de reclamación de cantidad en base artículo 36 de la LAU reclamando cantidad correspondientes a la f‌ianza y garantías más los intereses legales.

  1. - La parte actora, en su condición de arrendatarios del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de la urbanización de DIRECCION000 en Algete y en base al contrato de fecha 16 de abril de 2012, señala que aportó una f‌ianza ascendente a 2.100 € y una garantía adicional por importe de 4.100 €, siendo que una vez descontados los suministros pendientes de pago y la reparación de los desperfectos de la vivienda, la parte demandada -arrendadora está en deber la cantidad de 5.119,06 € más los intereses devengados ex articulo

    36.4 LAU, porque se entiende que la garantía debe ser devuelta al no haber dejado impagadas rentas y porque los desperfectos que dice la arrendadora existentes, se corresponden con defectos que fueron detectados y nunca llegaron a ser reparados por el arrendador,pretendiendo ahora,éste, hacer responsable al actor -arrendatario.

  2. - La parte demandada niega estar en deber la cantidad reclamada y presenta reconvención.

    Señala que la vivienda fue examinada antes de la ocupación por el arrendatario sin formular observación alguna, añadiéndose que se realizaron con carácter previo a la formalización del arrendamiento diversas obras de mejora y acondicionamiento de la vivienda en la que se invirtió una importante suma de dinero, siendo que cuando terminó el contrato se requirió al arrendatario respecto de los desperfectos que se observó y exigió que dejaran la vivienda en el mismo estado que la recibieron,habiéndose efectuado un informe-presupuesto al respecto.

    Resultando acreedores por la cantidad de 564,55 €, ya que a la cantidad reclamada 5.11,06 € por la cuantía de f‌ianza y garantía se deben deducir 4.664,55 € presupuesto de reparaciones, 2.100 € por el importe de un mes en concepto de ocupación de la vivienda una vez f‌inalizado el arrendamiento.

    La reconvención se basa en que se continuó ocupando el inmueble una vez f‌inalizado el contrato por un mes más, cuantía que asciende a la cantidad de 2.100 €.

  3. - La sentencia estima parcialmente la demanda condenando en la cantidad de 1.365 € en concepto de f‌ianza y 3.619.06 € en concepto de garantías.

    Comienza diferenciando los dos conceptos y señala respecto de la f‌ianza que esta se constituye para sufragar el coste de posibles reparaciones, así se relacionan fechas en las que el actor arrendatario requiere y comunica al demandado de la existencia de defectos dentro del plazo del mes acordado en contrato y otros como el jardín y las goteras a medida que fueron surgiendo, llegando a la conclusión que la vivienda no estaba en tan

    buenas condiciones de habitabilidad, siendo que la demandada no contestaba, planteando el silencio como respuesta en general, si bien f‌inalmente aceptó la reparación de algunos de los problemas.

    Particularmente, respecto del sistema de calefacción se concluye a partir del informe que se está ante vicio oculto y un problema que afecta directamente a la habitabilidad del inmueble.

    Respecto de los desperfectos alegados por la demandada, se indica; respecto de los radiadores como se ha acreditado y señalado que fueron puestos por la actora, la vivienda debe ser entregada en el mismo estado que se recibió, pero se entiende como mejora para la misma y que tácitamente la colocación de los mismos no suponen un perjuicio para la vivienda, sino una mejora no habiéndose concedido a la demandante la posibilidad de retirarle -se excluye su reclamación-; por lo que afecta a la retirada del cableado grapado en el dormitorio principal y pasillo se estima su reclamación en cuantía de 260 € porque la actora sí que debió retirarlos; respecto de la retirada de canaleta y enchufe de la salida del dormitorio principal que responde a la instalación de movistar también entiende que debe ser descontado por cantidad de 120 € también se descuenta la partida de retirada de los espejos por importe ascendente a 145 €; por lo que se ref‌iere a la sustitución de la puerta de la cocina no se admite porque se trata de desperfectos que ya existían; y, por último, respecto a la retirada de los enseres en la zona trasera se trata de una partida que no está acreditada que pertenezca a los actores; también se descuenta la cantidad correspondiente a los daños por pintura en pared estropeada por retirada de letrero de chapa por cuantía de 220 € (total a descontar de la f‌ianza 735 €).

    Respecto de la cantidad en concepto de garantía que se corresponde con la reconvención se desestima por falta de acreditación.

  4. - La apelación formulada por la representación de la actora se limita exclusivamente al pronunciamiento referido a la no imposición de costas a la parte demandada respecto de la demanda principal, al haberse producido una estimación sustancial de la demanda.

    La parte apelada solicita la conf‌irmación de la sentencia en este aspecto.

SEGUNDO

Decisión de la Sala .

  1. - La apelación se basa en que, habiéndose producido una estimación sustancial, no parcial, de las pretensiones deducidas en la demanda, al resultar admitidas en un 97,36% de las cantidades reclamadas procedería la imposición de las costas del proceso a la parte contraria, la demandada.

    El fallo de la sentencia objeto de recurso en este apartado, FJ cuarto, indica expresamente ... " en cuanto a las costas dado que se ha producido la estimación parcial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el...

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