SAP Guipúzcoa 213/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2022
Fecha10 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 20.01.1-19/001152

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.43.2-2019/0001152

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 3060/2021 - C

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA EN COMPRA THERMOMIX /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa - UPAD / ZULUP - Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 311/2019

Contra / Noren aurka : Demetrio y Dimas

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA DEL CARMEN CHIMENO RODRIGUEZ y DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ

Abogado/a / Abokatua : VICTOR MANUEL NIETO RAMOS y AITOR PAGOLA GURUCEAGA

MINISTERIO FISCAL . 0160 en calidad de FISCAL

SENTENCIA N.º 213/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia / San Sebastián, a 10 de Octubre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 3060/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 311/2019, remitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tolosa, por delito de Estafa contra D. Dimas, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales computables, representado por el Procurador D. Diego Irigoyen Leclerq y defendido por el Letrado D. Aitor Pagola Guruceaga y contra D. Demetrio, mayor de edad, con DNI NUM002, representado por la Procuradora Dª. Maria Carmen

Chimeno Rodriguez y defendido por el Letrado D. Victor Manuel Nieto Ramos, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales interesa, al amparo del artículo 641.1ª de la

L.E.Cr., en relación con el artículo 782 de la L.ECr., en el caso del acusado Demetrio, de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1.8º CP. Los hechos cometidos por Dimas son constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 CP.

Los acusados son responsables como autores de dichos delitos ( arts. 27 y 28 CP).

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, en aplicación de lo determinado en los arts. 65.1, 66.1.5ª, 67 y 8.1.ª CP.

Procede imponer al acusado Demetrio por el delito cometido, las penas de cuarenta meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la de multa de ocho meses, con una cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Procede imponer al acusado Dimas, la pena de veinte meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Ambos acusados harán frente al abono por iguales partes de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Ana María en la cantidad de seiscientos euros, siendo de aplicación lo prevenido en el art. 576 LEC.

SEGUNDO

Las defensa en sus escritos de conclusiones provisionales mostraban su disconformidad con los hechos relatados por la acusación y solicitando la libre absolución de los acusados con expresa condena en costas a la acusación particular.

TERCERO

En el acto del juicio oral que tuvo lugar el día 13 de julio de 2022, se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, testif‌icales y documental, con el resultado que consta en el acta de la vista, que lo es a todos los efectos la grabación en soporte Arconte de las sesiones del juicio.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que D. Demetrio, mayor de edad y condenado ejecutoriamente:

.- como autor de un delito de estafa en sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en la causa número 146/2011 seguida ante el mismo.

.- nuevamente condenado como autor de un delito de estafa en sentencia de fecha once de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona en la causa número 366/2014 seguida ante el mismo por hechos cometidos el veintiséis de noviembre anterior.

.- condenado como autor de un delito de estafa en sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León en la causa número 403/2018 seguida ante el mismo, por hechos cometidos en fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece.

.- condenado como autor de un delito leve de estafa en sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma de Mallorca en la causa 399/2017 seguida ante el mismo por hechos cometidos en fecha veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

.-condenado como autor de un delito leve de estafa en sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora en la causa 91/2018 seguida ante el mismo por hechos cometidos en fecha doce de junio de dos mil dieciocho.

.-condenado como autor de un delito de estafa en sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil veinte dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en la causa número 33/2018 seguida ante la misma, por hechos cometidos en fecha uno de enero de dos mil nueve.

.-condenado como autor de un delito de estafa en sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón en la causa 14/2020 seguida ante el mismo por hechos cometidos en fecha diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

.- condenado como autor de un delito de estafa en sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao en la causa número 90/2020 seguida ante el mismo, por hechos cometidos en fecha veintiséis de junio de dos mil catorce.

.- condenado como autor de un delito de estafa en sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra en la causa 71/2020 seguida ante el mismo por hechos cometidos en fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

.- condenado como autor de un delito de estafa en sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Elche/Elx en la causa 537/2020 seguida ante el mismo por hechos cometidos en fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete.

Y D. Dimas, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia pusieron un anuncio en la página web MILANUNCIOS ofertando la venta de una procesadora de alimentos Thermomix TM5 por el precio de seiscientos euros, facilitando el teléfono de contacto NUM003 de titularidad del primero de los acusados a los posibles compradores, interesándose en la compra de la misma Ana María .

La Sra. Ana María se puso en contacto con el supuesto vendedor en fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve que le indicó que debía trasferir el precio de la compra y que, una vez efectuado el ingreso, procederían a enviarle la mercancía adquirida.

Consiguiendo que la Sra. Ana María realizara en fecha veintiuno de enero siguiente el ingreso de los seiscientos euros mediante transferencia a la cuenta NUM004 titularidad Dimas, en la conf‌ianza de que el producto le sería remitido al día siguiente al domicilio que había indicado sin que, hasta la fecha, lo haya recibido, habiendo hecho suyo los acusados el dinero abonado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRESUNCION DE INOCENCIA:

La sentencia del TS de 30/10/2015, al analizar el derecho a la presunción de inocencia recordó que "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control casacional se orienta a verif‌icar estos extremos, validez y suf‌iciencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba.

No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro...

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