STSJ Aragón 892/2022, 28 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 892/2022 |
Fecha | 28 Noviembre 2022 |
Sentencia número 000892/2022
Rollo número 816/2022
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:
Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA
En Zaragoza, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 816 de 2022 (Autos núm. 418/2019), interpuesto por la parte demandante YNFINITI ENGINEERING SERVICES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 10 de junio de 2021; siendo demandados DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, VESTAS EOLICA S.A.U.,
D. Mario, D. Millán, D. Octavio, D. Pelayo, Dª Filomena, D. Rubén y D. Sergio, sobre impugnación acto administrativo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.
Según consta en autos, se presentó demanda por Ynfiniti Engineering Services SL contra Diputación General de Aragón y ampliación contra Vestas Eólica SAU y otros ya nombrados, sobre impugnación acto administrativo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 10 de junio de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Con desestimación de la demanda deducida por YNFINITY ENGINEERING SERVICES, S.L. contra DGA siendo parte VESTAS EOLICA SAU, debo declarar ajustado a derecho el acto objeto de impugnación y en consecuencia debo absolver a la demandada DGA de las pretensiones deducidas en su contra.
Y debo absolver y absuelvo en la instancia a VESTAS EOLICA SAU y a los codemandados Mario, Millán, Octavio, Pelayo, Filomena, Rubén y Sergio ".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:
"PRIMERO.- Por Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación a orden de servicio 50/0000658/2017 de la que se deriva la de 50/0007832/17, en 20/06/2017 se llevaron a cabo actuaciones inspectoras en el centro de trabajo titularidad de la codemandada Vestas Eólica, S.L. situado en Pl. Centrovía, c/ Santo Domingo 6, de La Muela (Zaragoza) en relación a la prestación de servicios de los 7 trabajadores de la empresa demandante
YNFINIY ENGINEERING SERVICES, S.L, (en adelante YNFINNITY) de la categoría profesional de "stock keeper" que desarrollaban la actividad en dicho centro de trabajo.
La actuación de Inspección detallada en acta y que se da por reproducida, con comparecencia de YINFINITY en 5/07/2017, previa su citación, y de VESTAS en la misma fecha, llevó al inspector a la conclusión siguiente:
"Con los datos obtenidos en la visita inspectora en la que se observaron los puestos de trabajo y sus circunstancias (equipos utilizados, medios materiales disponibles, ubicación de escritorios relación con mandos de Vestas, etc.) así como toda la información y documentación aportada con posterioridad por las empresas afectadas y los trabajadores que han comparecido se considera que existen indicios suficientes para calificar la prestación de servicios contratada como una relación jurídica que sobrepasa las características de una mera contrata considerando que la mera aportación de mano de obra, supone en realidad una cesión ilícita de mano de obra.
Cuando la cesión se produce entre empresas reales los problemas consisten en diferenciar la cesion de la contrata. En estos casos la doctrina judicial ha aplicado diversos criterios de valoración (la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto la aportación de medios de producción propios el ejercicio de poder empresariales y la realidad empresarial del contratista o cedente que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico). Dichos criterios son complementarios. Analizando los indicados criterios en el caso que nos ocupa se advierte que no la contrata esta justificada desde el punto de vista técnico (la contratista solo aporta mano de obra son que el valor añadido de su "Know hom" se haga patente en el caso que nos ocupa, ya que hasta a formación para el desarrollo del puesto la realiza la cesionaria) ni el objeto de la contrata se desarrolla con autonomía ( constando la dirección directa por parte de la cesionaria así como operarios de esta que realizan l mismo trabajo); ni los medios materiales aportados por al cedente son suficientes para realizar el servicio contrato, necesitando elementos materiales de la cesionaria, la mayora y los mas trascendentes n o incluidos en el contrato para su compensación; ni al cedente ejercita los poderes empresariales más básicos organizando el trabajo y dando instrucciones directas a sus operarios sino que esta función organizativa es realizada directamente por la cesionaria".
Los hechos descritos en el acta que se dan por reproducidos en su integridad se estimaron constitutivos de infracción laboral a lo establecido en el art. 43 del ET; infracción tipificada en el art. 8.2 del TRLISOS Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, como infracción muy grave, que, en atención al perjuicio causado a los trabajadores y el número de afectados, se fijó en grado mínimo con propuesta de sanción de 20.000€ de acuerdo con el art. 39.2 y 40.1 de la citada TRLISOS.
El acta también incluyó el número de trabajadores afectados, siendo 7 identificados en el acta y constitutivos del 100% de la plantilla del centro; y la estimación detallada de perjuicios económicos causados a cada trabajador que también se incluye en el acta.
El acta levantada de 15/03/2018 obrante en autos se da por reproducida en su integridad
Tras notificación y tramitación del correspondiente expediente sancionados con fecha 7/06/2018 por la Directora General de Trabajo se dictó resolución por la que se acordó imponer a la empresa demandante YNFINITY ENGINEERING SERVICES, S.L. la sanción de 20.000€ por comisión de infracción prevista en el art.
82. del TRLISOS.
La resolución fue notificada a la empresa en 13/06/2018 y contra la misma se interpuso recurso de alzada y previo a recurso se emitió informe de 15/02/2019, dictándose Orden de 21/03/2019 desestimatoria de la alzada por lo que se dedujo demanda.
La empresa demandante YNFINITY, dedicada a la actividad de prestación de servicios, entre otros, de servicios logísticos a clientes y especializada en energías renovables, y la codemandada VESTAS Eólica SL, titular de parques eólicos gestionados desde bases de mantenimiento en diversas localizaciones donde posee edificios en régimen de alquiler, suscribieron en noviembre de 2016 contrato de prestación de servicios que obra en autos que obra en autos y se da por reproducido; y cuyo objeto fue el relativo a contratación del servicio de almacenamiento (stock Keeping) y tareas asociadas a las distintas bases.
El objeto del contrato fue definido como el de:
1.Stock-keeping de material de mantenimiento tanto registro electrónico en SAP como movimientos físicos: recepción almacenamiento y reposición.
.2. Mantener y/o mejorar la organización del almacén (orden y limpieza, organización de los materiales por familias de productos, ubicación de todos los materiales, control de las herramientas comunes...)
3. Recepciones del material (conformidad de la entrega, introducción al SAP, ubicación de los productos o entrega al solicitante, recepción de materiales...)
4. Entrega de material (despacho a los operarlos de mantenimiento, registro de salida del material del SAP)
5. Preparación de material para los preventivos
6. Seguimiento de los niveles de stock mínimo (mediante la propuesta de "faltas de productos bajo mínimo" proporcionado por el SAP.
7. Confección de las Solicitudes de Pedido (SP).
8. Realización del inventario en continuo.
9.Cumplimentación del Shadow Database (sacar report con "report generator" y exportarlo en Excel...)
10. Ayuda al cierre y gestión de Service Orders en SAP.
11 Reporting interno.
12. Servicio de guardia fuera de horario y en fines de semana para la recepción de solicitudes en caso de urgencia y chequeo de disponibilidad
Se da por reproducido documento relativo a contratación suscrita entre VESTAS e YNFINITY contrato de 1/11/2016 aportado a autos.
En dicho contrato entre otros se fijó:
"A los efectos de dotar de una mayor eficacia a los servicios objeto de este contrato y dada la concreción de las tareas objeto del mismo se designa como interlocutores para la concreta prestación del servicio a:
- Héctor por VESTAS.
- Ismael por parte de YNFINITI."
Los trabajadores codemandados contratados por YNFINITY al efecto de la prestación del servicio ya referido, han empleado sistema informático y ordenadores de VESTAS en su desarrollo, con usuario y contraseña proporcionado por VESTAS.
El reclutamiento de los trabajadores se ha realizado por los propios mandos o trabajadores de VESTAS en el caso del trabajador Sergio que causó alta en 15/06/2017 y pertenece a sección de TOOLS, quien presentó directamente el currículum a " Héctor Gotico " por recomendación de Onesimo de VESTAS que le hizo entrevista, siendo posteriormente contratado por YNFINITY . Se da por reproducida acta de infracción extremos "MODO DE RECLUTAMIENTO"
En cuanto a la formación, el citado trabajador Sr. Sergio, acredita a fecha 9/06/2017 formación en curso de operador de carretillas elevadoras, actualización carretillero y manejo de puente grúa a fecha 24/06/2017, documentos aportado al expediente administrativo (f. 163 a 170).
El trabajador Mario tiene igual formación impartida en 06/2017 (f. 175 del expediente administrativo).
El trabajador...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba