SAP Madrid 457/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2022
Fecha29 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2021/0002913

Recurso de Apelación 476/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 409/2021

APELANTE: D./Dña. Cesareo

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

APELADO: D./Dña. Fermina

PROCURADOR D./Dña. GINES SAURA GARCIA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 409/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz, en los que aparece como parte apelante D. Cesareo representado por la Procuradora Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO y defendido por la Letrada Dña. CRISTINA PEREZ ROJAS, y como parte apelada Dña. Fermina, representado por el Procurador D. GINES SAURA GARCIA y defendido por el Letrado D. JESUS GARCIA GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/12/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 30/12/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por don Cesareo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARÍA TERESA MORENO MATEOS, frente a doña Fermina, representada por el Procurador de los Tribunales don RUBÉN LLORENTE AMOR, absolviendo a esta última, de las peticiones deducidas en su contra en este procedimiento, sin perjuicio de que las partes acudan al correspondiente procedimiento declarativo para dirimir sus controversias. Todo ello, con expresa condena a la demandante al pago de las costas procesales causadas

Líbrese testimonio de esta Resolución para los Servicios Sociales de Torrejón de Ardoz, para su conocimiento y a los efectos oportunos. "

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Cesareo y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO Por la representación procesal de la parte actora se ejercitó acción de desahucio por precario contra doña Fermina, alegando que la sociedad de gananciales formada por su mandante junto a doña Otilia es propietaria del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 escalera NUM001 . NUM002 de Torrejón de Ardoz, ocupada por la demandada, suegra de su mandante, sin que ostente título alguno y sin otra causa que la mera liberalidad, por lo que solicita se decrete su desahucio, al ocupar el inmueble sin título alguno y se le condene a dejar libre y a disposición de la parte actora dicho inmueble.

La representación procesal de la demanda se opuso a la demanda alegando que su mandante alcanzó un acuerdo con su hija, cónyuge del demandante, para continuar en la vivienda hasta su fallecimiento en concepto de usufructuaria, a cambio de que aquella dispusiera de distintas cantidades que la demandada había obtenido tras la extinción del proindiviso de una vivienda que había tenido en común con el padre de su hija y por el que había obtenido 55.000 euros, sumaque había ingresado en una cuenta bancaria de la que era titular y en la que había autorizado a su hija, para que dispusiera de dicho importe.

La Sentencia dictada en instancia desestima la demanda formulada señalando que la demandada se fue a vivir a la vivienda objeto de procedimiento con la autorización de su hija y su cónyuge en el mes de marzo de 2015, coincidiendo dicha fecha con la que percibió la cantidad de 55.000 euros, proveniente de la extinción del proindiviso que ingresó en una cuenta bancaria en la que autorizó a su hija a que pudiera efectuar disposiciones y estima que las disposiciones realizadas en efectivo lo fueron como pago a su hija del derecho vitalicio a residir en la vivienda, habiendo abierto en la misma fecha la demandada otra cuenta bancaria en la que no se encuentra su hija como persona autorizada, por lo que considera que existen indicios suf‌icientes que revelan que el demandante y su cónyuge obtuvieron un precio como prestación. Señalando igualmente que la naturaleza del procedimiento de desahucio no permite resolver en él cuestiones más complejas sino sólo aquellas que versen sobre la simple situación de un estado posesorio, de forma que si concurren circunstancias ambiguas o de cierta complejidad, no puede ser objeto de discusión en el procedimiento sumario.

SEGUNDO En primer lugar y por lo que se ref‌iere a la alegación efectuada respecto al error en la calif‌icación del proceso de desahucio por precario como proceso sumario, ha de señalarse que tal y como se ha pronunciado esta Sala, entre otras, en Sentencia de 20 de mayo de 2021, el juicio de desahucio en precario no tiene carácter sumario sino de cognición plena, señalando que" Desde el preámbulo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor La experiencia de inef‌icacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no conf‌igurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y f‌inalice con plena efectividad...

El objeto procesal, excluyente, del juicio de desahucio en precario, está limitado a evaluar la recuperación de la plena posesión del inmueble, sin limitación alguna de prueba y con los efectos propios de la cosa juzgada. Pero al mismo tiempo sin posibilidad de resolver cuestiones que excedan de dicho objeto, tales como la propiedad del inmueble, el contraste entre títulos contradictorios o la inef‌icacia del título opuesto por el demandado, que deben

debatirse en el juicio correspondiente. Tan sólo pueden ser alegados o analizados para enjuiciar la aparente procedencia de asignar o...

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