STSJ Galicia 5680/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5680/2022
Fecha16 Diciembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA

SENTENCIA: 05680/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15078 44 4 2019 0001119

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000188 /2022 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000365 /2019

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Matilde

ABOGADO/A: SANDRA VAZQUEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. Dº PEDRO F. RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 188/2022, formalizado por CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 261/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el

procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 365/2019, seguidos a instancia de Matilde frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Matilde presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de 14/09/2004 de la Consellería de Asuntos Sociais de la Xunta de Galicia, se le reconoció a Doña Matilde pensión de incapacidad no contributiva con fecha de efectos económicos el 01/06/2004, con una cuantía mensual de 234,86 euros.

SEGUNDO

Tras haberse producido el fallecimiento de la abuela de la demandante, Doña Rita el 29/03/2005, la Consellería efectuó revisión de of‌icio de la pensión reconocida a la demandante, y por resolución de 5/05/2005 se acuerda modif‌icar la pensión de la demandante por pasar a ser la única benef‌iciaria de pensión no contributiva en su unidad económica de convivencia con efectos económicos de 1/0472005, pasando a quedar f‌ijada la pensión mensual en 288,79 euros. TERCERO.-Por resolución de 9/10/2009 se acordó modif‌icar la pensión de la demandante, con fecha de efectos 1/12/2009 por pasar a ser dos los benef‌iciarios de pensión no contributiva en la unidad económica de convivencia de la actora, tras haberle sido reconocida a su madre una pensión no contributiva de jubilación, quedando f‌ijada la pensión mensual en 285,88 euros. CUARTO.-En junio de 2010 la actora comunicó a la Xunta de Galicia el fallecimiento de su madre Sandra acaecido el día 28/05/2010, solicitando la revisión de su expediente de cara a poder percibir un aumento de la pensión. Por resolución de 15/06/2010 se acordó modif‌icar la cuantía de la pensión no contributiva de la demandante por pasar a ser la única benef‌iciaria de pensión no contributiva en su unidad económica de convivencia, tras el fallecimiento de su madre, modif‌icándose con fecha de efectos 1/06/2010 y pasando a ser la pensión mensual de 339,70 euros. QUINTO.-El 31/01/2019 la demandante comunicó a la Xunta de Galicia el fallecimiento de su padre, Don Donato, acaecido el día 28/06/2018.SEXTO.-La administración demandada requirió a la actora presentación de documentación complementaria: copia de testamento del padre, copia de certif‌icado de últimas voluntades, copia de toda la documentación entregada para hacer efectiva la autoliquidación del impuesto de sucesiones, y copia de la resolución en la que se le notif‌ique el importe a ingresar por dicho impuesto. El requerimiento fue atendido por la actora. SÉPTIMO.-El 01/03/2019 la Consellería de Política Social dictó resolución por la que acuerda modif‌icar la pensión de incapacidad no contributiva de la demandante con fecha de efectos 01/07/2018 pasando a ser la misma de un importe mensual de 392 euros. Se señala que la benef‌iciaria obtuvo el 28/06/2018 ganancias patrimoniales por un importe de 48.912,22 euros por la herencia de Don Donato, lo que determina que no debía percibir pensión no contributiva en el periodo que abarca desde el 1/07/2018 al 31/12/2018, y que la benef‌iciaria no informó del percibo de dicha herencia, por lo que se generó un cobro indebido de 2.597,35 euros que debe reintegrar. OCTAVO.-La demandante presentó reclamación previa contra la anterior resolución el día 5/04/2019, la cual fue desestimada por resolución de fecha 23/04/2019, que se tiene por íntegramente reproducida. NOVENO.-Se le conf‌irió por la administración demandada a la actora opción bien por la suspensión del pago de la pensión hasta la total absorción o compensación de la deuda, o bien por la deducción de 96,20 euros/mes en la pensión mensual, o bien el ingreso del total en pago único en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. DÉCIMO.-Se inició procedimiento de recaudación ejecutiva al no haberse efectuado el reintegro en periodo voluntario una vez transcurridos 3 meses desde su notif‌icación. Y se comunicó a la actora el 5/09/2019 que al no haber optado en el plazo de 30 días por ninguna de las tres opciones ofrecidas para el reintegro de la prestación indebidamente percibida, se procederá a ejecutar la segunda opción con deducción, durante 27 mensualidades a partir de la nómina de octubre de 2019, de la cantidad de 96,20 euros, siendo el último plazo en la nómina de diciembre de 2021 en que la deducción será de 96,15 euros. DÉCIMO PRIMERO.-En fecha 23/01/2020 se dictó en este Juzgado sentencia en los autos de SSS 72/2019 en los que se le reconoció a la demandante el derecho a percibir pensión de orfandad absoluta por el fallecimiento de su padre, conforme a una base reguladora de 587,63 euros mensuales y fecha de efectos el 11/09/2018.DÉCIMO SEGUNDO.-El 10/02/2020 la demandante comunicó a la Xunta de Galicia el reconocimiento de pensión de orfandad del INSS en virtud de sentencia de fecha 23/01/2020 dictada por este Juzgado. DÉCIMO TERCERO.-Por resolución de 9/03/2020 de la Consellería de Política Social se acordó extinguir el derecho de la demandante a la pensión de incapacidad no contributiva con fecha de...

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